tag:blogger.com,1999:blog-14484828837139955182024-02-19T04:48:28.716-06:00Victor Emilio Granados CalvoVictor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.comBlogger284125tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-91751740845146604552014-03-01T08:24:00.000-06:002014-08-28T08:59:55.871-06:00Temporalmente cerradoSaludo Cordial, para usted que nos siguió en éste espacio, le estaré eternamente agradecido por sus sugerencias y comentarios, éste blog se encuentra temporalmente cerrado, les invito a seguirnos en mí blog personal, para ingresar puede hacerlo con un click en la siguiente imagen:<br />
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<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04972932355766898014noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-29102432839848169072013-05-30T22:50:00.000-06:002014-08-24T23:12:13.185-06:00INFORME DE LABORES - Año del Consenso<h3>
Informe de Gestíón Presidencial - Período Constitucional 2012-2013</h3>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEggpZfY1ZvdK6I8wnXuN-rveAF5k_oy-GjiYO-5CxtHZLjTLmzPYB9Df8p0iMmsQlPK0oKat_L4VbDNiSPpEF5fZCsyrZ52s0vfG_0hAs06Aad3qowlBwGuWilViPHShy4cNOUKUEDIoPE/s1600/564213_4030613891833_77973752_n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEggpZfY1ZvdK6I8wnXuN-rveAF5k_oy-GjiYO-5CxtHZLjTLmzPYB9Df8p0iMmsQlPK0oKat_L4VbDNiSPpEF5fZCsyrZ52s0vfG_0hAs06Aad3qowlBwGuWilViPHShy4cNOUKUEDIoPE/s1600/564213_4030613891833_77973752_n.jpg" height="270" width="400" /></a></div>
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Durante el período que nos correspondió el honor de tomar las riendas y la dirección del pri- mer poder de la República, la búsqueda del diálogo fecundo, la negociación abierta y transpa- rente, los acuerdos y el consenso, fue la tónica de nuestra accionar. </div>
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Con mucha ilusión el primero de mayo de 2012, un grupo de diputadas y diputados multiparti- distas, asumimos el control administrativo de la Asamblea Legislativa y la enorme responsabi- lidad de hacer fluir acuerdos políticos y legislativos, en medio del fraccionamiento, la división, la incertidumbre, la tensión y el enfrentamiento que caracterizaron los dos años previos a nuestra gestión.</div>
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Hoy, al rendir cuentas de nuestro trabajo, podemos sentirnos satisfechos de lo alcanzado. En materia legislativa, fundamentalmente rescatamos el respeto mutuo, el Señorío y la paz en medio de la cual, se dieron amplias discusiones en torno a la visión que tienen las fracciones políticas y sus representantes sobre los problemas del país. </div>
<div style="text-align: justify;">
Más que ofrecer resultados cuantitativos, resaltamos la aprobación de leyes que vinieron a modificar sustantivamente el ordenamiento jurídico, a resolver problemas y peticiones sociales y atender a requerimientos del propio Estado Costarricense, que tenían muchos años sin ser resueltos legislativamente. </div>
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<br /></div>
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En materia fiscal, logramos la aprobación de la ley de transparencia fiscal que sacó a nuestro país de la odiosa lista de paraísos fiscales del mundo, la ley de fortalecimiento de la gestión tributaria que por fin dotó de instrumentos a la administración para cobrar más y de mejor ma- nera los impuestos actuales y la ley que permitió la emisión de títulos valores internacionales “Euro bonos” cuyos efectos positivos en las tasas de intereses que pagamos todos los costa- rricenses deudores del sistema bancario nacional, ya se empiezan a sentir. </div>
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En el campo de la seguridad ciudadana se dieron grandes pasos. Se aprobó la ley de impues- tos a casinos y casas de apuestas virtuales para dirigir esos recursos de manera exclusiva a la seguridad pública, además la ley que permite que los órganos policiales que persiguen deli- tos de narcotráfico o legitimación de capitales, puedan utilizar de manera mas pronta y efecti- va los recursos, bienes inmuebles y muebles que decomisan por esas actividades y destinar- los a continuar reprimiendo ese tipo de delitos. </div>
<div style="text-align: justify;">
Se aprobó la ley que castiga la trata de personas, la ley de delitos informáticos y se avanzó en la posibilidad de implementar mediante ley, el uso de dispositivos electrónicos para el con- trol de privados de libertad que por razones preventivas, no es necesario que formen parte del sistema penitenciario. </div>
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Durante este período legislativo, dimos respuesta a problemas sociales y requerimientos que tenían años enteros sin ser resueltos, nos referimos a la ley de control y expendio de bebidas alcohólicas que vino a actualizar los montos de las patentes, los horarios y la publicidad de este tipo de productos, la ley de tránsito de vías terrestres y la reforma al artículo 70 de la ley de pensionados del magisterio nacional que favoreció directamente a 30 mil adultos mayores, jubilados y educadores, que se encontraban en verdadera situación de injusticia social debido a los montos que por concepto de impuesto de renta debían de cancelar por concepto de su jubilación. </div>
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En cuanto al agro, la Asamblea Legislativa supo responder a la imperiosa necesidad de regu- lar el impuesto sobre bienes inmuebles que pagarían los terrenos de uso agrícola, presupues- tando además dentro del presupuesto ordinario el dinero suficiente para iniciar con un nuevo censo agropecuario que servirá para identificar las necesidades y potencialidades de este im- portante sector productivo del país, pero además; supo dar respuesta al apremiante problema del marchamo de los motociclistas, a la situación de inestabilidad laboral de las y los salone- ros o a la crisis económica de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la interpreta- ción del salario de los profesionales en ciencias médicas de esa emblemática institución. </div>
<div style="text-align: justify;">
Aprobamos la primera ley en la historia legislativa costarricense de iniciativa popular, la ley de vida silvestre, legando además, para futuras propuestas ciudadanas, un procedimiento legisla- tivo antes inexplorado, que garantizará el reconocimiento y plazos de votación de aquellos proyectos que hayan sido impulsados por los ciudadanos. </div>
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En materia educativa aprobamos el fideicomiso para nueva infraestructura educativa u equi- pamiento de la existente en secundaria y dejamos dispensado de todo trámite el crédito que el Banco Mundial otorga al Estado para infraestructura de universidades públicas. </div>
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Estas leyes de la República, así como otras como los tratados comerciales con México, Sin- gapur y Perú, o la convención de la OIT que protege a las trabajadoras y trabajadores domés- ticos, la ley que declara el LESCO como lengua oficial de la comunidad sorda, la ley que establece moratoria de dos años para que los habitantes de las zonas costeras no sean desaloja- dos administrativamente de sus casas o comercios, o cualesquiera de los casi 100 instrumen- tos legislativos nuevos aprobados durante este período, son fruto de un gran consenso, pues tanto en primer como en segundo debate, en promedio, el 97 por ciento de las y los diputados presentes, votó a favor de las iniciativas, dado el alto nivel de madurez, discusión y acuerdo al que se llegó. </div>
<div style="text-align: justify;">
En el campo administrativo el Directorio se enfocó en encontrar la solución definitiva al pro- blema del edificio legislativo. Frente a una inversión en el presupuesto anual de cientos de millones de colones en alquiler y en mantenimiento y reparación de los edificios actuales, di- mos pasos concretos mediante la suscripción del fideicomiso de la Asamblea Legislativa y el Banco de Costa Rica. </div>
<div style="text-align: justify;">
En ese marco legal y con el total respaldo, fiscalización y empuje del Colegio Federado e In- genieros y Arquitectos, arrancamos con éxito el concurso de anteproyecto del nuevo edificio que un jurado de expertos adjudicó finalmente. </div>
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Aprobamos la política institucional de género, de discapacidad y de ambiente; política destina- da a que existan en el orden administrativo medidas permanentes y sostenibles para garanti- zar la igualdad de género en todos los procesos legislativos, la igualdad de oportunidades y la ansiada meta de que el congreso sea carbono neutral en el año 2021. </div>
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Respaldamos y acogimos con ímpetu todas aquellas medidas para exaltar el papel que juega el personal de este poder público, ya fuese mediante el reconocimiento por años laborados, hasta la creación del día del empleado legislativo, impulsamos la reforma de departamentos como el de Servicios Técnicos y de Prensa y Protocolo y ante todo, tratamos con la dignidad y decoro que merecen, a todos y cada uno de los servidores públicos que engrandecen y enal- tecen a la Asamblea Legislativa. </div>
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Aprobamos un presupuesto austero para el año 2013, así como medidas de ahorro en el uso de recursos como giras nacionales o internacionales que de acuerdo con las primeras proyec- ciones de ejecución, ya han generado un ahorro de 500 millones de colones en los primeros meses de este año. </div>
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Nada de lo avanzado y logrado hubiese sido posible sin el concurso de todas y todos. En pri- mer lugar gracias al enconado esfuerzo de negociación transparente y patriota de cada uno de los jefes y jefa de fracciones legislativas, así como subjefes y subjefes, que la mayor parte de las veces, con gran sacrificio personal y después de jornadas legislativas exhaustivas, encon- traron en sus corazones e intelecto la forma para llegar acuerdos. Dejo patente además, mi agradecimiento a todos los miembros del Directorio Legislativo, a la Dirección Ejecutiva enca- bezada por Antonio Ayales Esna y a todo el personal de la Asamblea Legislativa. </div>
<div style="text-align: justify;">
Sabemos y somos consientes de que faltaron muchas cosas por hacer. En medio de las ne- cesidades sociales de lo que requiere nuestro endémico y cambiante Estado para ser cada vez más eficiente y eficaz, son muchos los cambios y las realidades a las que se debe de avocar un órgano tan complejo como el legislativo, que además debe de encontrar el sano balance entre su función primordial y el ejercicio del sano y adecuado control sobre las deci- siones de otros poder públicos y jerarcas institucionales. </div>
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<br /></div>
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Pero lo alcanzado durante este período y en especial, la forma en que se alcanzó, abriendo mesas de diálogo para que interactuaran diputados, representantes de organizaciones civiles y no gubernamentales y gobierno, debe de ser un ejemplo a imitar en el futuro, sobre todo por aquellos que entendamos que nuestra democracia representativa cada vez exige demos paso a un sistema más participativo, un sistema que en las decisiones fundamentales tome en cuenta a todos los interesados y ya no solo a los grupos legitimados políticamente en las ur- nas electorales. </div>
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<br /></div>
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Este es nuestro aporte, nuestro esfuerzo y los resultados de un período que en medio de las dificultades y retos que enfrenta nuestro país, legamos todas y todos los diputados a nuestra Costa Rica. </div>
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<br /></div>
<b></b><br />
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<b><b>Víctor Emilio Granados, Presidente</b></b></div>
<b>
</b></div>
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Asamblea Legislativa de Costa Rica, Período Constitucional 2012-2013</div>
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<br /></div>
<br />
<br />
Para acceder al informe completo: <a href="https://drive.google.com/file/d/0Bx4hvThxpETkdWwzb3NOVjF1T2M/edit?usp=sharing">https://drive.google.com/file/d/0Bx4hvThxpETkdWwzb3NOVjF1T2M/edit?usp=sharing</a>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04972932355766898014noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-75887497457530880992013-04-30T10:00:00.000-06:002014-08-24T23:14:56.384-06:00Informe de Fracción Parlamentaria del PASE<div style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border: none; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .5pt; mso-element: para-border-div; padding: 0cm 0cm 0cm 0cm;">
<h3 style="border: none; line-height: 150%; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 0cm 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Resumen de Labores del Período 2010-2013</span></h3>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwIyB5F6EQgRi13OUP-7mYlNqnq0Po_l_CHJVVUKcKqbCjrcdq8GkCG0ItaK3wthfzuJ0MkkCi4YLFCMKGUIJq1ByHpwf0zYPL0wi7Y0k5OfxBjJe-AjpfFjUzo_5VK5QTrrCGxxU0L7E/s1600/fraccci%C3%B3n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjwIyB5F6EQgRi13OUP-7mYlNqnq0Po_l_CHJVVUKcKqbCjrcdq8GkCG0ItaK3wthfzuJ0MkkCi4YLFCMKGUIJq1ByHpwf0zYPL0wi7Y0k5OfxBjJe-AjpfFjUzo_5VK5QTrrCGxxU0L7E/s1600/fraccci%C3%B3n.jpg" height="251" width="400" /></a></div>
<div>
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="border: none; line-height: 150%; mso-border-bottom-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 0cm 0cm 0cm; padding: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; line-height: 150%;">Desde
el año 2010, acorde con sus principios humanistas, la Fracción legislativa del
PASE, integrada por la diputada Rita Chaves Casanova y los diputados Víctor
Emilio Granados Calvo y Martín Monestel Contreras; han presentado y apoyado 177
proyectos de ley dirigidos a mejorar la situación educativa, salud pública, social
y económica del país, particularmente de aquellos grupos socialmente
vulnerables, como las personas con discapacidad, adultas mayores u
organizaciones civiles que velan por la salud, entre otras n sus tres años de
gestión, han brindado su voto favorable para la aprobación de leyes
trascendentales para nuestro país, con un alto compromiso social, transparencia
y ética. Casi 40 de esas leyes fueron propuestas por los diputados y la
diputada del PASE.</span></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Las
personas con discapacidad se han visto favorecidas con la aprobación de leyes
como la Ley Nº 8862 que reserva una cuota del 5% de vacantes en el sector
público para Personas con Discapacidad o la Ley Nº 9049 que reconoce la Lengua
de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna de la comunidad sorda de
nuestro país.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">El
PASE ha fortalecido la inversión educativa, al apoyar la Ley Nº 8954 que
reforma el artículo 78 de la Constitución Política para aumentar el presupuesto
en educación de un 6% a un 8% del PIB. Además, logró la creación del Colegio de
Profesionales en Orientación, la autorización de un fideicomiso para la
construcción de infraestructura educativa en todo el país y la aprobación de la
Ley de Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema
Educativo Costarricense.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">En
materia de vivienda, esta fracción apoyó la Ley Nº 8957 que autoriza el bono de
vivienda en segunda planta, que favorece a muchas familias que anhelan contar
con casa propia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">En
cuanto a la salud, el PASE contribuyó a aprobar la Ley Nº 9028 que busca
reducir los efectos nocivos del fumado en la población y recuperar espacios
libres de humo de tabaco. También apoyó la creación del Colegio de Terapeutas,
profesionales que juegan un papel fundamental en la rehabilitación de personas
con discapacidad y adultos mayores, en el campo de la salud la Fracción
presentó e impulsó el Expediente 18246, Sobre donación y regulación de los
trasplantes de órganos. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Y
en el ámbito agropecuario, la fracción del PASE favoreció la aprobación de la
Ley nº 9036 que transforma al IDA en el INDER y la aprobación de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la
aplicación de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509 del 9 de
mayo de 1995 y sus Reformas, para Terrenos de uso Agropecuario, para que pueda hacerle frente a los nuevos
retos del sector agrario y apoyar a nuestros agricultores. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Por
ello, el presente informe recoge las principales acciones llevadas a cabo por
esta fracción en el periodo comprendido entre mayo de 2012 y abril de 2013,
correspondiente a su tercer año de gestión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">En
él, queda plasmado ese compromiso social, sus principios humanistas y sus altos
valores morales, espirituales y éticos, que les caracterizaron durante sus
primeros dos años de trabajo y que se mantuvieron en su tercera legislatura.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">El
documento se estructura en tres grandes áreas: el trabajo legislativo, la proyección social y el control político, teniendo como ejes transversales el apoyo a
poblaciones específicas, como las personas con discapacidad, los adultos
mayores o los pueblos indígenas, comunidades y territorios costeros; y los
temas de mayor trascendencia para el país, como la educación, la economía, la
salud y el medio ambiente.<o:p></o:p></span><br />
<span style="font-family: Arial, sans-serif; line-height: 150%;"><br /></span>
<span style="font-family: Arial, sans-serif; line-height: 150%;"><b>Víctor Emilio Granados Calvo</b></span><br />
<span style="font-family: Arial, sans-serif; line-height: 150%;"><b>Martín Monestel Contreras</b></span><br />
<span style="font-family: Arial, sans-serif; line-height: 150%;"><b>Rita Chaves Casanova </b></span><br />
<h4>
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Fracción Parlamentaria - Partido Accesibilidad Sin Exclusión</span></span></h4>
