Es una buena pregunta que pone de manifiesto que los costarricenses que residen en el extranjero son discriminados al impedírseles votar en sus consulados, tal y como si lo hacen ciudadanos de otros países del mundo, cuyas democracias y cultura política se supone, no es tan desarrollada como la nuestra.
Según estimaciones del propio Tribunal Supremo de Elecciones fuera de nuestras fronteras residen cerca de 200 mil ticos, sin embargo esperan, que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas electorales y con ello habiliten mediante una ley, el voto en el extranjero. A buen santo se arriman los magistrados electorales.
Vasta decir que el impedimento para el voto extranjero es inconstitucional y el TSE podría mediante reglamento, administrar ese derecho. Lo digo con fundamento en la Constitución Política según la cual, la ciudadanía y por lo tanto sus atributos, ni se renuncian, ni se pierden, ni se pueden arrebatar por ley, por ausencia de ley o por disposición alguna.
Un ciudadano tico que viva en el exterior, posee todos los derechos e igualdad ante la ley que tiene otro, que viva en el centro de San José, y el Tribunal de Elecciones debe en nuestro criterio, autorizar y reglar por la vía de la interpretación electoral (facultad única e inapelable) el voto de residentes en el exterior, en próximas elecciones de 2010, sin esperar a que bajen el dedo un grupo de congresistas que después de dos años y medios, no han dictaminado las tales reformas al Código Electoral.
El asunto no reviste mayor complejidad para el Tribunal. Normalmente se comunica en el exterior, se pide a residentes formular su traslado electoral (electrónicamente), se conforma un padrón especial y se instruye a los respectivos consulados a abrir las mesas de votación que sean necesarias, recibir y contabilizar la votos tal y como ocurre en cualquier Junta Electoral de Abangares o Isla de Chira. Desde luego las votaciones solo tienen validez para elegir Presidente y Vice Presidentes de la República, en razón de la territorialidad que acompaña al sistema de designación de diputados de la República. No vaya a ser que algún atarantado se nos quiera “candidatear” por Washington.
Llama la atención esta terrible omisión que perjudica a 200 mil potenciales votantes, sobre todo cuando se ataca el abstencionismo y se invita a los ciudadanos a ser parte activa en las soluciones de los problemas nacionales por medio del sufragio.
El partido PASE por esa razón interpuso un recurso de amparo para que sea la Sala Constitucional la que obligue a reglamentar el voto en el extranjero. Esperamos confiados en que se imponga el criterio de que, el derecho de elegir en un derecho fundamental, como tal no se puede suprimir y que, actualmente no existe en nuestra legislación impedimento alguno para el ejercicio del sufragio no importa que el ciudadano este en Kenia o la Patagonia.
Según estimaciones del propio Tribunal Supremo de Elecciones fuera de nuestras fronteras residen cerca de 200 mil ticos, sin embargo esperan, que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas electorales y con ello habiliten mediante una ley, el voto en el extranjero. A buen santo se arriman los magistrados electorales.
Vasta decir que el impedimento para el voto extranjero es inconstitucional y el TSE podría mediante reglamento, administrar ese derecho. Lo digo con fundamento en la Constitución Política según la cual, la ciudadanía y por lo tanto sus atributos, ni se renuncian, ni se pierden, ni se pueden arrebatar por ley, por ausencia de ley o por disposición alguna.
Un ciudadano tico que viva en el exterior, posee todos los derechos e igualdad ante la ley que tiene otro, que viva en el centro de San José, y el Tribunal de Elecciones debe en nuestro criterio, autorizar y reglar por la vía de la interpretación electoral (facultad única e inapelable) el voto de residentes en el exterior, en próximas elecciones de 2010, sin esperar a que bajen el dedo un grupo de congresistas que después de dos años y medios, no han dictaminado las tales reformas al Código Electoral.
El asunto no reviste mayor complejidad para el Tribunal. Normalmente se comunica en el exterior, se pide a residentes formular su traslado electoral (electrónicamente), se conforma un padrón especial y se instruye a los respectivos consulados a abrir las mesas de votación que sean necesarias, recibir y contabilizar la votos tal y como ocurre en cualquier Junta Electoral de Abangares o Isla de Chira. Desde luego las votaciones solo tienen validez para elegir Presidente y Vice Presidentes de la República, en razón de la territorialidad que acompaña al sistema de designación de diputados de la República. No vaya a ser que algún atarantado se nos quiera “candidatear” por Washington.
Llama la atención esta terrible omisión que perjudica a 200 mil potenciales votantes, sobre todo cuando se ataca el abstencionismo y se invita a los ciudadanos a ser parte activa en las soluciones de los problemas nacionales por medio del sufragio.
El partido PASE por esa razón interpuso un recurso de amparo para que sea la Sala Constitucional la que obligue a reglamentar el voto en el extranjero. Esperamos confiados en que se imponga el criterio de que, el derecho de elegir en un derecho fundamental, como tal no se puede suprimir y que, actualmente no existe en nuestra legislación impedimento alguno para el ejercicio del sufragio no importa que el ciudadano este en Kenia o la Patagonia.
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