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Para acceder al resumen completo del informe ingrese a: <a href="https://drive.google.com/file/d/0Bx4hvThxpETkTVpHTGh6OEl6QVU/edit?usp=sharing"> https://drive.google.com/file/d/0Bx4hvThxpETkTVpHTGh6OEl6QVU/edit?usp=sharing</a></span></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04972932355766898014noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-5767530524688830482012-03-19T08:20:00.004-06:002012-03-19T08:26:09.921-06:00EL SACO ROTO (las razones que caben en 10 minutos para votar no el Plan Fiscal)<ul><br /><li><br /><div align="justify"><span style="color:#3333ff;">Discurso de fondo en Plenario Legislativo para razonar el voto en contra del Plan de Solidaridad Tributaria.</span></div></li></ul><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Estamos a pocos minutos de que se apruebe en su primer debate la Ley de Solidaridad Tributaria mas popularmente conocida como Plan Fiscal. Hoy a diferencia de lo que muchos puedan creer, en la puja política que se libró dentro y fuera del Congreso de la República en torno a este proyecto, no habrá vencedores ni vencidos, no habrá ganadores, solo perdedores.<br /><br />Hoy con la aprobación de este proyecto de ley, permanecerá inmóvil la misma incertidumbre popular sobre la clase política, el mismo país desconcertado y sin rumbo, la misma gente llena de desesperanza.<br /><br />Nada cambiará, porque los problemas estructurales del Estado no se corrigen con este proyecto, porque la Asamblea Legislativa sigue sin encontrar la ruta para adoptar acuerdos sensatos, porque el Gobierno de la República, no sabe hacia adonde quiere llevarnos a los demás.<br /><br />Lo decimos con la autoridad moral de ser una fracción propositiva y no obstruccionista. En este proyecto de ley fuimos desde el inicio pro activos, luchamos por la creación de la ahora llamada canasta básica tributaria y logramos salvar 267 artículos de consumo, bienes y servicios, del inclemente Impuesto al Valor Agregado del 14 por ciento.<br /><br />Fuimos pro activos y pensamos en las ayudas técnicas que utilizan las personas con discapacidad para vivir una vida digna y autónoma y logramos exonerarlas de todo pago, más allá de eso abogamos por los educadores, por sus ahorros, por su esfuerzo y evitamos que los excedentes de Caja de ANDE fueran golpeados por las nuevas disposiciones del impuesto a la renta.<br /><br />Cuando tuvimos la posibilidad Parlamentaria, pedimos más cambios al proyecto que no fueron atendidos. Tenemos autoridad moral para votar en contra de este proyecto, porque aún estando en contra, aún dictaminando de manera afirmativa pero separándonos del texto que hoy está por aprobarse, no obstruimos lo que finalmente quiere la mayoría de este Parlamento. De las veintidós mil mociones que se votaron en comisión y en plenario, mi fracción solo presento 23 mociones, 23 mociones que buscaban mayor progresividad del Impuesto del Valor Agregado, especialmente buscando gravar los artículos llamados suntuosos.<br /><br />Nuestra tesis era que los bienes de lujo como electrodomésticos, vehículos, vinos, cigarros, licores, cervezas, perfumes y cosméticos de toda clase debían de pagar más impuesto al valor agregado y los productos que quedaron fuera de los 267 de la canasta básica podrían pagar 13 por ciento y no 14 como quedó finalmente en el proyecto<br /><br />Solo en el año 2010 el Ministerio de Hacienda recaudo 147 mil millones de colones y es previsible que 2011 cierre con una suma cercana a los 200 mil millones.”<br />Para nosotros, esa era mejor manera de cargar el costo de esta reforma fiscal en las clases sociales que más ingresos tienen.<br /><br />Pero si hay una razón que nos lleva a votar en contra de este proyecto es la triste realidad estructural del Estado Costarricense. En palabras sencillas como nos gusta usarla, el Estado es una especie de saco roto, al que no importa cuánto dinero tiremos dentro, si hay huecos en ese saco.<br /><br />Los superávit que el año pasado acumularon distintos entes gubernamentales son escandalosos. Mientras el gobierno pretende recaudar cerca de 300 mil millones de colones más al año con esta nueva ley, instituciones como el INS acumularon superávit de 369 mil millones, la Caja con todo y crisis más de 146 mil millones, el ICE 135 mil millones, el CONAVI 79 mil millones de colones, el INVU y la gente de clase media sin casa con un superávit de 67 mil millones de colones, RECOPE, con 62 mil millones de colones.<br /><br />Todos sacos rotos, sacos en los que sobra dinero de todas y todos los costarricenses, solo el superávit de esas instituciones durante el 2011 según datos de la CGR representa 5 veces más lo que se quiere recaudar con el plan fiscal. </div><br /><div align="justify"><br />Cuánto dinero más le pediremos a los costarricenses que tiren dentro de ese saco roto y lo más malo, es que hay malos costarricenses que no les gusta tirar nada en el saco y siempre ocurre que los que no tirar nada, son los que más tienen. </div><br /><div align="justify"><br />Recientemente el periódico La Nación reveló que 16 grandes empresas tienen 3 años de no pagar en nada en impuesto de la renta.<br /><br />Estas empresas cuyo nombre o razón social no podemos conocer en virtud de que el código tributario no lo permite, dejaron de pagar al Estado costarricense 420 mil millones de colones.<br /><br />Mientras con este proyecto a punto de aprobarse se quiere recaudar 300 mil millones es decir cerca del 1.5 por ciento del PIB estas 16 empresas si pagaran esos 420 mil millones, aportarían 2.1 al PIB.<br /><br /><strong>Simple matemática y simple conclusión, como dijo el Baron de Montesquieu Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa, y la Ley de Solidaridad Tributaria no es justa, por lo tanto, no debe ser ley.6<br /><br /></strong><br /><br /><br /><br /></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04972932355766898014noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-66981303308071272682012-02-17T16:24:00.001-06:002012-02-17T16:25:46.316-06:00El país más feliz del mundoLes comparto este enlace y espero comentarios<div><br /><iframe width="459" height="344" src="http://www.youtube.com/embed/TrmX-ndQPAA?fs=1" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04972932355766898014noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-43468757021233957372011-12-19T14:26:00.002-06:002011-12-19T14:32:44.380-06:00Proyecto de ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública<div align="justify"><em>Este Proyecto de Ley nace a raíz del interés de crear una norma más acorde a la realidad nacional, en un tema tan substancial como lo es la corrupción y el enriquecimiento ilícito, por tal motivo con el fin de fortalecer la Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, LEY N.º 8422, de 6 de Octubre de 2004, la Comisión Interinstitucional conformada por la Contraloría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República; desarrollan en un ejemplo de cooperación interinstitucional, mediante un gran esfuerzo y profesionalismo, el presente proyecto de ley. Por tal motivo, dado la importancia del caso, es primordial para este legislador, introducir en la corriente legislativa este proyecto y poder robustecer esta ley tan necesaria para paliar los brotes de corrupción que puedan surgir en el desarrollo de la Función Pública.<br /><br />Han transcurrido seis años desde la entrada en vigencia de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nro. 8422. En este tiempo, se ha hecho patente la necesidad de adecuar la norma a los compromisos asumidos por el país en instrumentos internacionales, pero además, la experiencia de las diferentes instituciones que intervienen en la prevención, detección y sanción de actos de corrupción, ha develado la existencia de ciertas áreas merecedoras de enmienda.<br /><br />Con el afán de fortalecer este valioso instrumento, una comisión interinstitucional conformada por la Contraloría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, realizó una evaluación de la normativa vigente, y con base en ese insumo, elaboró el actual proyecto de ley, que se presenta hoy a la sociedad. La iniciativa de ley, abarca una modificación que si bien profunda, en líneas generales no persigue otra cosa más que ajustarla a los fines plasmados en su artículo primero, a saber: “Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”.<br /><br />En este sentido, es importante destacar que las reformas contenidas en este proyecto de ley, coinciden con obligaciones adquiridas por Costa Rica en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción y la Convención Interamericana contra la corrupción, y otros instrumentos internacionales en esta materia. Además, persigue el cumplimiento de recomendaciones emitidas por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), como resultado de las tres evaluaciones efectuadas a nuestro país.<br /><br />Asimismo, las modificaciones propuestas responden al cúmulo de jurisprudencia administrativa y constitucional que se ha generado a lo largo de estos seis años de vigencia de la ley, aunado a la experiencia de cada una de las instituciones participantes.<br /><br />Con el presente proyecto se pretende optimizar, por una parte, el régimen preventivo de la Ley, con la incursión de enmiendas al proceso de atención de denuncias, incorporación de medidas de protección para el denunciante de buena fe, reconocimiento de los principales alcances del derecho de acceso a la información pública, y la ampliación del régimen de incompatibilidades y abstenciones vigente en el ordenamiento jurídico. También, se introduce una serie de variaciones que consolidan el sistema de declaraciones juradas, como una herramienta mejorada para la prevención y detección de actos de corrupción.<br /><br />En lo relativo al régimen sancionatorio, se incluyen cambios en las causales de responsabilidad administrativa, tendentes a fortalecer éste régimen y evitar que eventuales actos de corrupción queden impunes por falta de presupuestos legales para su sanción en sede administrativa.<br /><br />Y en lo concerniente a los delitos, se realiza una equiparación de penas de esta Ley especial, en relación con conductas previamente tipificadas en el Código Penal vinculadas con actos de corrupción. Lo anterior con el objetivo de brindar mayor efectividad y eficacia en el ejercicio de la persecución penal.<br /><br />Culminada esta labor conjunta, realizada en el marco de la cooperación interinstitucional, el texto propuesto se somete a la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.<br />Subsecuentemente, es obligación de nosotros los legisladores implementar estas medidas; por lo cual, someto a consideración de las y los señores diputados esta iniciativa.<br /><br /></em> <br />LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br />DECRETA:<br /><br />REFORMA PARCIAL Y ADICION A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y<br />EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,<br />LEY N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.<br /><br />ARTÍCULO 1. Refórmense los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, y 44bis, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 60, cuyos textos dirán:<br /><br /><br />Artículo 4. Derecho ciudadano de denunciar y deber de denunciar del funcionario. Los ciudadanos tendrán el derecho, y los funcionarios públicos el deber de denunciar los presuntos actos de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses, o cualquier otra falta administrativa.<br /><br />La Administración Pública deberá recibir, tramitar y resolver las denuncias de forma oportuna y conforme a la normativa aplicable, así como comunicarle al denunciante el resultado de su gestión.<br /><br />Artículo 7. Derecho de acceso a la información pública. Toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de interés público.<br /><br />El derecho de acceso a la información pública no estará condicionado ni limitado a la demostración de un interés específico en la información solicitada, ni tampoco, al sistema de almacenamiento o recuperación, por lo cual se incluye toda aquella contenida en documentos, microfichas, videos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato.<br /><br />La información producida u obtenida por o para la Administración, que obre en su poder o estuviere bajo su control, se presume pública. Será de interés público toda la información referida a la actividad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, a la forma en la cual se administran los fondos públicos en general, la prestación de los servicios públicos, y cualquier otra, de interés de la colectividad.<br /><br />Queda excluida aquella información protegida por la Constitución, la información privada, o bien la calificada por ley de confidencial, así como los secretos de Estado.<br /><br />Las empresas públicas y privadas que suministren servicios públicos, estarán obligadas a proporcionar la información relacionada a tales servicios.<br /><br />Artículo 8. Confidencialidad del denunciante de buena fe. La Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán durante la investigación preliminar y el procedimiento administrativo, aún cuando éstos hayan concluido, confidencialidad respecto de la identidad de las personas que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por presuntos actos de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses o cualquier otra falta administrativa.<br /><br />Las autoridades judiciales podrán solicitar, y la administración suministrar, la información calificada como confidencial por el presente artículo, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.<br /><br /><br />Artículo 9. Tramitación inicial de las denuncias. Las denuncias por presuntos actos de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses o cualquier otra falta administrativa denunciada ante la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Administración y auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, deberán ser tramitadas conforme lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.<br /><br />Artículo 10. Limitaciones de acceso al expediente administrativo. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones preliminares efectuadas por la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Administración y auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante y denunciado, durante su tramitación.<br /><br />Finalizada la investigación preliminar, si se archiva o desestima el asunto, el expediente correspondiente será de acceso público, luego de quedar en firme la resolución respectiva, con excepción de aquella información que la ley califique de confidencial.<br /><br />En caso de encontrarse mérito, el expediente de la investigación preliminar y el informe respectivo, serán confidenciales hasta la resolución final del procedimiento administrativo, excepto para las partes involucradas, sus abogados defensores debidamente acreditados como tales, o aquellos autorizados por el interesado para estudiar el expediente administrativo antes de asumir su patrocinio, quienes tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.<br /><br />Si notificado el informe, la Administración decide apartarse de éste por acto fundado, tanto el acto que así lo determine, como el expediente de la investigación preliminar y el informe, serán de acceso público, salvo aquella información que la ley califique de confidencial.<br /><br />La Contraloría General de la República, Ministerio Público, Procuraduría General de la República e Instituto Costarricense sobre Drogas, tendrán acceso a los expedientes de las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos, cuando se requiera para efectos de una investigación realizada en el ejercicio de sus competencias.<br />Las comparecencias de aquellos procedimientos administrativos instruidos por infracciones al ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, serán orales y públicas. El órgano director del procedimiento mediante resolución motivada, de oficio o a instancia de parte, podrá declararlas privadas por razones de decoro, derecho a la intimidad de las partes o de terceros; o bien, cuando estime posible que la publicidad pudiera entorpecer la recopilación de evidencia o pusiere en peligro un secreto cuya revelación pudiere ser castigado penalmente.<br /><br />Artículo 11. Acceso a la información confidencial. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, tendrán la facultad de acceder a toda fuente de información pública, a los registros, documentos públicos, declaraciones, libros de contabilidad y sus anexos, facturas y contratos en poder de los sujetos fiscalizados.<br /><br />De conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, los únicos documentos de carácter privado que la Contraloría General de la República podrá revisar, sin la autorización previa del afectado o de sus representantes, serán los libros de contabilidad y sus anexos, con el único objeto de fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.<br /><br />El titular del derecho o sus representantes podrán autorizar, que la Contraloría General de la República revise otros documentos distintos de los enunciados en el párrafo anterior. Dicha autorización se entenderá otorgada si el titular del derecho o sus representantes no se oponen al accionar de la Contraloría, luego de que los funcionarios de esa entidad les hayan comunicado la intención de revisar documentación y la posibilidad de negarse a que se efectúe dicho trámite.<br /><br />La confidencialidad que se conceda por ley especial a los documentos, cuentas o fuentes, conocidos por la Contraloría General de la República, según el artículo 24 de la Constitución Política y el presente artículo, no será oponible a sus funcionarios; no obstante, deberán mantenerla frente a terceros.<br /><br />Los documentos originales a los cuales pueda tener acceso la Contraloría General de la República, según el presente artículo y el 24 de la Constitución Política, serán entregados en forma inmediata, cuando así sea requerido por el Órgano Contralor, para el ejercicio de sus potestades, y en especial para la realización de investigaciones preliminares en el ejercicio de sus competencias. De manera excepcional, la documentación se mantendrá en poder de la persona física o jurídica que la posea, cuando esto sea necesario para evitar el entorpecimiento de un servicio público o la afectación de derechos fundamentales de terceros, en este caso, los funcionarios de la Contraloría tendrán fe pública para certificar la copia respectiva y llevarla consigo.<br /><br />El acceso a información de carácter privado, para el proceso de verificación del contenido de las declaraciones juradas de bienes se regirá por lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley.<br /><br />Artículo 12. Cooperación técnica. La Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Instituto Costarricense sobre Drogas y Ministerio Público, podrán intercambiar información en el ejercicio de sus competencias, a fin de realizar acciones coordinadas para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción.<br /><br />Las instituciones indicadas anteriormente, en el ámbito de sus competencias, podrán solicitar asistencia y cooperación internacional para obtener evidencia y realizar los actos necesarios en las investigaciones que lleven a cabo, por medio de la Autoridad Central referida en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley Nº 7670, de 17 de abril de 1997.<br /><br />Facúltese a la Contraloría General de la República para que preste su colaboración y asesoramiento al Poder Ejecutivo en la celebración de los convenios internacionales que corresponda, a fin de que los organismos de fiscalización de la Hacienda Pública puedan recabar prueba y efectuar investigaciones fuera del territorio nacional, permitan realizar estudios o auditorías conjuntas y faciliten la cooperación técnica y el intercambio de experiencias.<br /><br />Artículo 13. Deber de abstención. El funcionario público tendrá el deber de abstenerse de resolver, participar en la discusión, opinar o influir de cualquier forma, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:<br /><br />a) Tenga respecto al asunto, un interés personal directo o indirecto, o lo tenga su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, padrastros, hijastros, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.<br /><br />b) Cuando respecto al asunto, posea un interés directo o indirecto, una empresa en la que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, padre, madre, hijos, hermanos, padrastros y/o hijastros, tenga o haya tenido, en los últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido, apoderados o miembros de algún órgano social.<br /><br />c) Se trate de asuntos de interés directo o indirecto de una persona con quien tenga hijos.<br /><br />d) Cuando el servidor tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados en la gestión que se conoce o resuelve, o la tenga, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, padre, madre, hijos, hermanos, padrastros y/o hijastros.<br /><br />e) Si el funcionario es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados en el asunto.<br /><br />f) En asuntos en que el funcionario, en los doce meses anteriores al ingreso a la entidad con la cual posee la relación de servicio público, hubiera intervenido profesionalmente, sea a favor o en contra de alguno de los interesados en la misma gestión.<br /><br />g) Cuando el cónyuge del servidor, su compañero, compañera o conviviente, padrastros, hijastros, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, fuera asesor, representante o mandatario de alguna de las partes interesadas en el asunto.<br /><br />h) En asuntos que sean de interés de una persona física o jurídica con la cual el funcionario, en los doce meses anteriores, haya tenido una relación de índole laboral o de socio comercial, o bien, le haya prestado servicios profesionales o de otro tipo, o vendido bienes, en forma reiterada.<br /><br />i) Cuando alguno de los interesados en la respectiva gestión, sea acreedor o deudor, fiador o avalista del funcionario, o de su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, padre, madre, hijos, hermanos, padrastros y/o hijastros, por un monto mayor a un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” de la relación de puestos del Poder Judicial.<br /><br />Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado, una de sus instituciones no bancarias o una municipalidad, no será suficiente para recusar la causal.<br /><br />j) Cuando el servidor público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, padre, madre, hijos, hermanos, padrastros, hijastros o empresa en la que el funcionario público, o las personas antes mencionadas posean participación accionaria, o sean apoderados o miembros de algún órgano social; figure o haya figurado como parte contraria en un procedimiento administrativo o proceso judicial que se estuviera siguiendo o se hubiera seguido, en los doce meses anteriores, contra alguna de las personas físicas o jurídicas privadas interesadas en la respectiva gestión.<br /><br />k) Cualquier otra causal de abstención prevista por ley que le resulte aplicable al funcionario público de acuerdo con el régimen de empleo público al que está sometido.<br /><br />El servidor público o privado encargado de asesorar o auxiliar al órgano decisor del asunto, estará afecto a las anteriores causas de abstención.<br /><br />En el trámite de abstención y recusación de los funcionarios públicos, que encuentre motivo en las causales previstas en el presente artículo, se seguirá el procedimiento establecido por la Ley General de la Administración Pública, salvo procedimiento especial establecido dentro de su régimen de servicio.<br /><br />Todos los entes y órganos del Estado deberán informar al funcionario, en el momento en que ingresa a la función pública, sobre las causales previstas en el presente artículo, y aquellas causales de abstención contempladas en el régimen de empleo público al que estaría sometido el servidor. Asimismo, deberá de exigir, como condición de ingreso, la presentación de una declaración jurada que dé fe del conocimiento de la persona de las causales de abstención. Además, deberán implementar otras medidas tendentes a promover el cumplimiento de este régimen.<br /><br />Artículo 14. Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados propietarios tanto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros y viceministros de gobierno u otros funcionarios nombrados con el rango de ministro, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General adjunto de la República, el Regulador General y el Regulador General adjunto de la República, el Fiscal General de la República, el Contador Nacional, el Subcontador Nacional, el Tesorero Nacional y el Subtesorero Nacional, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes generales y los gerentes y subgerentes que orgánicamente dependan de éstos, los directores y subdirectores generales de los órganos desconcentrados, así como, los superintendentes de entidades públicas y sus respectivos intendentes, los alcaldes municipales, alcaldes suplentes y vicealcaldes, los auditores y los subauditores internos. También quedarán cubiertos por esta prohibición los jefes o encargados de las áreas, unidades o dependencias de proveeduría del sector público.<br /><br />Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.<br /><br />De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.<br /><br />Artículo 17. Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo o empleo público remunerado, o no, en los órganos o las entidades de la Administración Pública, cuando exista superposición horaria.<br /><br />El ejercicio de dos o más cargos públicos, aún y cuando no exista superposición horaria, estará sujeto a las siguientes condiciones:<br /><br />a) Entre el término y comienzo de una y otra jornada diaria, deberá existir el margen de tiempo suficiente para el normal desplazamiento del servidor de uno a otro lugar de trabajo.<br /><br />b) El servidor deberá cumplir de forma integral, la jornada oficialmente asignada a cada uno de los cargos públicos ejercidos. Queda prohibido autorizar o facilitar el cumplimiento de jornadas especiales o diferenciadas, con el fin de posibilitar el ejercicio simultáneo de cargos públicos.<br /><br />c) Las funciones correspondientes a cada cargo, sea una o varias, no podrán resultar incompatibles entre sí.<br /><br />d) El desempeño de los cargos públicos, no podrá causar una afectación a la independencia funcional requerida para el ejercicio de las labores de uno u otro cargo público.<br /><br />e) El empleado no podrá desempeñar dos o más cargos públicos, si con ello afecta el desempeño normal e imparcial de alguno de ellos.<br /><br />f) La suma de las jornadas de los cargos públicos, no podrá sobrepasar la jornada constitucional de cuarenta y ocho horas.<br /><br />De la aplicación de la prohibición prevista en el primer párrafo de la presente norma, se excluyen los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y de las bandas pertenecientes a la Administración Pública, así como quienes con motivo de una emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo, prestaren servicios requeridos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; también quienes colaboren con el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas. No obstante, quedarán sujetos a las condiciones indicadas en el párrafo segundo del presente artículo, salvo lo establecido en el inciso a).<br /><br />Asimismo, quien desempeñe un cargo dentro de la función pública, no podrá devengar dieta alguna como miembro de junta directiva o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, excepto cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral diaria y las sesiones de tales órganos.<br /><br />Los particulares podrán integrar, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, y podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria.<br /><br />Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras se requerirá la autorización del jerarca respectivo. La falta de autorización impedirá el pago o la remuneración.<br /><br />Artículo 18. Régimen de impedimentos para el nombramiento en cargos públicos. Sin perjuicio de las previstas para cada régimen, serán causales de impedimento para el nombramiento en cargos públicos en los entes y órganos de la Administración Pública, las siguientes:<br /><br />a) No podrá ser nombrado, quien tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o tenga hijos en común, con quien sería el jefe inmediato o con los superiores de éste en el respectivo órgano o ente estatal, ni tampoco podrá ser nombrado, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente.<br /><br />b) El funcionario público, el asesor o consultor externo que haya participado en la definición de los perfiles de un puesto, no podrá ser nombrado en ese cargo público, en los siguientes cuatro años, ni tampoco, su cónyuge, compañero, compañera, conviviente, padre, madre, hijos, hermanos, padrastros, hijastros y/o persona con la que se tenga hijos.<br /><br />c) No podrán ser designadas como miembros de una misma junta directiva u otro órgano colegiado perteneciente a entes, órganos, o empresas de la Administración Pública, las personas que por parentesco estén ligadas entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, o que sean cónyuges o convivientes.<br /><br />d) No podrán ser designados como gerentes, subgerentes, directores y subdirectores ejecutivos, presidentes ejecutivos o miembros de juntas directivas de una empresa pública o institución estatal, quienes en el año anterior al nombramiento, hayan tenido participación accionaria en empresas o sociedades privadas que comercien bienes o servicios idénticos o similares a los prestados por la empresa pública o institución en la que serían nombrados, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o hayan sido apoderados o miembros de algún órgano social, o gerentes de tales empresas.<br /><br />Todos los entes y órganos del Estado deberán informar al funcionario, en el momento en que ingresa a la función pública, sobre las causales previstas en el presente artículo, y aquellas causales de impedimento contempladas en el régimen de empleo público al que estaría sometido el funcionario público. Asimismo, deberá de exigir, como condición de ingreso, la presentación de una declaración jurada que dé fe del conocimiento de la persona de las causales de impedimento. Además, deberán implementar otras medidas tendentes a promover el cumplimiento de este régimen.<br /><br />Artículo 19. Régimen de incompatibilidades en el ejercicio de cargos públicos. Sin perjuicio de las previstas para cada régimen, son de aplicación a todo funcionario público, las siguientes incompatibilidades:<br /><br />a) El servidor público no podrá desempeñar actividades públicas o privadas, remuneradas o no, incompatibles con el ejercicio de sus funciones, o que comprometan su imparcialidad o posibiliten un conflicto de intereses. La incompatibilidad descrita, aplica aún cuando el funcionario se encuentre en vacaciones o disfrutando de permiso con o sin goce de salario.<br /><br />b) El funcionario público no podrá asesorar o patrocinar trámites, acciones o gestiones referentes a asuntos de terceros que deban ser conocidos o resueltos en el órgano o ente de la Administración, para el cual labora el servidor.<br /><br />c) Ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario o vacaciones, podrá desempeñarse como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, vinculadas directamente, por relación jerárquica, desconcentración o convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo; salvo el ejercicio de puestos de confianza dentro de la Administración Pública.<br /><br />Todos los entes y órganos del Estado deberán informar al funcionario, en el momento en que ingresa a la función pública, sobre las causales previstas en el presente artículo, y aquellas causales de incompatibilidad contempladas en el régimen de empleo público al que estaría sometido el funcionario público. Asimismo, deberá de exigir, como condición de ingreso, la presentación de una declaración jurada que dé fe del conocimiento de la persona de las causales de incompatibilidad. Además, deberán implementar otras medidas tendentes a promover el cumplimiento de este régimen.<br /><br />Artículo 20. Prohibición de recibir obsequios. Los servidores públicos no podrán recibir ningún tipo de regalía u obsequio, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.<br /><br />De la aplicación de la presente norma se exceptúan, los reconocimientos, condecoraciones, y premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico, y además, los obsequios entregados en actividades públicas en razón de las reglas del protocolo, o como gesto de costumbre diplomática.<br /><br />Sin embargo, cuando el valor de los bienes entregados en actividades públicas en razón de las reglas del protocolo, o como muestra de costumbre diplomática, superen el valor de un salario base, según la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, serán considerados bienes propiedad de la Nación. El avalúo de los bienes por parte de la Dirección General de Tributación, se efectuará cuando se estime necesario. El destino, registro, y uso de estos bienes, será determinado por el Reglamento de la presente Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda.<br /><br />Artículo 21. Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar su situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros de gobierno u otros funcionarios nombrados con el rango de ministro, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores y vicerrectores, los contralores y los subcontralores de los centros de enseñanza superior estatales, el regulador general de la República y el regulador general adjunto de la República, los superintendentes de las instituciones públicas, así como los respectivos intendentes, el Contador Nacional, el Subcontador Nacional, el Tesorero Nacional, el Subtesorero Nacional, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros propietarios y suplentes de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores internos, los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, los titulares de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública y de las empresas públicas, los regidores, propietarios y suplentes, los alcaldes municipales y alcaldes suplentes o vicealcaldes, los jueces de la República, los fiscales del Ministerio Público, los miembros de los tribunales administrativos, los jefes de misiones diplomáticas y los registradores del Registro Nacional.<br /><br />También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados de la Administración Pública y de las empresas públicas que tramiten procesos de contratación administrativa, los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, los oficiales de cumplimiento y los oficiales de cumplimiento adjuntos de las entidades y sujetos obligados por la Ley 8204.<br /><br />Además, están sujetos a declarar los funcionarios públicos con la facultad de administrar, fiscalizar, concesionar, disponer, invertir, emitir, girar, recaudar, recuperar, exonerar y erogar fondos públicos, así como los funcionarios públicos que establezcan rentas o ingresos en favor de Administración central, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Administración descentralizada, institucional y territorial, y las demás entidades de Derecho público, así como a las empresas públicas.<br /><br />Lo anterior según la regulación contenida en el Reglamento de esta Ley, el cual podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.<br /><br />El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta Ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.<br /><br />Artículo 22. Presentación de las declaraciones inicial, anual y final. La declaración inicial deberá presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, el cual empezará a contar, para los funcionarios públicos de elección popular a partir de la publicación en el diario La Gaceta de la declaratoria oficial que realice el Tribunal Supremo de Elecciones; para el resto de los funcionarios, comenzará a regir a partir del primer día en que asumen el cargo.<br /><br />Para efectos de actualización, cada año deberá presentarse, dentro de los primeros quince días hábiles de mayo, una declaración en la cual se hagan constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada.<br /><br />Por último, dentro del plazo de los treinta días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en su situación patrimonial; lo anterior según las disposiciones reglamentarias dictadas al efecto de conformidad con esta Ley.<br /><br />Las declaraciones serán formuladas bajo fe de juramento.<br /><br />Artículo 23. Declaración jurada por orden singular. El hecho de que un servidor público no esté obligado a presentar declaración jurada sobre su situación patrimonial, no impedirá realizar las averiguaciones y estudios pertinentes con el fin de determinar la eventual comisión de un presunto acto de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses o cualquier otra falta administrativa.<br /><br />Para tal efecto, en cualquier momento, la Contraloría General de la República podrá exigir la presentación de la declaración jurada de su situación patrimonial, por orden singular, a cualquier funcionario público o privado, administrador, custodio o concesionario de fondos, bienes y servicios públicos; sobre quienes se esté realizando una investigación preliminar en sede administrativa por los actos descritos en el párrafo primero.<br /><br />La resolución que establezca tal obligación, deberá ser notificada de forma personal al funcionario, e indicará el plazo por el cual deberá estar rindiendo declaración jurada de bienes, la cual se rendirá bajo la fe de juramento.<br /><br />En tal caso, a partir de ese momento el funcionario rendirá sus declaraciones inicial, anual y final, bajo los mismos plazos, términos y sanciones previstos en esta Ley y su Reglamento. El término para presentar la primera declaración correrá a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la orden.<br /><br />Artículo 24. Confidencialidad de las declaraciones. El contenido de las declaraciones juradas será confidencial, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran los funcionarios de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público por medio de cualquiera de sus órganos, los tribunales o juzgados de la República por medio de sus jueces, los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del instituto Costarricense sobre Drogas, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones administrativas y delitos previstos en la legislación nacional y que se hubieren cometido en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.<br /><br />Todo funcionario público que de acuerdo con la presente disposición tenga acceso al contendido de las declaraciones juradas, tendrá el deber de guardar la confidencialidad de la información.<br /><br />La confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada dentro de los plazos previstos en esta ley.<br /><br />Artículo 25. Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la República deberá llevar un registro de declaraciones juradas. Para tal efecto, deberá resguardar en formato físico o digital, magnético o electrónico, la información de los últimos diez años de cada declarante. Estos plazos empezarán a correr a partir del momento en que cese la obligación del funcionario de declarar. Sin perjuicio, de que el Archivo Nacional determine el valor histórico de estos documentos.<br /><br />Además, quedará facultada a conformar un expediente electrónico para cada declarante, en el cual se almacenará toda la información relativa al proceso de declaraciones juradas.<br /><br />Los funcionarios obligados a rendir la declaración jurada de bienes, deberán proveerse del formulario respectivo por los medios que defina la Contraloría General de la República. El declarante deberá rendir su declaración jurada, únicamente, por los medios autorizados.<br /><br />Artículo 26. Condiciones de los sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial, los funcionarios públicos nombrados en propiedad, que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a los cargos o perfiles detallados en esta Ley y su Reglamento.<br /><br />Asimismo, declararán su situación patrimonial aquellos funcionarios público quienes hayan ejercido un puesto sujeto a esta obligación, de forma interina, a plazo fijo, por recargo o en razón de asignación de funciones mediante ley o resolución expresa, por un plazo igual o mayor a seis meses de manera continúa.<br /><br />Artículo 28. Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la declaración jurada. El director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:<br /><br />a) Identificar a los funcionarios sujetos al deber de declarar, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley y en su Reglamento.<br /><br />b) Comunicar a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la designación o a la publicación en el diario oficial La Gaceta de la declaración oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, el nombre, calidades y domicilio exacto de los servidores que ocupan cargos afectos a la obligación de declarar su situación patrimonial, con la indicación de la fecha a partir de la cual iniciaron o iniciarán sus funciones.<br /><br />c) Mantener actualizada la información del módulo de recursos humanos del sistema de declaraciones juradas.<br /><br />d) Informar por escrito al funcionario sobre su deber de cumplir con la declaración inicial, anual y final, así como de manera sucinta el procedimiento a seguir para tal efecto.<br /><br />e) Dentro del plazo de ocho días, deberá informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, los servidores obligados a declarar concluyan su relación de servicio, o bien, sobre cualquier otra circunstancia que afecte el cumplimiento de la obligación de declarar la situación patrimonial.<br /><br />En caso de ausencia de dicha unidad, la responsabilidad recaerá sobre el jerarca administrativo o en quién éste designe para dicha labor.<br /><br />La desobediencia por culpa grave o dolo de los deberes y obligaciones previstos en el presente artículo, será causal de responsabilidad administrativa, sancionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y 40 de esta Ley.<br /><br />El error o defecto en la información suministrada por las unidades de recursos humanos en aplicación de este artículo, por sí solo no constituirá razón suficiente para extinguir o atenuar las responsabilidades del declarante determinadas en esta Ley.<br /><br />La presente disposición será aplicable, en lo conducente, a los sujetos de derecho privado.<br /><br />Artículo 29. Contenido de la declaración. Además de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, el servidor público deberá incluir en su declaración, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, rentas, derechos, obligaciones, activos y pasivos constituyentes de su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración en colones, conforme al siguiente detalle:<br /><br />1. De los bienes inmuebles:<br /><br />a) Derecho real ejercido sobre el bien: propiedad, posesión, arrendamiento, usufructo, nuda propiedad u otro; y la causa de adquisición: venta, legado, donación u otra. Deberá indicarse el nombre de la persona, física o jurídica, de quien se adquirió y la fecha de adquisición.<br /><br />b) Número de folio real del bien inmueble en el Registro Nacional.<br /><br />c) Área, naturaleza, linderos y ubicación exacta del inmueble. Si hay construcción o mejoras deberá indicarse su naturaleza, área constructiva, descripción de sus acabados y su antigüedad.<br /><br />d) Actividad a la que se dedica el bien inmueble.<br /><br />e) Valor de mercado del inmueble, incluido el costo de cualquier construcción, cuando corresponda.<br /><br />f) Si se ejerce un derecho real de hipoteca sobre un inmueble, deberá indicarse, el número de finca que es objeto de garantía, el monto al que asciende la garantía, el origen de la misma, y los datos personales del deudor hipotecario.<br /><br /><br />2. De los bienes muebles:<br /><br />a) Derecho real ostentado sobre el bien, la causa de adquisición, si fue gratuita u onerosa, y la identidad del propietario anterior.<br /><br />b) Descripción precisa del bien: marca de fábrica, modelo, número de placa de circulación, cuando corresponda, o en su defecto el número de serie; así como el valor de mercado del bien mueble.<br /><br />c) En caso de semovientes: la cantidad, género, raza y el valor total estimado de mercado.<br /><br />d) Respecto del menaje de casa, su valor total estimado. Se entiende por menaje de casa, únicamente los artículos domésticos y la ropa de uso personal propio, de su cónyuge, compañero o compañera, sus hijos y de demás personas que habiten con el funcionario.<br /><br />3. De la participación en sociedades o empresas con fines de lucro:<br /><br />a) Nombre completo de la entidad y su cédula jurídica.<br />b) Cargo o puesto ocupado por el funcionario en ellas.<br />c) Domicilio social.<br />d) Número de acciones propiedad del declarante, el tipo y su valor nominal, así como los aportes en efectivo y/o en especie efectuados por el declarante;<br />f) Las sumas recibidas por concepto de dividendos en los últimos tres años, si los hubiere; y los dividendos de la empresa recibidos por su participación societaria en otras organizaciones, nacionales o extranjeras.<br />g) Los poderes de representación judicial o extrajudicial que detente.<br /><br />4. De los bonos:<br /><br />a) Clase, número, serie y nombre de la entidad que los emitió.<br />b) Valor nominal en la moneda correspondiente.<br />c) Número y monto de los cupones a la fecha de adquisición.<br />d) Tasa de interés que devenguen.<br />e) Fecha de adquisición y vencimiento.<br /><br />5. De los certificados de depósito:<br /><br />a) Clase, número y nombre de la entidad que los emitió.<br />b) Tipo de moneda.<br />c) Valor en colones o moneda extranjera.<br />d) Tasa de interés.<br />e) Plazo y fecha de adquisición, así como el número y monto de los cupones a la fecha de adquisición.<br /><br />6. De los fondos complementarios de pensión o similares:<br /><br />a) Fecha de constitución.<br />b) Nombre de la entidad financiera.<br />c) Monto acumulado en el fondo.<br />d) Tipo de moneda.<br />e) Aporte mensual o anual que se realiza<br /><br />7. De las cuentas bancarias corrientes y de ahorros:<br /><br />a) Nombre de la entidad financiera.<br />b) Fecha de apertura.<br />c) Tipo de cuentas (ahorros y/o corriente)<br />d) Tipo de moneda(s)<br />e) Número de cuenta(s)<br />f) Balance anual de créditos y débitos de la(s) cuenta(s).<br />g) Saldo de la cuenta corriente o monto ahorrado(s) a la fecha de la declaración.<br /><br />8. De los salarios y otros ingresos:<br /><br />a)Tipo de ingreso: salario, renta, alquileres, dietas, dividendos, intereses, pensiones, honorarios, comisiones, gastos de representación fijos no sujetos a liquidación, u otros.<br />b) Institución, empresa, cooperativa, fundación o persona que los pagó, sea nacional o extranjera.<br />c) Monto devengado por cada ingreso que se reporte renta y el período que cubre cada uno.<br />d) Monto total remunerado en dinero.<br /><br />9. De los activos intangibles:<br /><br />a) Tipo.<br />b) Origen.<br />c) Valor real estimado.<br /><br />10. De los pasivos:<br /><br />Todas las obligaciones pecuniarias del funcionario en las que figure como deudor (préstamos, tarjetas de crédito, entre otros), y de ellas las siguientes características:<br /><br />10.1 Deudas<br /><br />a) Número de operación.<br />b) Monto original.<br />c) Persona o entidad acreedora.<br />d) Plazo y cuota del último mes.<br />e) Abonos extraordinarios.<br />f) Origen del pasivo.<br />g) Saldo a la fecha de la declaración.<br />h) Calidades del fiador o avalista.<br /><br />10.2 Fianzas y avales.<br />a) Monto original.<br />b) Persona o entidad acreedora.<br />d) Plazo.<br />e) Fecha de constitución.<br />f) Calidades del deudor.<br /><br />11. Otros productos financieros:<br /><br />El declarante deberá incluir también la información de los siguientes productos financieros:<br /><br />11.1. Créditos back to back:<br /><br />a) Nombre de la institución financiera.<br />b) Monto del crédito.<br />c) Tipo de moneda.<br />d) Número de certificado de depósito o tipo de garantía que respalda el crédito.<br />e) Fecha de constitución.<br />f) Plazo y tasa de interés.<br />g) Cuota mensual.<br />h) Finalidad del crédito.<br /><br />11.2. Fideicomisos:<br /><br />a) Nombre de la institución financiera,<br />b) Valor del fideicomiso.<br />c) Tipo de moneda.<br />d) Clase de fideicomiso.<br />e) Fecha de constitución.<br />f) Plazo.<br />g) Nombre del fideicomitente, fiduciario y beneficiario.<br />h) Número de folio real de la propiedad o identificación del bien mueble, cuando el fideicomiso tenga como objeto dichos bienes.<br /><br />11.3. Leasing:<br /><br />a) Nombre de la institución financiera.<br />b) Valor del leasing.<br />c) Tipo de moneda.<br />d) Clase de leasing.<br />e) Fecha de constitución y plazo.<br />f) Cuota mensual.<br />g) Número de folio real de la propiedad o identificación del bien mueble, cuando el leasing tenga como objeto dichos bienes.<br /><br />11.4 Fondos de inversión:<br /><br />a) Nombre de la institución financiera.<br />b) Monto invertido en el fondo.<br />c) Plazo.<br />d) Tasa de interés.<br />e) Tipo de moneda.<br />f) Tipo de fondo de inversión.<br /><br />11.5 Cajas de seguridad:<br /><br />a) Nombre de la institución financiera con quien se contrato el servicio.<br />b) Fecha del contrato.<br /><br />La Contraloría General de la República podrá requerir la información de cualquier otro producto financiero no incluido en la anterior lista.<br /><br />12. Usufructo de hecho:<br />Se deberán declarar todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se goce un usufructo de hecho.<br /><br />Existirá usufructo de hecho cuando se usen o disfruten bienes de terceros, los cuales no se encuentren inscritos o no sean propiedad del declarante, y que por esta razón el declarante no pueda exhibir ningún título. El uso o disfrute podrá ser público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo.<br /><br />13. Otros intereses patrimoniales:<br /><br />Deberán incluirse las obras de arte, colecciones de bienes de interés económico de cualquier índole, joyas, antigüedades, armas; los bienes utilizados para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del servidor; todos los cuales deberán ser identificados en forma separada del menaje de casa y deberá indicarse su valor total estimado.<br /><br />Además, se deberán indicar los intereses patrimoniales propios no comprendidos en las disposiciones anteriores.<br /><br />Artículo 30. Entrega de información para la verificación de las declaraciones juradas. Los organismos y las instituciones del Estado, y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, el Registro Público y los organismos públicos de fiscalización, así como las entidades señaladas en los artículos 14 y 15 de la Ley No 7786 y sus reformas, estarán obligados a suministrar la información requerida para la verificación de la información declarada, a solicitud de la Contraloría General de la República.<br /><br />Aquellos sujetos públicos o privados a quienes se les solicite información, contarán con un plazo de diez días hábiles para remitir la información requerida, por parte de la Contraloría General de la República.<br /><br />La desobediencia por culpa grave o dolo de los deberes y obligaciones previstos en el presente artículo, en lo que respecta al funcionario público, será causal de responsabilidad administrativa, sancionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y 40 de esta Ley.<br /><br />El incumplimiento del plazo por parte de las entidades públicas y privadas, será sancionado de conformidad con el artículo 44 bis de esta Ley.<br /><br />Artículo 31. Ámbito temporal de la declaración jurada. La declaración inicial comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha de inicio del ejercicio del cargo, o de la elección declarada oficialmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el caso de los funcionarios de elección popular. En especial, de ese lapso, el declarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse. También, con respecto de las personas jurídicas privadas deberá incluirse, las acciones que han dejado de pertenecerle y/o los cargos directivos en los cuales cesó.<br /><br />Artículo 32. Simulación. Existirá simulación cuando no haya concordancia entre los bienes declarados ante la Contraloría General de la República y los efectivamente usufructuados de hecho.<br /><br />Para que la simulación se configure, será necesario que el usufructo sea sobre bienes de terceros, que por ello no aparezcan en la declaración del funcionario, que este no pueda exhibir ningún título sobre ellos, y que el usufructo sea público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo.<br /><br />Artículo 34. Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y facultades otorgadas por la Constitución Política y las leyes.<br /><br />Cuando la información sea incompleta o confusa, la Contraloría General de la República podrá requerir al declarante, por escrito, las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, lo cual deberá cumplir dentro del plazo que prudencialmente se le fije.<br /><br />Artículo 35. Acceso a cargos públicos. Para ejercer un cargo público que origine el deber de declarar la situación patrimonial, será requisito no tener pendiente la presentación de ninguna declaración jurada ante la Contraloría General de la República. De esta disposición se exceptúan los cargos de elección popular.<br /><br />La infracción a lo dispuesto en esta norma acarreará la nulidad absoluta del nombramiento.<br /><br />Artículo 36. Facultades de investigación de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar las investigaciones que estime procedentes en relación con las faltas administrativas que incidan sobre la Hacienda Pública. Para tal efecto, y de ser pertinente, estará facultada para ejercer la atribución establecida en el artículo 30 de esta ley.<br /><br />Artículo 37. Extraterritorialidad. Los hechos que configuren delitos de los tipificados en el Título XV “Delitos contra los deberes de la función pública” del Código Penal y en la presente ley, serán juzgados por los tribunales nacionales, sin importar el lugar donde se hayan cometido y/o producido sus efectos. Lo anterior sin perjuicio de la extradición, cuando proceda conforme a derecho.<br /><br />Artículo 38. Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicio, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:<br /><br />a) Violente el deber de probidad.<br /><br />b) Incumpla el régimen de prohibiciones establecido en la presente Ley.<br /><br />c) Vulnere el régimen de incompatibilidades e impedimentos, previsto en esta Ley.<br /><br />d) Infrinja el deber de abstención, regulado en esta Ley.<br /><br />e) Incurra en desviación de poder, con el propósito de obtener un beneficio indebido para sí mismo o un tercero.<br /><br />f) Solicite cualquier dádiva, o beneficio indebido, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.<br /><br />g) Acepte cualquier dádiva, o beneficio indebido, que le fuere presentado u ofrecido en consideración a su cargo; o admita la promesa de una retribución de esa naturaleza.<br /><br />h) Perciba por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, no contemplados en el régimen de derecho público propio de su relación de servicio, provenientes de personas u organizaciones públicas o privadas, por el cumplimiento de las funciones propias del cargo o con ocasión de éstas, ya sea dentro del país o fuera de él.<br /><br />i) Infrinja la prohibición de percibir obsequios, prevista en esta ley.<br /><br />j) Tome represalias, o amenace con hacerlo, en contra de los funcionarios denunciantes o testigos de presuntos actos de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses o cualquier otra falta administrativa, o contra quienes aporten elementos de prueba en las investigaciones preliminares o los procedimientos que al efecto se hubieren iniciado.<br /><br />k) No inicie oportunamente el procedimiento administrativo que resulte procedente con motivo de una denuncia por presuntos actos de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses o cualquier otra falta administrativa; o bien, deje que la responsabilidad del infractor prescriba sin causa justa.<br /><br />l) Con negligencia, asesore o aconseje a la entidad donde presta sus servicios, a otra entidad u órganos públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.<br /><br />m) Incurra en culpa grave o dolo en la vigilancia de funcionarios, en cuanto al ejercicio que estos hayan realizado de las facultades de administrar, disponer o custodiar de fondos públicos.<br /><br />n) Omita someter al conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República los presupuestos de la entidad para la cual labora.<br /><br />ñ) Injustificadamente, no presente o presente tardíamente alguna de las declaraciones juradas a las que se refiere esta Ley, después de haber sido prevenido por única vez por parte de la Contraloría General de la República.<br /><br />o) Incurra en falsedad, omisión, encubrimiento o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial.<br /><br />p) Retarde o desobedezca, injustificadamente, el requerimiento de aclarar y/o ampliar su declaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que le fije la Contraloría General de la República.<br /><br />q) Viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.<br /><br />r) Incurra en omisión o retardo, grave e injustificado, de entablar acciones judiciales o administrativas dentro del plazo que le fuere requerido, por parte de la Contraloría General de la República.<br /><br />s) Sustraiga, destruya, o altere, total o parcialmente y de manera ilegítima, información de interés público; o bien, obstruya el libre acceso a la información pública.<br /><br />t) Violente la confidencialidad de la identidad del denunciante de buena fe.<br /><br />u) Obstruya o limite el deber de denunciar actos de corrupción.<br /><br />v) Obstruya la realización de una investigación preliminar o procedimiento administrativo disciplinario.<br /><br />Artículo 39. Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas, serán sancionadas de la siguiente forma:<br /><br />a) Amonestación escrita.<br /><br />b) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.<br /><br />c) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de hasta treinta días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.<br /><br />d) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal.<br /><br />e) Cancelación de la credencial del alcalde, alcalde suplente o vicealcalde, regidor propietario o suplente municipal y síndicos, con independencia del periodo en el cual se cometió la falta.<br /><br />La suspensión del ejercicio del cargo para los alcaldes, alcaldes suplentes o vicealcaldes, regidores propietarios o suplentes y síndicos, le corresponderá ejecutarla al Consejo Municipal.<br /><br />Artículo 40. Competencia para declarar responsabilidades. Las sanciones previstas en esta Ley serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en cada entidad pública, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables.<br /><br />La Contraloría General de la República también será competente para tramitar el respectivo procedimiento administrativo y requerir a la entidad respectiva, en forma vinculante, la aplicación de la sanción que determine, cuando el caso verse sobre actuaciones regidas por el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública.<br /><br />Toda responsabilidad será declarada según los principios y procedimientos aplicables, con arreglo a los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública y se les asegurarán a las partes las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, sin perjuicio de las medidas cautelares necesarias.<br /><br />La imposición de la sanción estará a cargo del órgano competente de la institución en donde se cometió la falta, salvo en aquellos casos en que el servidor infractor, haya pasado a prestar sus servicios a otra institución, órgano o empresa pública, en cuyo caso la ejecución de la sanción corresponderá al órgano que tenga atribuida la potestad sancionatoria en ese otro órgano, entidad o empresa pública. Lo anterior, se aplicará independientemente de que la entidad forme o no parte de un grupo de empresas económicas, u órgano adscrito o desconcentrado de otro ente público.<br /><br />Asimismo, la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, regulada por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se aplicará al servidor infractor, aún cuando éste haya pasado a prestar sus servicios a otra institución, órgano o empresa pública, en cuyo caso acarreara la destitución del infractor, siempre y cuando se trate de un cargo en la Hacienda Pública.<br /><br />En todo caso, la Contraloría General de la República deberá denunciar ante las autoridades judiciales competentes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan considerarse constitutivos de delitos.<br /><br />Artículo 43. Responsabilidad de altos funcionarios de la Administración Pública. En caso de que las infracciones previstas en esta Ley, sean atribuidas a diputados, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros de Gobierno, el contralor y subcontralor generales de la República, defensor de los habitantes de la República y el defensor adjunto, el regulador general y el procurador general de la República, o a los directores de las instituciones autónomas, de ello se informará, según el caso, a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Asamblea Legislativa al Consejo de Gobierno o al presidente de la República, para que, conforme a derecho, se proceda a imponer las sanciones correspondientes.<br /><br />Cuando sea atribuida a los alcaldes, alcaldes suplentes, vicealcaldes, regidores propietarios o suplentes, o síndicos, una falta prevista en la presente ley, que no resulte de competencia de la Contraloría General de la República, la instrucción del procedimiento administrativo estará a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones. Finalizada esta etapa procesal, si el Tribunal Supremo de Elecciones califica la falta como merecedora de la cancelación de credenciales ejecutará directamente la sanción; en los demás casos, el Tribunal requerirá al Concejo Municipal, en forma vinculante, la aplicación de la sanción respectiva.<br /><br />Artículo 44. Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas:<br /><br />a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.<br /><br />b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.<br /><br />La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.<br /><br />Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.<br /><br />Artículo 44 bis. Sanciones administrativas a personas jurídicas. En el presupuesto previsto en el artículo 30 de esta Ley, cuando una de las entidades estipuladas en los artículos 14 y 15 de la Ley No. 7786 y sus reformas, incumpla el plazo de entrega de la información solicitada por la Contraloría General de la República, le será impuesta una multa de uno a diez salarios base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” de la relación de puestos del Poder Judicial, sin perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.<br /><br />En los casos previstos en los incisos f), g) y h) del artículo 38 y el numeral 55 de esta Ley, y en los artículos del 340 al 345 bis del Código Penal, cuando la retribución, dádiva o ventaja indebida la dé, prometa u ofrezca el director, administrador, gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o utilizando bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” de la relación de puestos del Poder Judicial, sin perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.<br /><br />Si la retribución, dádiva o ventaja indebida está relacionada con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor; además, se le impondrá la inhabilitación a que se refiere el inciso c) del artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa.<br /><br />Sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República, será competente para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones previstas en este artículo, cada ministerio o institución que forme parte de la Administración Pública, central o descentralizada, a nombre de la cual o por cuenta de la cual actúe, o a la que le preste servicios el funcionario a quien se le haya dado, ofrecido o prometido la retribución, dádiva o ventaja indebida, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. En los casos a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, será competente el Ministerio de Justicia y Paz, el cual contará, para esos efectos, con el asesoramiento de la Procuraduría General de la República, en lo pertinente.<br /><br />En los casos en que la institución pública competente para imponer las sanciones previstas en ese artículo ostente competencia regulatoria atribuida por ley sobre la persona jurídica responsable, podrá aplicarse la sanción indicada en los párrafos primero y segundo, o bien, según la gravedad de la falta y sin perjuicio de las demás potestades de la respectiva institución, cualquiera de las siguientes sanciones:<br /><br />a) Clausura de la empresa, las sucursales, los locales o el establecimiento con carácter temporal, por un plazo que no podrá exceder de cinco años.<br /><br />b) Suspensión de las actividades de la empresa hasta por el plazo máximo de cinco años.<br /><br />c) Cancelación de la concesión o el permiso de operación de la empresa.<br /><br />d) Pérdida de los beneficios fiscales o las exoneraciones otorgados a la empresa.<br /><br />Para la imposición de las sanciones previstas en este artículo, deberá seguirse el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública y respetarse el debido proceso. En cuanto a la prescripción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.<br /><br />La resolución final que se dicte deberá declarar la responsabilidad correspondiente y el monto pecuniario. La certificación de la resolución firme será título ejecutivo contra el responsable.<br /><br />Si se presentan causas de abstención o recusación respecto de algún funcionario que deba intervenir o resolver en un procedimiento basado en este artículo, se aplicarán las reglas pertinentes establecidas en esta Ley.<br /><br />Las auditorías internas de las instituciones públicas velarán por que se establezcan procedimientos adecuados para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de este artículo, sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República.<br /><br />Artículo 45. Enriquecimiento ilícito. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.<br /><br />Artículo 46. Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República.<br /><br />Artículo 47. Receptación, legalización o encubrimiento. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiere, o dé apariencia de legitimidad a bienes de interés económico, dinero o derechos, a sabiendas que proceden, directa o indirectamente de los delitos contemplados en esta Ley y en el título XV “De los delitos contra los deberes de la función pública” del Código Penal.<br /><br />La pena será de ocho a veinte años de prisión, cuando los bienes de interés económico, dinero o derechos provengan de delitos graves, conforme a la definición contenida en el artículo 1 de la Ley contra la delincuencia organizada número 8754.<br /><br />Artículo 48. Legislación o administración en provecho propio. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, padrastros, hijastros, persona con la que se tienen hijos en común, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.<br /><br />Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.<br /><br />Artículo 49. Sobreprecio irregular. Será penado con prisión de tres a doce años, quien, por el pago de precios superiores o inferiores - según el caso- al valor real o corriente y según la calidad o especialidad del servicio o producto, obtenga una ventaja o un beneficio de cualquier índole para sí o para un tercero en la adquisición, enajenación, la concesión, o el gravamen de bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado, los demás entes y las empresas públicas, las municipalidades y los sujetos de derecho privado que administren, exploten o custodien, fondos o bienes públicos por cualquier título o modalidad de gestión.<br /><br />Artículo 51. Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de tres a doce años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.<br /><br />Artículo 53. Prohibiciones posteriores al servicio del cargo. Será penado con prisión de dos meses a tres años, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o bien, en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o servicio de que se trate.<br /><br />Artículo 56. Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. Será penado con prisión de tres meses a tres años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.<br /><br />Artículo 60. Violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas. Será penado con prisión de tres meses a dos años, quien divulgue las declaraciones juradas de bienes presentadas ante la Contraloría General de la República.<br /><br />ARTÍCULO 2. Adiciónense los artículos 4 bis, y 40 bis, cuyos textos dirán:<br /><br />Artículo 4 bis. Medidas de protección. El funcionario público denunciante, testigo o que aporte elementos de prueba relevantes en las investigaciones preliminares o procedimientos seguidos por presuntos actos de corrupción, faltas al deber de probidad, conflicto de intereses o cualquier otra situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, no podrá sufrir con motivo de ello perjuicio personal alguno en su empleo. Únicamente, podrán ser despedidos por justa causa originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio, previa tramitación del debido proceso correspondiente.<br /><br />Si existieren indicios o pruebas de amenazas o represalias en el ámbito laboral en contra del funcionario, el órgano que ostente la potestad disciplinaria en cada institución podrá ordenar cautelarmente, de oficio o a solicitud del interesado, mediante resolución motivada, entre otras, las siguientes medidas de protección:<br /><br />a) Hacer cesar la perturbación.<br />b) No interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo puestos a disposición del servidor afectado.<br />c) Suspender la ejecución de actos administrativos que puedan conllevar un perjuicio a los funcionarios protegidos.<br />d) Reubicar provisionalmente, trasladar o permutar en su cargo, o en forma excepcional separar temporalmente del cargo con goce de salario al servidor de quien emana la amenaza o represalia, o al funcionario que está siendo objeto de amenazas o represalias. En el último caso, siempre que el servidor protegido haya expresado su consentimiento, el cual deberá quedar constando en la resolución respectiva.<br />e) Cualquier otra medida de protección que resulte análoga a las anteriores.<br /><br />El órgano competente podrá imponer una sola de las alternativas previstas en este artículo, o bien combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso concreto, y al efecto ordenará las medidas y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.<br /><br />El órgano competente, de oficio o a petición del interesado, por resolución motivada deberá revisar, sustituir, modificar o cancelar las medidas de protección acordadas, cuando así se requiera por haber variado las condiciones o circunstancias fácticas justificantes de su imposición.<br /><br />Cuando la protección de este artículo sea solicitada por el funcionario afectado, el órgano competente tendrá siete días hábiles para resolver la petición. El incumplimiento de este plazo será considerado causal de responsabilidad administrativa, sancionable de conformidad con el artículo 39 y 40 de esta Ley.<br /><br />La potestad conferida podrá ser delegada mediante resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. En el ejercicio de esta potestad, se deberá ser especialmente cuidadoso en el respeto del régimen de abstenciones previsto en esta ley.<br /><br />Contra la resolución que acuerde una medida de protección o deniegue una solicitud formulada, procederán sin efecto suspensivo, los recursos ordinarios de la Ley General de la Administración Pública.<br /><br />También podrán solicitar la aplicación de las medidas de protección a favor de los funcionarios afectados, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y las auditorías internas, cuando lo estimen pertinente.<br /><br />En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los servidores.<br /><br />En caso de que la medida de protección sea dictada antes de la apertura del procedimiento administrativo, y éste sea procedente, deberá dictarse el acto de apertura en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la firmeza de la resolución que acuerde la medida de protección.<br /><br />Artículo 40 bis. - Medidas precautorias. Durante la tramitación de un procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General de la República, antes de su inicio o en la fase de ejecución, ésta podrá ordenarle al órgano o ente sujeto a su fiscalización, mediante resolución vinculante debidamente fundamentada, las medidas cautelares adecuadas y necesarias, para proteger y garantizar, el objeto del procedimiento y la efectividad de la decisión final.<br /><br />Dichas medidas precautorias pueden consistir en medidas de hacer, de no hacer o de dar, entre las cuales se incluyen: ordenar la suspensión temporal o traslado del cargo con goce de salario, disponer la inscripción de gravámenes, anotaciones e inmovilizaciones, sobre bienes muebles o inmuebles al margen de los asientos respectivos inscritos a nombre de la persona investigada, o cualquier otra medida pertinente.<br /><br />En caso de que la medida sea ordenada antes del inicio del procedimiento administrativo, el acto de apertura deberá dictarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que la adopta. Esa decisión deberá comunicarse en forma inmediata, a fin de lograr su pronta y debida ejecución.<br /><br />Contra la resolución que adopte una medida cautelar cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos, para ante el Despacho Contralor, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días.<br /><br /><br /><br />Esas medidas precautorias serán aplicables en todo procedimiento administrativo sustanciado por el órgano contralor, en materia de responsabilidad administrativa, civil, o nulidad de actos administrativos, derivado de la infracción a los deberes, prohibiciones e impedimentos que establece el ordenamiento de control y fiscalización superior de la hacienda pública.<br /><br />Rige seis meses después de su publicación.<br /><br /><br />VICTOR EMILIO GRANADOS CALVO<br />DIPUTADO<br /><br />San José, 19 de diciembre del 2012 </div>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04972932355766898014noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-24280517628722335572011-09-14T18:02:00.003-06:002011-09-14T18:10:47.176-06:00APROBADO PROYECTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 57 AÑOS<div align="justify"><span style="color:#3333ff;">Hoy miércoles 14 de Setiembre, la comisión con postestad legislativa plena primera, aprobó en primer debate el proyecto de jubilación anticipada a los 57 años.<br /><br /></span><br /></div><br /><p align="justify">Algunas características dek expediente 16.861 son las siguientes<br /><br />Se establece como derecho la jubilación de manera anticipada a los 57 años.<br />Se logra que el trabajador use los dineros que tiene ahorrados en sus cuentas individuales en la Ley de Protección al Trabajador para financiar el costo que el anticipo represente para la Caja Costarricense de Seguro Social.<br />Se logra una modalidad según la cual las instituciones públicas podrán por motivos de reestructuración jubilar a sus trabajadores, aportando las instituciones el costo.<br /><br /><span style="color:#000099;">Hay cosas que no se pudo lograr por razones de legalidad, constitucionalidad y financieras. </span></p><br /><p align="justify"><br />Para nadie es un secreto que la Caja atraviesa por una situación económica difícil, por esa razón el costo actuarial que representa el que un trabajador se jubile antes del tiempo que establece la Caja a través de los reglamentos, tendrá que pagarlo el trabajador.<br />Como legisladores, tampoco pudimos influir en el costo, nosotros los del PASE por ejemplo queríamos que fuera el menor posible, pero la autonomía que constitucionalmente se le garantiza a la Caja impide que seamos nosotros los diputados los que determinemos cosas tales como el costo, o el número de cuotas que le exigirán a los trabajadores, TODAS ESTAS COSAS LAS REGLAMENTARÁ LA CAJA. </p><br /><p align="justify"><br />Finalmente le diré, que nos sentimos satisfechos y agradecidos por el apoyo de todas las fracciones legislativas y de haber logrado un gran paso, aunque somos conscientes de que este proyecto beneficiará más a trabajadores jóvenes y jóvenes adultos con capacidad de ahorro que aquellos que se encuentran en el umbral de los 50 años de edad.<br /></p><br /><p align="justify"><span style="color:#000099;">El texto aprobado dice así:</span></p><br /><p align="justify">ARTÍCULO ÚNICO:<br /><br />Refórmese el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador para que se lea de la siguiente manera:<br /><br /><br />“Artículo 26.- Anticipo de la edad de retiro<br /><br />El afiliado de cualquiera de los regímenes de pensiones del sistema básico podrá anticipar su edad de retiro hasta en cinco años contados a partir de la edad mínima de retiro fijada por el respectivo régimen, en el tanto el beneficiario haya cumplido cincuenta y siete años de edad (57) y asuma el costo que dicho adelanto implica para el régimen, de conformidad con el estudio actuarial que deberá realizarse para respaldarlo. El costo a cubrir será determinado por el reglamento que dicte la máxima autoridad del régimen del sistema básico correspondiente.<br /><br />El costo de ese adelanto podrá ser cubierto mediante el uso de los recursos acumulados por el afiliado en sus cuentas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVP), del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y de cualesquiera otros aportes que desee hacer tanto el patrono como el solicitante, incluyendo sus prestaciones laborales.<br /><br />Las operadoras de pensiones tendrán un plazo de treinta (30) días naturales para transferir los recursos de los fondos respectivos al régimen de primer pilar. En todo caso, los fondos deberán haber sido efectivamente recibidos por el régimen de previo al otorgamiento del beneficio.<br /><br />Los recursos de los fondos obligatorio y voluntario de pensiones complementarias y de capitalización laboral que se utilicen para cubrir los costos del adelanto, no estarán gravados por ningún tipo de tributo. En el caso de que no se utilice el cien por ciento (100%) de dichos recursos, el remanente le será devuelto al interesado en un plazo de treinta días naturales.<br /><br />Se autoriza a la Superintendencia de Pensiones para que diseñe en conjunto con las operadoras de pensiones, planes de beneficio que le permitan a los afiliados adelantar las pensiones o jubilaciones, utilizando para ello los recursos acumulados en sus cuentas individuales.<br /><br />Las condiciones en que se otorgará el beneficio de pensión se regirán por el reglamento que dicte la máxima autoridad del respectivo régimen de pensiones del sistema básico.<br /><br />Se autoriza al Estado y demás entidades públicas a cubrir, en forma parcial o total, el costo de la jubilación anticipada a favor de los funcionarios que así lo soliciten en el marco de un proceso formal de reestructuración institucional. Los requisitos y condiciones descritos en este artículo serán de aplicación en estos supuestos. Los funcionarios públicos beneficiados con la jubilación anticipada costeada total o parcialmente con recursos públicos no podrán continuar su empleo en el sector público o ser recontratados en este sector después de su jubilación.”<br /><br /></p><br /><p></p>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-55230117041262926442011-09-08T13:41:00.003-06:002011-09-08T13:51:26.810-06:00¿Por qué cero tolerancia en la Ley de Tránsito?<div align="justify">El día 7 de Setiembre realizamos en el Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa un foro con panelistas muy calificados que vinieron a responder a la pregunta de <strong>¿por qué cero tolerancia en la Ley de tránsito?<br /><br /></strong>Y cuando hablo de panelistas calificados me refiero al representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el licenciado Marco Vinicio Escalante; me refiero al representante del Colegio de Farmacéuticos Gustavo Saénz García; me refiero a la directora del Instituto Costarricense de Alcoholismo y Farmacodependencia, el IAFA, doña Patricia Orozco; me refiero al director ejecutivo de Aconvivir, Señor Ramón Pendones, Asociación Civil Costarricense que está aglutinando en su seno a un grupo de costarricenses que han sido víctimas de violencia vial, la mayor parte de ellas en manos de conductores irresponsables que manejaban con alcohol en su sangre; y me refiero también a la defensora de los habitantes, doña Ofelia Taitelbaum.<br /><br />Todos estos órganos, todas estas instituciones, todos sus representantes dicen cero tolerancia de alcohol en la Ley de Tránsito y explican su posición desde la perspectiva técnica, no desde la perspectiva política, que es a la que estamos muy acostumbrados a escuchar las y los señores diputados.<br /><br />Tanto una institución como el IAFA, que es la institución rectora en materia de farmacodependencia, en materia de alcoholismo, como el Colegio de Farmacéuticos, explican claramente que la mejor medida, la única medida que se puede aplicar razonablemente para un conductor cuando de bebidas alcohólicas se trata, es la de cero.<br /><br />Y más allá de eso, explican cómo la Organización Mundial de la Salud ha establecido la medida de cero punto cincuenta milígramos de alcohol por litro de sangre como un techo, que no se debe sobrepasar, y no se debe sobrepasar por razones de salud pública, no se debe sobrepasar por razones de respeto a la vida humana.<br /><br />En ese foro, además de esos panelistas, asistieron invitados especiales como don Ronald Gamboa, que es un costarricense que viene realizando una labor importante en las redes sociales, generando conciencia en las redes sociales en torno a la cero tolerancia.<br /><br />Hoy quedó claro que existen razones técnicas de peso para que, de una vez por todas, en la Ley de tránsito que pronto estará al sometimiento, al escrutinio de este Plenario legislativo, digamos: cero guaro en el conductor costarricense de una vez por todas.<br /><br />La cultura del guaro en Costa Rica es impresionante; hoy analizábamos, precisamente, cómo las presiones sociales impulsan a la gente joven a que entre más alcohol tomen mejor se sienten, que entre más tomen más hombres son, entre más alcohol consuman más sociables, son aceptados y demás mentiras y estereotipos.<br /><br />Ese problema que es un problema social, que es un problema cultural, de alguna manera habrá que entrarle algún día, pero independientemente de esa cultura de guaro que ha socavado a la sociedad costarricense, y especialmente, a la juventud costarricense, <strong>existen todos los elementos técnicos, todos los razonamientos técnicos para exigir que no se pase de cero punto cincuenta milígramos de alcohol por litro de sangre en la Ley de tránsito.<br /><br /></strong>Hoy quedó claramente demostrada que la autorización que se pretende de cero punto setenta y cinco milígramos de alcohol por litro de sangre y que está allí en ese proyecto de ley, es sencillamente inconsistente con la realidad, es inconsistente con lo que dice la Organización Mundial de la Salud y es inconsistente también con los criterios técnicos que hoy fueron claramente expuestos por las personas que comenté y que están realmente calificadas no solo por sus profesiones, sino porque han hecho estudios a fondo, han hecho estudios a fondo —y con esto termino, señora Presidenta— en donde se demuestra que ya en once países que han adoptado esta medida de cero tolerancia técnica están bajando las muertes en carretera, están bajando los accidentes de tránsito.<br /><br />Vamos a seguir luchando porque esta es la oportunidad para que entremos con la cero tolerancia.<br /></div><br /><div align="justify">(Palabras del diputado Víctor Emilio Granados Calvo en la sesión del plenario legislativo de 7 de Setiembre de 2011)</div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-41702782352353691262011-07-19T11:39:00.001-06:002011-07-19T11:41:57.402-06:00Comisión de Concesiones termina caso de Moín<div align="justify">Los diputados integrantes de la Comisión de Concesiones acordaron este martes dar por terminada la etapa de audiencias sobre el caso de la Terminal de Carga de Moín. Los legisladores esperan concluir su investigación el próximo martes 26 de julio recibiendo a Paul Gallie representante de la APM Terminals, empresa que se adjudicó la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM).<br /><br />Según manifestó el Presidente de este foro legislativo, Víctor Emilio Granados <strong><em>“esta será la última audiencia del caso de Moín y el acuerdo incluye que mientras se preparan los informes, se dé inicio a la investigar de la concesión de Puerto Caldera”<br /><br /></em></strong>Para el diputado del PASE la comisión que investiga las concesiones se ha caracterizado por ser un panel serio y permanente <strong><em>“el mandato del plenario es que veamos todas las concesiones adjudicadas y en proceso adjudicación y vamos a cumplirlo dentro del plazo establecido”.<br /><br /></em></strong>La nueva investigación se centrará en la concesión para construcción y operación de una terminal granelera en Puerto Caldera adjudicada en la Administración de Abel Pacheco a un grupo de empresas denominado CONSORCIO PORTUARIO DE CALDERA. </div><br /><div align="justify"><br />Para Granados esa concesión <strong><em>“además de consistir en la explotación del servicio de carga y descarga de productos a granel, estableció la obligación de diseñar, planificar, financiar y construir una terminal granelera”<br /><br /></em></strong>El plazo de la concesión es de 20 años a partir del refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, el cual que se en febrero del año 2006. Además el legislador añadió que en un corto plazo se convocará para audiencias al Sindicato de Trabajadores Marítimos, Ferroviarios y de Muelles, al Presidente del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), así como a representantes del Consorcio Portuario de Caldera.<br /><br /><br /><span style="color:#3333ff;">Departamento de comunicación<br />Información 22432725 / 22432288.<br /><br />http://www.partidopase.org prensapase@gmail.com </span></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-74459271047247033852011-06-13T08:45:00.001-06:002011-06-13T08:47:56.114-06:00LA ALIANZA REGIONAL POR LA LIBRE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN MANIFIESTA<div align="justify"><span style="color:#000099;">LA ALIANZA REGIONAL POR LA LIBRE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN MANIFIESTA LA NECESIDAD DE IMPULSAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA<br /></span><br />La Alianza Regional integrada por 21 organizaciones no gubernamentales de 17 países de las Américas especializadas en temas de libertad de expresión y acceso a la información pública manifiesta que el ejercicio pleno de la libertad de expresión es fundamental en la democracia para su consolidación, funcionamiento y preservación y considera:<br /><br />• Que la jurisprudencia interamericana ha caracterizado la libertad de pensamiento y expresión como un derecho en dos dimensiones: una individual consistente en el derecho de cada persona a expresar sus pensamientos, ideas e informaciones y una colectiva consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenas y a estar bien informada.<br /><br />• Que el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión plantea “que las leyes de privacidad no deben prohibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”, por lo que es fundamental que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.<br /><br />• Que es necesario fortalecer la labor del comunicador/a para que cuando difunda noticias y en caso de ser querellado/a, el acusador debe probar que éste tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Esto con el fin de descriminalizar el ejercicio del periodismo y fortalecer el derecho colectivo de la sociedad de conocer todas las informaciones de interés público.<br /><br />• La Alianza Regional en la “Declaración de San Salvador”, del pasado 3 de junio, presentada ante la Asamblea General de la OEA, instó a derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia. Así como también, exhortó a exonerar de cualquier sanción penal las manifestaciones de aquellas informaciones y opiniones de interés público, tomando como referencia lo establecido en el caso Kimel vs. Argentina y los anteriores fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia.<br /><br />Por lo tanto, solicita:<br /><br />1- A los diputados costarricenses y partidos políticos para que discutan, analicen e incorporen estos planteamientos fundamentales en la legislación costarricense para cumplir con los estándares promovidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.<br /><br />2- Hacer un llamado al gobierno de la República de Costa Rica, a las organizaciones, medios de comunicación y sociedad civil para que impulsen estas reformas con el fin de fortalecer la democracia costarricense.<br /><br />3- Tener en consideración la reciente Resolución aprobada por la Asamblea General (CP/CAJP- 5211/11) sobre “Libertad de Pensamiento y Expresión y la importancia de los medios de comunicación”, que invitan a los Estados Miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión e instar a que tomen todas las medidas necesarias para evitar las violaciones al derecho de libertad de pensamiento y expresión y a que creen las condiciones necesarias con tal propósito.<br /><br /><br /><span style="color:#000099;">Alianza Regional por la Libre Expresión e Información<br /></span></div><br /><div align="justify">ORGANIZACIONES:<br />1. Acción Ciudadana (AC), Guatemala<br />2. Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), El Salvador<br />3. Asociación Nacional de la Prensa (ANP) Bolivia<br />4. Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina<br />5. Centro de Archivos y Acceso a la Información (CAINFO), Uruguay<br />6. Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Honduras<br />7. Consejo Nacional de Periodismo (CNP), Panamá<br />8. Fundación Democracia sin Fronteras (FDsF), Honduras<br />9. Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), Estados Unidos<br />10. Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia<br />11. Fundación Pro Acceso, Chile,<br />12. Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), El Salvador,<br />13. Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Nicaragua<br />14. Fundamedios, Ecuador<br />15. Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), Paraguay<br />16. Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica<br />17. Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Perú<br />18. Participación Ciudadana (PC), República Dominicana<br />19. Transparencia por Colombia, Colombia<br />20. Transparencia Venezuela, Venezuela,<br />21. Trust for the Americas (OEA), Estados Unidos<br /><br />Se adhiere el:<br /><br />Colegio de Periodistas de Costa Rica.<br /></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-65495860656421351522011-05-31T08:09:00.002-06:002011-05-31T08:14:45.694-06:00PASE pide creación de “Canasta Tributaria<div align="justify"><span style="color:#3333ff;">• Más de 200 productos no pagarán IVA.<br />• Diputados condicionan apoyo, a protección de alimentos.<br /><br /></span>La fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) envió una petición al ministro de Hacienda, Fernando Herrero, para que incluya dentro del proyecto de Ley de Reforma Tributaria, que el gobierno presentará a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, la protección de más de 230 productos alimentarios que forman parte de la canasta básica.<br /><br />El coordinador de la fracción del PASE, diputado Víctor Emilio Granados, remitió la solicitud al Ministro con el fin de que se cree una “Canasta Básica Tributaria”, la cual exoneraría del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a varios artículos de consumo básico.<br /><br />Según el legislador lo que se busca es <strong>“que alimentos que son comunes en la mesa de todos los costarricenses queden protegidos de cualquier aumento que provenga de la transformación del impuesto de ventas”.<br /><br /></strong>Para el diputado del PASE <strong>“el gobierno debe de garantizar que aceites, grasas, carnes, frutas, hortalizas, pan, cereales, lácteos, huevos y demás alimentos básicos serán exonerados del pago de impuestos y por lo tanto, no afectarán la sana alimentación de los costarricenses</strong>.”<br /><br />En la nota dirigida a Hacienda, los diputados incluyen además, algunos bienes y servicios como uniformes escolares, alquileres de vivienda, medicinas, servicios de transporte, productos sanitarios y artículos escolares.<br /><br />“<strong>Para nosotros es indispensable saber si existe voluntad de proteger el consumo de todos estos artículos, eso determinará si apoyamos o no el nuevo texto del proyecto”</strong> indicó Granados.<br /><br />Departamento de Comunicación. PASE<br /><a href="http://www.partidopase.org/">http://www.partidopase.org/</a><br /><br /><br /><strong>ALIMENTOS<br /></strong></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">Aceites y grasas:<br /></span>1. Manteca vegetal (todo uso<br />2. Aceite de soya<br />3. Margarita normal o suave (Numar) con sal<br />4. Aceite de palma africana<br />5. Aceite de girasol<br />6. Mantequilla<br />7. Aceite de maíz<br />8. Manteca de cerdo<br />Azúcar y golosinas:<br />9. Azúcar regular (Azúcar Doña María)<br />10. Dulce de tapa y productos similares derivados de la caña de azúcar<br />11. Azúcar refinado<br /><br /><span style="color:#000099;">Carnes:<br /></span>12. Bistec de res<br />13. Pollo entero<br />14. Salchichón<br />15. Posta de cerdo, Lomito y Chicharrón<br />16. Mortadela<br />17. Menudos de pollo o viseras de pollo<br />18. Carne molida de res<br />19. Pasta de res<br />20. Posta de res<br />21. Trocitos de pollo<br />22. Posta y hueso de res, osobuko, carne para sopa<br />23. Alas de pollo<br />24. Muslo de pollo con piel<br />25. Pechuga de pollo con piel entera y fresca<br />26. Chorizo<br />27. Chuleta de cerdo (corriente)<br />28. Salchichas<br />29. Mondongo<br />30. Hígado de res<br />31. Tocino<br />32. Pezuña de cerdo, rabo, cabeza y orejas<br />33. Costilla de cerdo<br />34. Muslo de pollo deshuesado<br />35. Pechuga de pollo sin piel<br />36. Vísceras de res (bofe, corazón, morcilla, riñones, etc.)<br />37. Pechuga de pollo deshuesada o molida de pollo<br />38. Paté<br /><br /><span style="color:#000099;">Frutas:<br /></span>39. Plátano maduro<br />40. Banano o guineo maduro<br />41. Piña<br />42. Naranja dulce<br />43. Sandía<br />44. Mango<br />45. Pejibaye<br />46. Limón ácido criollo<br />47. Manga<br />48. Melón<br />49. Fresa o frambuesa o frutilla<br />50. Mora o zarzamora<br />51. Jocote<br />52. Tamarindo<br />53. Pipas o coco tierno<br />54. Guineo<br />55. Caña de Azúcar<br />56. Carambola<br />57. Mandarina<br /><br /><span style="color:#000099;">Hortalizas, leguminosas y tubérculos<br /></span>58. Frijoles negros<br />59. Tomate<br />60. Papa<br />61. Frijoles rojos<br />62. Cebolla<br />63. Repollo verde o morado<br />64. Frijoles tiernos o nacidos<br />65. Chile dulce o pimiento<br />66. Culantro castilla<br />67. Yuca<br />68. Chayote o Ayote tierno<br />69. Vainica<br />70. Ajo<br />71. Zanahoria<br />72. Apio fresco<br />73. Pepino<br />74. Ayote o zapallo amarillo<br />75. Lechuga criolla<br />76. Coliflor cruda<br />77. Lechuga americana<br />78. Remolacha<br />79. Habas secas<br />80. Brócoli<br />81. Tiquisque<br />82. Camote<br />83. Ñampí<br />84. Culantro coyote<br />85. Lentejas<br />86. Palmito<br />87. Ñame<br />88. Rábano<br />89. Espinaca<br /><br /><span style="color:#000099;">PAN Y CEREALES:<br /></span>90. Arroz entero clasificado<br />91. Pan Baguette y pan salado corriente<br />92. Plan blanco manita (pan francés)<br />93. Harina de maíz (masa)<br />94. Arroz corriente<br />95. Pan dulce o casero sin relleno<br />96. Espagueti<br />97. Harina de trigo (corriente)<br />98. Avena<br />99. Tortilla de maíz<br />100. Maíz desgranado<br />101. Caracoles, caracolitos, tornillos, coditos, similares<br />102. Bizcochos, rosquillas, palitos salados de harina o queso<br />103. Fécula de maíz (maicena)<br />104. Chop Suey<br />105. Tamal de maíz, maicena, asado, elote o pan de elote<br />106. Arroz precocido<br />107. Maíz cascado<br />108. Canelones<br />109. Pan cuadrado (blanco)<br />PESCADO:<br />110. Atún en aceite<br />111. Pescado entero<br />112. Sardinas enlatadas<br />Productos Alimenticios:<br />113. Café molida, mezcla<br />114. Consomé (cualquier clase)<br />115. Sal refinada yodada<br />116. Sopas y cremas deshidratadas (Maggui, Knorr y similares)<br />117. Café molido, puro<br />118. Cocoa<br />119. Sirope<br />120. Vinagre<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">Productos lácteos y huevos:<br /></span>121. Huevos de gallina<br />122. Leche semidescremada (Delactomy, corriente y azul)<br />123. Leche fresca o íntegra líquida<br />124. Natilla<br />125. Queso tierno, blanco<br />126. Leche fórmula maternizada, en polvo (Nan, Pediasure, Enfalac, etc)<br />127. Queso semiduro<br />128. Queso crema (queso para untar)<br />129. Leche condesada<br />130. Leche en polvo descremada (blanca)<br />131. Queso seco rayado (queso molido)<br />132. Cuajada </div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000099;">Prendas de vestir y calzado<br /></span>133. Uniforme escolar<br />134. Calzón plástico<br />135. Mantillas<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">Alquileres y servicios de vivienda<br /></span>136. Alquiler de vivienda<br />137. Leña<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">Artículos para la vivienda y servicio doméstico<br /></span>138. Detergente en polvo o líquido<br />139. Jabón para ropa<br />140. Jabón para platos<br />141. Candelas<br />142. Escoba<br />143. Fósforos<br />144. Reparación de artefactos eléctricos pequeños para el hogar<br />145. Servicios de carpintería<br />146. Servicios de fontanería<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">SALUD<br /></span>147. Médico general<br />148. Vitaminas y minerales<br />149. Infección (antibióticos)<br />150. Tos<br />151. Analgésicos comunes (Aspirina, Acetaminofén, etc)<br />152. Presión arterial<br />153. Ungüentos (Zepol, Cofal, Vick)<br />154. Antigripales/antihistamínicos (Tabcin, Antifludes, etc)<br />155. Productos homeopáticos<br />156. Ginecólogo<br />157. Gripe<br />158. Diabetes<br />159. Alcohol<br />160. Inflamación<br />161. Problemas circulatorios<br />162. Antiácidos comunes<br />163. Asma (jarabes, pastillas, inhaladores)<br />164. Alergias<br />165. Parásitos<br />166. fiebre<br />167. Gastritis<br />168. Migraña<br />169. Otros productos farmacéuticos<br />170. Medicamentos contra otras enfermedades<br />171. Problemas oculares<br />172. Congestión nasal<br />173. Dolor (analgésicos)<br />174. Otros productos médicos<br />175. Nervios y depresión<br />176. Algodón<br />177. Laxantes comunes (Magnesia Rey y similares)<br />178. Anticonceptivos orales y mecánicos<br />179. Colitis<br />180. Productos macrobióticos<br />181. Curita<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">TRANSPORTE<br /></span>182. Transporte en Taxi<br />183. Transporte interurbano en bus o microbús<br />184. Transporte urbano en bus<br />185. Transporte escolar<br />186. Transporte en tren<br />187. Diesel<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">EDUCACION</span><br />188. Cuaderno (cualquier tipo)<br />189. Enciclopedia<br />190. Libro de texto para primaria<br />191. Lápiz<br />192. Libro de texto para secundaria<br />193. Lapicero<br />194. Matrícula preescolar, escuela, colegio público<br />195. Hojas blancas y rayadas<br />196. Lápices de color<br />197. Goma<br />198. Juego de geometría<br />199. Diccionario<br />200. Borrador<br />201. Papel de construcción<br />202. Fólder y carpetas<br />203. Tarjador<br />204. Tijera<br />205. Cartucheras<br />206. Libros no de texto (novelas, libro de oficios, cuentos poesía, etc.)<br />207. Marcadores permanentes y para pizarra (pilots)<br />208. Mapas<br />209. Regla<br />210. Plásticina<br />211. Crayola<br />212. Libro de texto para preparatoria<br />213. Flauta dulce<br />214. Compás<br />215. Blok de hojas<br />216. Libro de ejercicios<br />217. Témperas y acuarelas<br />218. Tiza<br />219. Libro de texto para universidad<br /><br /><span style="color:#000099;">ENTRENAMIENTO Y CULTURA<br /></span>220. Diarios y periódicos<br /></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000099;">BIENES Y SERVICIOS DIVERSOS<br /></span>221. Papel higiénico<br />222. Jabón de baño<br />223. Pasta de dientes<br />224. Pañal desechable<br />225. Corte de cabello de hombre<br />226. Corte de cabello de mujer<br />227. Cepillo de dientes<br />228. Corte de cabello para niño<br />229. Toalla sanitaria y tampones<br />230. Pago por licencia de conducir<br />231. Corte de cabello para niña<br />232. Teñido de cabello<br />233. Reparación de bicicletas<br />234. Reparación de motocicletas<br />235. Jardinero (a)<br />236. Féretros<br /></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-89473760540855649612011-05-30T07:56:00.003-06:002011-05-30T07:58:53.760-06:00Periódico La Nación: Plan de libertad de expresión retoma fuerza en el Congreso<div align="justify"><span style="color:#000099;">Esteban A. Mata emata@nacion.com 11:19 a.m. 27/05/2011<br /></span><br />El proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Prensa retoma fuerza en el Congreso. Luego de estar atorado casi seis años, el plan aparece ahora en el puesto número seis de las prioridades del plenario.<br /><br />Con el proyecto se pretende aclarar el marco jurídico en el que se desempeñan los periodistas en el país.</div><br /><div align="justify"><br />El proyecto tiene el expediente 17.975 y establece un marco legal para los informadores en el país.<br /><br />Actualmente, los medios de comunicación se rigen por la Ley de Imprenta, vigente desde 1902, y por las sanciones de delitos contra el honor del Código Penal.<br /><br />El plan propone una serie de reformas a las dos leyes citadas, de manera que se clarifique el terreno legal en el que se mueven los medios y los periodistas en el país.<br /><br />El impulso al plan se lo dio el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), que lo propuso como su prioridad entre los expedientes cercanos al proceso de votación.<br /><br />El proyecto está en el plenario desde el 11 de agosto del 2005. En aquel momento contó con el apoyo diputados de Acción Ciudadana (PAC), el Movimiento Libertario y Liberación Nacional (PLN).<br /><br />Por el PLN, los entonces diputados que lo impulsaron fueron la hoy presidenta de la República, Laura Chinchilla, y el hoy ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides.<br /><br />Ahora, el jefe de fracción del PLN, Luis Gerardo Villanueva, considera que es necesaria la discusión de la iniciativa de ley, y señala que el debate debe abrirse, en vista de la necesidad de que el país ratifique su compromiso con la libertad de expresión.<br /><br />Definición. Para el presidente del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Raúl Silesky, es necesario que la clase política defina si avala o no el marco de ley, y no retrase más la votación del expediente en discusión.<br /><br />Por su parte, Alejandro Delgado, presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex), indicó que, de aprobarse el texto, se lograría que “el país se ajuste a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.<br /><br /><br />El proyecto de ley plantea cambios al Código Penal, directamente sobre los delitos contra el honor señalados en los artículos 145, 146 y 147, que se refieren a injuria, difamación y calumnia, respectivamente.<br /><br /><br />Si bien establece sanciones de tipo penal a través de condenas vía multa, la propuesta establece los límites para tipificar los delitos, de manera que los jueces puedan interpretar si media o no un “temerario desprecio a la verdad”.<br /><br /><br />Además, promueve cambios a las excepciones de aplicación de las penas por los delitos de injuria, calumnia y difamación, de manera tal que no se condene a los comunicadores que, en busca del interés público, reproduzcan informaciones o declaraciones de otros medios nacionales o extranjeros, siempre que se indique la fuente.<br /><br />También modifica el artículo 155 del Código Penal, para determinar proporcionalidad al hacer una publicación “reparatoria”.<br /><br />Otro cambio al Código es la protección al secreto de la fuente, al reformar el artículo 204. Finalmente, establece la denominada “cláusula de conciencia”, que protege a los periodistas ante la posibilidad de ser obligados a realizar trabajos que vayan contra su conciencia.<br /></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-8603036817041877192011-05-10T18:03:00.004-06:002011-05-10T18:06:04.245-06:00Informe de Labores de la Fracción del PASEAdjunto el link con el informe de labores de la fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE). Gracias a mis compañeros diputados, gracias a los asesores y asistentes de la fracción por un año productivo en nuestra sueño y lucha por alcanzar un país mas justo, más igual, más humanos.<br /><br /><a href="http://partidopase.blogspot.com/2011/05/informe-de-labores.html">http://partidopase.blogspot.com/2011/05/informe-de-labores.html</a>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-29007027515033740692011-04-15T09:32:00.000-06:002011-04-15T09:35:26.407-06:00PASE se retira de reunión de Jefes de Fracción<div align="justify"><span style="font-size:130%;color:#3333ff;">• Gobierno obstruye aprobación de ley de jubilación anticipada. • Bancada no formara parte de ningún acuerdo sobre agenda legislativa hasta 1º de mayo. • Fracción tomara medidas para hacer respetar sus propuestas legislativas. </span><span style="color:#3333ff;"></span>El diputado Víctor Emilio Granados, coordinador de la fracción Legislativa del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) denunció este jueves, que el gobierno de la República y la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), impidieron en la comisión legislativa plena primera, que se votara una moción de fondo del proyecto de Jubilación Anticipada. El día de ayer los legisladores esperaban aprobar una moción, la cual, permitiera que los trabajadores que se retiren de manera voluntaria a los 57 años, puedan utilizar sus ahorros del Régimen Obligatorio de Pensiones para financiar el costo del retiro. “No entiendo porque el gobierno convoca un proyecto y no lo estudia, para luego retirarlo sin la más mínima explicación; eso una irresponsabilidad, una falta de seriedad de los legisladores que deben tratar con respeto las propuestas legislativas de la minorías” apuntó Granados visiblemente molesto. Además el legislador manifestó que “es el gobierno el que se ha dedicado a obstruir las iniciativas en la Asamblea Legislativa; el PASE siempre ha sido responsable con sus planteamientos, teníamos lista incluso, una consulta a distintas instituciones públicas para ofrecerle seguridad jurídica a la propuesta”. Para el coordinador del PASE, a pesar de que su agrupación es claramente parte de los grupos de oposición, esta han jugado un rol pro activo y constructivo “hemos cooperado con diversos temas que son de interés de este gobierno, siempre de manera diáfana y transparente, pero si no respetan las propuestas de las diferentes agrupaciones, tomaremos medidas para hacer respetar las nuestras”. Este jueves, el diputado se retiró de la habitual reunión de jefes de fracción, advirtiendo que no formara parte de ningún acuerdo en temas de agenda legislativa hasta después del 1º de mayo. Departamento de Comunicación. PASE <span style="color:#3333ff;">http://www.partidopase.org </span></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-89688817747475333202011-04-14T13:00:00.003-06:002011-04-14T13:05:51.483-06:00Diputado denuncia desproporción en el cobro de peajes<div align="justify"><span style="color:#3333ff;">• Legislador solicita al CNC parámetros técnicos para el cobro de peaje San José - Caldera </span></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">El diputado Víctor Emilio Granados, jefe de la fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) y presidente de la Comisión Legislativa Especial que investiga las concesiones, denunció este miércoles, que el monto que cobra la empresa Autopistas del Sol por concepto de peajes en la ruta Nº 27 San José - Caldera <strong><em>“es demasiado elevado en relación con los peajes de las rutas administradas por el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI)”. </em></strong></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Según el legislador, el costo de ir a Caldera es de ¢1,710 colones para vehículos livianos, lo que arroja un promedio de ¢22 colones con 50 céntimos por kilómetro recorrido <strong><em>“cuatro o cinco veces más el costo de peajes de otras carreteras nacionales, como la Autopista Bernardo Soto o la ruta Nº 32 a Guápiles.” </em></strong></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Granados agregó que la incongruencia en el cobro de los peajes también se ve reflejada en otras rutas nacionales como la Florencio del Castillo, en donde se pagan alrededor de ¢5 colones por kilómetro recorrido, Según el diputado “al pagar ¢5 colones por kilómetro en una carretera como la Florencio Castillo, los dineros recaudados son destinados a mantenimiento de la vía, a su reconstrucción o a su mejoramiento, mientras que, los casi ¢23 colones por kilómetro que cuesta transitar a Caldera, van a manos del concesionario.” Ante este panorama, el diputado solicitó por escrito al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) los parámetros técnicos y legales que sirven de fundamento para el cobro de un peaje tan elevado, así como al CONAVI un informe detallado de los ingresos que representaron en el año 2010 los distintos peajes administrados por ese órgano así como los destinos de dicha recaudación. <br /><div align="justify"></div></div><br /><div align="justify"><span style="color:#3333ff;">Departamento de Comunicación </span><a href="http://www.partidopase.org/">http://www.partidopase.org/</a> </div><br /><p align="justify"></p><br /><div align="justify"><a href="mailto:prensapase@gmail.com">prensapase@gmail.com</a> </div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-71087122921289737612011-04-13T08:00:00.002-06:002011-04-13T08:05:08.030-06:00LA NACION: Liceo de Costa Rica cobra alquiler al MOPT<div align="justify"><span style="color:#3366ff;">Diputado impulsa incluir partida para arrendamiento en presupuesto de 2012</span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#3366ff;">Ministro considera que es justo realizar pago</span><span style="color:#3366ff;">; centro invertirá dinero en mejoras </span></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><span style="color:#cc0000;">Jairo Villegas S. jvillegas@nacion.com 11:22 a.m. 25/03/2011 </span></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Egresados del Liceo de Costa Rica, entre ellos un diputado, procuran que el MOPT pague un alquiler por utilizar instalaciones que pertenecen a ese centro educativo. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Poco más de una hectárea que servía de huerta para las clases de agricultura de esa secundaria es utilizada desde 1955 por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Ahí funcionan ahora talleres, una bodega y varias oficinas, dijo el ministro Francisco Jiménez. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Por ello, el Liceo hace gestiones para cobrar un arrendamiento aunque no sea retroactivo. Esos ingresos se invertirían en mejorar la infraestructura del colegio, ubicado en plaza González Víquez. Ruta. El abogado y exalumno del Liceo, Enrique Rojas Franco, explicó que estiman el alquiler en unos ¢80 millones anuales, aunque recalcó que esa cifra no es definitiva. “Hay un proceso contencioso administrativo pero es muy lento, por eso se trata de arreglar por la vía del diálogo. Apoyamos al Liceo para que vuelva a surgir y requiere remodelaciones”, expresó. Rojas enfatizó que no existe interés de solicitarle al MOPT que desocupe esas instalaciones. Entre tanto, Víctor Emilio Granados, diputado del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), también hace gestiones para concretar el arrendamiento. “La idea es que en el presupuesto ordinario del 2012 ya incluya una partida para alquiler”, dijo. La iniciativa de cobrar por esas instalaciones es bien vista por el ministro Francisco Jiménez. “Me parece que es justo porque por derecho les asiste, pero velaremos para que el monto sea razonable”, externó el jerarca. </div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-82442054406178142552011-04-04T08:40:00.001-06:002011-04-04T08:43:28.844-06:00DIARIO EXTRA: DIPUTADO PIDE SUSPENDER COBRO DE PEAJE A ATENAS<div align="justify">Karen Fernández M <a href="mailto:kfernandez@diarioextra.com">kfernandez@diarioextra.com</a> </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">La radial a Atenas, en la carretera San José-Caldera, se mantiene cerrada desde hace varios meses pero el cobro del peaje sigue vigente. El diputado Víctor Emilio Granados, jefe de fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), presentó un recurso de amparo para suspender el cobro del peaje en Atenas, sobre la carretera San José-Caldera, que hace la concesionaria Autopistas del Sol. Granados quien a la vez preside la comisión que investiga el tema de concesiones, aseguró que “cobrar por un tramo de acceso a la carretera de poco más de 200 metros es abusivo y violenta la Constitución y la Ley de Concesiones. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">El mal diseño, la mala construcción, la mala calidad o la violación de lo pactado con el Estado costarricense y la concesionaria no se les debe cobrar a los ciudadanos”. Inspección guiada El legislador inspeccionó la ruta 27 en compañía de personeros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y dijo que “la radial construida por Autopistas del Sol está prácticamente inservible, mientras tanto el MOPT descarta su uso pero no promete soluciones a corto plazo, lo cual es grave. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">La empresa cobra ¢290 por ingresar o salir de Atenas por un camino vecinal”. El diputado del PASE se ampara en el Artículo 46 de la Constitución Política, que protege los derechos de los consumidores, y en la Ley de Concesiones, que establece como derechos de los usuarios de la carretera Ciudad Colón-Orotina “el uso sin interrupciones, suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestación, en condiciones de absoluta normalidad, sin causa de molestias, incomodidades, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento”. </div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-60042994649109074752011-03-29T14:38:00.002-06:002011-03-29T14:42:59.056-06:00Día Nacional del Negro y la Cultura Afrocostarricense<div align="justify"><span style="color:#3366ff;">Palabras del Diputado Víctor Emilio Granados de la sesión del plenario legislativo de 28 de marzo de 2010 a propósito de la aprobación del la Ley del día nacional del negro y la Cultura Afrocostarricense.</span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#3366ff;"></span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#3366ff;"></span></div><br /><p align="justify">Bueno, nosotros, el PASE, desde luego que vamos a votar afirmativamente este proyecto, no sin antes, no sin antes señalar que es importante detenernos y hacer una autocrítica, no, bueno, antes que todo la felicito, diputada Venegas, por esta propuesta, pero no nos engañemos a nosotros mismos, ni engañemos al país, este es un proyecto muy bonito, es un proyecto que va esperamos a realzar todo el valor histórico y toda la tradición de la cultura afrocostarricense, es un proyecto que, a lo mejor, se impulsa en instituciones públicas para que se celebren actos conmemorativos relacionados con el día de la persona negra y su cultura, pero la realidad es que nadie quiere ir a Limón porque hay una situación de delincuencia que le da miedo a todo el mundo, y esa es la realidad y esa es la zona adonde se concentra lo más valioso y lo más rico de la cultura afrocostarricense, y la realidad es que los índices de desarrollo social en Limón son los más bajos, y la realidad es que en Limón se concentra una gran cantidad de pobreza, una gran cantidad de desempleo abierto y en esta Asamblea Legislativa deberíamos de estar aprobando, a la par de esta iniciativa, al menos alguna otra que viniese a subsanar en algo la difícil situación que se está viviendo en esa importante zona del país. Hay algunos datos que nos arroja el informe del Estado de la Nación sobre lo que ocurre en la Región Huetar Atlántica y que hoy quiero contrastar, por ejemplo, con lo que ocurre en la región central, mientras la tasa de desempleo abierto es del siete punto nueve en el Atlántico, en la región central es del siete punto cinco; mientras los hogares en pobreza en la zona huetar atlántica, adonde se concentra la mayor cantidad de afrodescendientes, es del veintiuno punto seis, en la zona central es del quince punto tres; mientras el consumo residencial allá en el Atlántico es de ciento setenta y tres kilowatts por cliente, acá en la zona central es de doscientos cuarenta y cuatro; mientras en la zona atlántica la escolaridad promedio es de siete años, aquí en la zona central es de nueve punto uno; mientras en el Atlántico la población de veinticuatro a treinta y nueve años con secundaria completa es de apenas el veintiuno punto dos, aquí se ven las diferencias, en la zona central es de cuarenta y siete punto tres; mientras la población de doce a diecisiete años que asiste es de setenta y tres punto cuatro, aquí en la zona central es de ochenta y nueve punto dos; mientras la densidad en líneas telefónicas es de ciento treinta y dos, en la zona central es muchísimo mayor. Los indicadores del Estado de la Nación arrojan una triste, pero reconocida realidad de lo que está ocurriendo en la zona atlántica, es una zona que está en desventaja en cuanto a desarrollo social se refiere, en cuanto a desarrollo económico se refiere y en cuanto a empleo se refiere, y ni qué decir de la delincuencia, porque inicié mi intervención diciendo una realidad, yo he escuchado a costarricenses que dicen que no quieren ir a Limón por los problemas de seguridad que hay allá, he escuchado a costarricenses que dicen que es que Limón es tierra de nadie, he escuchado a costarricenses que están preocupados por la presencia de bandas criminales y la ausencia de todo tipo de seguridad pública en la zona. Bueno, veamos a ver qué dice el Estado de la Nación sobre la delincuencia juvenil en Limón, dice que han surgido focos con cierto nivel de organización, en donde destacan, bueno, el orden del Estado de la Nación habla de Rincón Grande de Pavas, de Los Guido de Alajuelita, de Cartago centro y de Limón. Además dice el Estado de la Nación que, según datos del Poder Judicial, la provincia donde los menores de edad cometen la mayor cantidad de homicidios es Limón, ganó Limón en cantidad de homicidios cometidos por personas jóvenes, ese dato también lo reafirma Casa Alianza, organización no gubernamental que reporta que los asesinatos en el año 2003 cometidos por personas jóvenes se cometieron en mayor cantidad en las provincias de Limón, San José y Puntarenas, son datos que arroja el Estado de la Nación, dice que la mayor cantidad de esos asesinatos los cometieron jóvenes en Limón y que, según el Índice de Desarrollo Social, se encontró que dentro de los cantones de menor desarrollo social se encuentra el cantón central de Limón. Así que yo creo que es un momento para autocriticar un poco lo que está pasando, yo quisiera que talvez en esta Asamblea Legislativa estuviéramos aprobando la ley que le imponía impuestos a los casinos, por ejemplo, que se suponía que se iban a destinar esos dineros, ah, para el tema de Seguridad Pública, y quizás con eso tendríamos la esperanza de que se estuviesen destinando mayor cantidad de efectivos policiales al cantón central de Limón; hubiese preferido aprobar ese proyecto a la par de este, no es que este esté mal, es que esto es insuficiente, y que esto denota, además, que hemos experimentado un proceso de sesiones extraordinarias realmente muy flojos, señores diputados, compañeros diputados, porque lejos de estar aprobando iniciativas con contenido suficiente, en las cuales, por ejemplo, el PASE ha dicho sin ningún miramiento que estamos dispuestos a apoyar como el tema de los impuestos a los casinos, estamos aprobando el Día Nacional del Negro y de la Negra, pero démosle seguridad a esa gente también, ¿o no?, y démosle educación y acceso a la educación y démosle oportunidades a la gente joven. Hoy, por ejemplo, el periódico El Financiero refiere que hay un atraso de un sesenta por ciento en el proyecto Limón Ciudad Puerto, entre otras cosas, dice El Financiero que solo el cuarenta por ciento de los componentes de cada uno de los proyectos que tienen que ver con Limón Ciudad Puerto están cumpliendo con los calendarios. Dice que en el año 2010 se giraron mil setecientos millones y la ejecución para el proyecto Limón Ciudad Puerto solo fue de ochenta y cuatro punto veintiocho millones, es decir del cuatro punto cinco por ciento y que el cuarenta y ocho por ciento de la ejecución presupuestaria quedó para el año 2013, esa es la prisa que tenemos en solucionar los problemas de los afrocostarricenses o donde se concentra la mayor cantidad de ellos en la provincia de Limón. Dice El Financiero que un ejemplo de este atraso en la ejecución de un proyecto que se supone es tan importante para la zona atlántica, un ejemplo de eso es el caso del Ministerio de Cultura, que hace más de un mes reportó que no había firmado el convenio con la unidad de coordinación del proyecto y hoy se encuentran en la misma situación, lo dice el periódico El Financiero. Además, ese Ministerio es el responsable de la remodelación y provecho turístico de la casa cultura… de la Casa de la Cultura, perdón, y el edificio de correos en el centro de la ciudad de Limón, sin embargo, están sin firmar todavía el convenio. Así que yo siento que es importante, desde luego, aprobar proyectos de esta naturaleza, creo que, de alguna manera, aportan bastante dentro del escenario nacional, pero la realidad es que no estamos atacando los problemas medulares y los problemas esenciales que tiene el país, y en el caso específico la zona del atlántico, donde se concentra la mayor cantidad de afrocostarricenses, de afrodescendientes. Estamos declarando un día nacional, pero no estamos haciendo absolutamente nada por los problemas de inseguridad en la zona atlántica, no estamos haciendo absolutamente nada por los problemas de desigualdad social que se dan en la zona atlántica, no estamos haciendo nada por la generación de empleo en la zona atlántica, y lejos de eso, más bien, ahora las y los trabajadores de Japdeva van a tener que enfrentar el proceso de “modernización”, entrecomillando la palabra modernización, con la nueva adjudicación que ha hecho el Gobierno de la República a la transnacional APM Terminals de un muelle, de un muelle en el que la concesionara transnacional se está comprometiendo únicamente a contratar a cuarenta y dos trabajadoras y trabajadores de Japdeva, únicamente a cuarenta y dos trabajadores y trabajadoras de Japdeva, un proceso de modernización que lo que promete es crear problemas sociales, más problemas sociales para Limón. Un proceso de modernización que promete no cumplir con las expectativas de las y los ciudadanos de esa provincia del puerto de Limón. Así que el PASE va a dar el voto, desde luego, y estamos muy felices y nuevamente, diputada Venegas, la felicitamos por esta iniciativa, pero sí pegamos un grito al cielo y solicitamos, en este caso, al Gobierno de la República, que específicamente en lo que se refiere al proyecto Limón Ciudad Puerto se empiecen a ejecutar ya los distintos proyectos, si es que existe verdadera voluntad política de transformar a esa zona del país, que convoque, ¿por qué no?, el proyecto de ley que grava los casinos para ver si podemos contribuir en algo a los problemas de inseguridad pública que se viven en esa hermosa zona y que lejos de solo pensar que en un año de producción legislativa es lo único que vamos a aprobar para el puerto de Limón, tengamos, al menos, la esperanza de que van a existir más y mejores propuestas, propuestas sustanciales que vengan, definitivamente, a arreglar los problemas sociales de puerto Limón. Muchísimas gracias, señor Presidente, y gracias a ustedes, señores diputados. " </p>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-69386505623823496882011-03-07T08:06:00.003-06:002011-03-07T08:11:35.126-06:00PERIODICO LA NACION: "Víctimas de insecticida suman 22 años tras una indemnización"<span style="font-size:130%;color:#cc0000;">*Exfuncionarios que rociaron el químico alegan daños físicos y piden compensación<br />*PASE propone ley que daría pensión a trabajadores con secuelas por químico<br /></span><br /><div align="justify"><span style="color:#3333ff;">Ross A. amy.ross@nacion.com<br /></span><br />Ellos se consideran excombatientes. Años después de haberse abolido el ejército, salían de sus hogares por semanas y hasta meses con la meta de aniquilar a su enemigo.<br /><br />Entre 1957 y 1986, cientos de hombres participaron de las campañas del Ministerio de Salud para erradicar esas enfermedades letales transmitidas por mosquitos.<br /><br />Al tocar e inhalar el polvo blanco sin guantes ni mascarillas, desconocían que su toxicidad era tal que décadas después ingresaría a la lista de sustancias que deben eliminarse del planeta, según el Convenio de Estocolmo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).<br /><br />Algunos “excombatientes” ya murieron, pero otros, canosos y arrugados, alegan que ese polvo blanco que –les aseguraron– era inocuo, es causante de numerosas secuelas físicas que padecen ellos y sus familias.<br /><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Unión</span>.</strong> Para luchar por la indemnización que creen que el Estado les debe, sumaron sus esfuerzos en la Asociación de Combatientes de la Malaria y Fiebre Amarilla (Acomfa), que hace 22 años persigue una retribución económica para sus integrantes.<br /><br />Marta Montero, hija de un fumigador difunto, asumió la presidencia de la asociación en el 2005 y le subió la intensidad al movimiento, convencida de que los sobrevivientes de esa lucha merecen un reconocimiento monetario.<br /><br />“Gracias al trabajo que hicieron estas personas, hoy no hay casos de malaria o fiebre amarilla aquí. Nosotros ganamos salud, pero ellos la perdieron”, aseguró Montero.<br /><br />Bajo su liderazgo, en el 2008, Acomfa canalizó la petición a través del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), que propuso un proyecto de ley que indemnizaría a los exfumigadores.<br /><br />Aunque ese proyecto nunca se concretó, el diputado Víctor Emilio Granados retomó la causa y en julio organizó una ceremonia para declarar “ciudadanos de honor” a los 230 asociados de Acomfa.<br /><br />Además, en octubre, el PASE presentó otro proyecto que ampliaría la indemnización a una pensión de invalidez, vejez o muerte.<br /><br />“Lo que pedimos es que, al igual que se hizo con los excombatientes de guerra, se les otorgue una pensión a quienes participaron en la lucha contra la malaria, con cargo al Presupuesto Nacional”, explicó Víctor Emilio Granados.<br /><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Sin destruir</span></strong>. En el enero del 2006, trascendió que aún había 8.500 kilos de DDT almacenados en una bodega del Ministerio de Salud.<br /><br />Seis meses después, Costa Rica ratificó el Convenio de PNUMA, en el cual asumió el compromiso de inventariar las sustancias prohibidas por el documento y ejecutar un plan de eliminación.<br /><br />Sin embargo, Costa Rica aún no ha concretado el proceso de eliminar el DDT, según confirmó la directora de gestión ambiental del Ministerio de Ambiente, María Guzmán. Se intentó, por varias vías, preguntarle a la ministra de Salud, María Luisa Ávila, por qué el DDT permanece en bodega, pero no contestó las consultas.<br /></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-76766856706687805142011-02-23T13:55:00.001-06:002011-02-23T13:57:15.351-06:00Instituto Meteorológico Nacional contará con más recursos<div align="justify"><span style="font-size:130%;"> Recursos asignados permitirán estudio y prevención de fenómenos climáticos.<br /><br /><br />Anoche el Plenario Legislativo aprobó en segundo debate la propuesta del diputado Víctor Emilio Granados del PASE que consiste en reformar el transitorio I de la Ley Nacional de Emergencias (Expediente 17.783) lo que le permitirá al INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL (IMN) contar con más recursos para el estudio y prevención de los fenómenos climatológicos del país.<br /><br />Con la propuesta que fue avalada por diputados de todas las fracciones, un 0.2% de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total de todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas, pasara al IMN que entre otras necesidades podrá aumentar la cantidad y calidad tecnológica de estaciones ubicadas en lugares estratégicos que brinden información climatológica.<br /><br />Para el diputado Granados la ley “reconoce el esfuerzo de los funcionarios y funcionarias del IMN y de una institución con 130 años de servicio público, en medio de los retos ambientales que impone el cambio climático”.<br /><br />En Costa Rica el 90% de los fenómenos naturales son de orden climático y además, los que provocan mayor devastación en infraestructura y economía nacional. “Con la ley se aumenta la posibilidad de realizar investigaciones que serán de suma utilidad para el sector productivo nacional” concluyó diciendo el legislador del PASE.<br /><br /><br />Departamento de comunicación PASE</span></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-88819012932433015322011-02-15T08:12:00.002-06:002011-02-15T08:14:57.263-06:00PRENSA LIBRE: Diputados de Concesiones exigirán a Chinchilla intervención del MOPT<div align="justify">Escrito por Aarón Sequeira<br /><br /><br />Víctor Emilio Granados, presidente de la Comisión de Concesiones, indicó que esperan que Laura Chinchilla exija del MOPT acciones concretas.Los diputados miembros de la Comisión Especial Investigadora de las Concesiones en nuestro país exigirán durante su encuentro con la presidenta de la República, Laura Chinchilla, que ella de inmediato intervenga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /><br />Particularmente buscan los congresistas, principalmente los miembros de la oposición en dicha comisión, que ha sido por lo demás muy conflictiva, que Chinchilla Miranda ordene la intervención para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), por una gran cantidad de irregularidades que los diputados consideran hay en el órgano.<br /><br />El presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en la actualidad, es el propio ministro del MOPT, Francisco Jiménez, sobre quien los diputados piden que la mandataria ejerza mayor presión para que aplique las sanciones por faltas contractuales y las multas correspondientes.<br /><br />Estas multas y sanciones serían para la empresa concesionaria de la carretera a Caldera, Autopistas del Sol, que precisamente ha presentado en días pasados un calendario de obras según el cual para antes de iniciar las lluvias de este año, se harían las labores necesarias para que la obra no siga su deterioro.<br /><br /><br /><strong>Cita en veremos<br /></strong><br />La cita con la máxima jerarca del Poder Ejecutivo fue programada, desde la semana pasada, para hoy en la noche; sin embargo, anoche a última hora se buscaba reprogramarla para mañana miércoles o bien para el jueves.<br /><br />Ello lo confirmó la diputada jefa de la bancada oficialista, Viviana Martín, quien explicó anoche que el problema es que la agenda de la Presidenta está algo apretada, por lo que estaban buscando espacios para dejar en firme el momento del encuentro.<br /><br />Martín añadió que la cita se estaría reprogramando para mañana porque Chinchilla quiere que el ministro Jiménez se encuentre presente durante la reunión, con lo cual se podría dar también un careo frente a los diputados de Concesiones.<br /><br />La amenaza, en caso de que Laura Chinchilla no busque proceder para exigir del concesionario y de los jerarcas del MOPT y Concesiones las acciones en atención al estado de la carretera, sería una lluvia aún mayor de mociones sobre los proyectos de ley que se encuentran en la Asamblea.<br /><br />Ello conllevaría, por consiguiente, una seria parálisis en los distintos órganos del Parlamento, tal como ya la sufre la Ley Tributaria, expediente 17.959, que se encuentra sepultada bajo cerca de 2 mil propuestas para solicitar audiencias sobre la iniciativa.<br /><br /><br /><strong>Irregularidades<br /><br /></strong>El diputado Manrique Oviedo, del Partido Acción Ciudadana (PAC), indicó que hay varios temas por conversar con la mandataria, y que parte del asunto es que en el seno de la Comisión de Concesiones se han oído una serie de denuncias que –indicó- los tienen preocupados.<br /><br />“Hay que tomar decisiones sobre personas en los puestos del Consejo Nacional de Concesiones que dieron su visto bueno para modificar las condiciones contractuales”, dijo Oviedo.<br /><br />Añadió que deben analizar todo y que particularmente llegó el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) que añadió más preocupaciones a la Comisión, al señalar mala calidad de la carpeta asfáltica y mal manejo de las aguas.<br /><br />“Vamos a poner en autos a la Presidenta de todo lo recabado, por la ausencia de pasos peatonales, evidencia de daño ambiental, infraestructura vial con bajos estándares de calidad, y que ella actúe con firmeza para que intervenga en esta situación”, concluyó Víctor Emilio Granados, presidente de la Comisión de Concesiones.<br /></div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-82614192211251766462011-02-09T16:51:00.001-06:002011-02-09T16:54:49.487-06:00REFORMA FISCAL LIMITARÁ LOS ALIMENTOS BÁSICOS EN LA MESA<div align="justify">REFORMA FISCAL LIMITARÁ LOS ALIMENTOS BÁSICOS EN LA MESA </div><div align="justify">Según diputados del PASE<br /></div><div align="justify">Armando Alonso González<br />aagonzalez@asamblea.go.cr<br /><br />Los diputados del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), pidieron hoy a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla, que excluya de la reforma tributaria 200 alimentos de consumo habitual de los costarricenses. </div><div align="justify"><br />Según un estudio que realizó dicha bancada cerca de 200 alimentos que en la actualidad se encuentran exentos del impuesto de ventas, pasarían a pagar el 14% del nuevo impuesto de Ventas Agregado (I.V.A) si se aprueba el proyecto de ley de Solidaridad Tributaria (se tramita en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios). </div><div align="justify"><br />El diputado Víctor Emilio Granados Calvo, coordinador del PASE aseguró que “productos tan importantes en la mesa de los costarricenses como las pastas, las carnes, embutidos, frutas, vegetales y derivados de lácteos, aumentarían su costo de manera sensible”. </div><div align="justify"><br />Los legisladores dejaron ver su preocupación por la situación fiscal del país y su disposición de ayudar al Gobierno de la República en la probable aprobación de la reforma tributaria, pero fueron enfáticos en solicitar a la Presidenta se excluya a dichos productos, “nos oponemos a que la reforma disminuya el acceso de los costarricenses a una buena alimentación”, dijo el diputado Granados Calvo. </div><div align="justify"><br />El coordinador de la fracción dijo que el estudio que realizaron, se basa en las manifestaciones del Ministro de Hacienda que durante la presentación del proyecto de reforma tributaria manifestó que más de 300 productos que actualmente se encuentran exentos del pago de impuestos de ventas pasarían a pagar el I.V.A. </div><div align="justify"><br />“Por simple exclusión, revisamos y confrontamos los 57 productos que actualmente se encuentran protegidos por la Canasta Básica versus 180 artículos de consumo habitual que conforme a cinco decretos ejecutivos no pagan ventas en la actualidad, pero sufrirían un impacto del 14% del I.V.A”, explicó Granados. </div><div align="justify"><br />Finalmente los cuatro diputados del PASE, solicitaron ser recibidos por la Presidenta de la República para manifestar su preocupación sobre otros aspectos de la reforma tributaria tales como el acceso de la población a servicios de salud y educación privada y la ausencia de medidas para evitar la evasión fiscal. </div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-86591590763352962592011-02-01T14:02:00.001-06:002011-02-01T14:04:43.658-06:00EN DIARIO EXTRA: PASE CONDICIONA VOTOS AL GOBIERNO<div align="justify">PABLO QUIRÓS<br /><a href="mailto:pquiros@diarioextra.com">pquiros@diarioextra.com</a><br /></div><div align="justify">Los cuatro diputados del PASE se pronunciaron en contra de la reducción de productos en la canasta básica.<br />El Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) le puso las cosas claras y sobre la mesa al gobierno en caso de pretender sus cuatro votos para la aprobación de la reforma tributaria enviada al Congreso.<br />“Estamos dispuestos en apoyar la reforma fiscal, si el gobierno deja libre de gravámenes la lista completa de productos que actualmente componen la canasta básica, además debe haber un replanteamiento en cuanto a los impuestos de la salud y educación privada”, expresó el jefe de la agrupación, Víctor Emilio Granados. En el PASE señalan total desacuerdo con la reducción de la cantidad de productos que componen la canasta básica, ya que significaría un aumento del 14% correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA) a casi 200 productos.<br /><br />PIDEN LISTA A HERRERO<br />Los legisladores del partido opositor solicitaron al ministro de Hacienda, Fernando Herrero, la lista de los productos que serán excluidos de la canasta básica para obligarlos a pagar impuestos.<br /><br />La misma solicitud fue planteada el jueves anterior por el diputado verdiblanco y presidente de la Comisión de Hacendarios, Guillermo Zúñiga, durante la primera sesión correspondiente al análisis del texto enviado por el Ejecutivo, en la que Herrero estuvo presente.<br /><br />Zúñiga reconoció que la propuesta del PASE es muy viable y acertada puesto que todos los sectores se verán perjudicados de aplicarse impuestos en esos alimentos y artículos.<br /><br />“Claro que es viable, pero se debe analizar el impacto que tendría dejar exonerada la canasta básica en su totalidad, con respecto a la recaudación que pretende el gobierno, es cuestión de analizar dónde se puede recuperar ese monto”, dijo el Presidente de Hacendarios.<br /><br />EDUCACIÓN NO SE TOCA<br />En cuanto a la aplicación de nuevos impuestos en la educación privada, el diputado Martín Monestel agregó que consideran injustificada la propuesta del gobierno.<br /><br />“En educación vamos a ser muy rigurosos para que no se apliquen impuestos, ya que la mayoría de los estudiantes de las universidades privadas trabajan en el día y estudian en la noche”, aseguró el diputado. Además solicitó las medidas que se aplicarán para mejorar el control de la recaudación y evasión fiscal. “Es necesario aplicar nuevas medidas porque los métodos actuales está comprobado que no han funcionado”, añadió Monestel. </div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-44502743559883882452011-01-21T13:55:00.002-06:002011-01-21T13:59:19.790-06:00Diario Extra: “FAMILIA Y PARTIDO SON DOS COSAS APARTE”<div align="justify">PABLO QUIRÓS<br />pquiros@diarioextra.com<br /><br />En el PASE aseguran que la ruptura matrimonial de sus fundadores y líderes no afectará la estructura del partido, más bien trabajan en renovar y capacitar a sus miembros.<br /></div><div align="justify">Tras el escándalo dado a conocer ayer por DIARIO EXTRA sobre la separación del ex candidato a alcalde Óscar López y su esposa, la diputada Rita Chaves, la tormenta política sobre el futuro del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) está en el ojo del huracán ante la preocupación que se genera entre seguidores y partidarios.<br /></div><div align="justify">La legisladora comentó que recibió múltiples llamadas de gente preocupada por el futuro del partido, sin embargo dejó claro que la situación familiar y el partido son cosas aparte y que procurarán manejarlo sin que su ruptura afecte el crecimiento que ha tenido el PASE en los últimos años.<br /><br />“Lo personal es personal”, dijo López, líder del PASE. Agregó que a pesar de estar separados ya han tenido varias reuniones de agenda política.<br /><br />Víctor Emilio Granados, jefe de fracción del PASE, manifestó que conoce a ambos desde hace varios años y está seguro de que sabrán diferenciar los momentos.<br /><br />“Todos estamos comprometidos con el partido, obvio que esto causa cierta preocupación pero nada que provoque inestabilidad”, dijo Granados.<br /><br />También Martín Monestel, subjefe de fracción, coincidió con la expectativa de Granados en torno al problema familiar que enfrentan los líderes de la agrupación.<br /><br />Chaves comentó que además de su hijo con Óscar López la une la lucha que han emprendido por las personas con discapacidad.<br /><br />RENOVACIÓN<br /></div><div align="justify">La diputada comentó que actualmente trabajan en renovar la agrupación y capacitar a los alcaldes, regidores y voluntarios para fortalecer el partido, pensando en futuros procesos electorales.<br /><br />López indicó que planean el primer congreso ideológico, sin embargo aún no han establecido la fecha.<br /><br />El jefe de fracción añadió que la capacitación podría empezar en mayo, además analizan la labor ejercida hasta el momento por la bancada.<br /><br />DIARIO EXTRA dio a conocer en su edición de ayer que López y Chaves decidieron separarse recientemente. Versiones de fuentes confidenciales a este medio dieron cuenta que la ruptura habría sido causada por una infidelidad, sin que hasta ahora alguna de las partes haya admitido tal situación. </div>Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1448482883713995518.post-52464786142451649532011-01-13T11:55:00.000-06:002011-01-13T11:58:10.242-06:00La Prensa Libre: "Oposición exige a Ejecutivo menos gastos antes de impulsar reforma fiscal"• Así como un combate efectivo a la evasión<br />PUSC y PASE harían la guerra contra el IVA por considerarlo el más injusto de los impuestos, al afectar a clases media y baja<br /><br /> <br />La reforma fiscal no tiene cabida en algunas bancadas políticas: el PASE considera particularmente injusto el IVA del 15%, que “afectaría a las clases más pobres”.Ante la inminencia de la llegada para los primeros días de labores legislativas de este año, a partir del próximo 17 de enero, del proyecto de ley de reforma fiscal, los diputados de oposición se han puesto alertas y no han dejado de exigir condiciones al Poder Ejecutivo para dar el apoyo a la iniciativa. <br />Pero con ellas no plantean un apoyo sencillo, sino que pretenden poner el dedo en la llaga precisamente en las falencias en materia de gasto público que han sido la comidilla del Gobierno, principalmente en el tema de malos manejos presupuestarios.<br /><br />Los ataques han llegado desde todos los frentes parlamentarios, y el hecho de que el receso de fin de año haya sido más largo de lo común solo hace prever que se están preparando con mayor afinamiento los cañones contra la reforma tributaria.<br /><br />El tema separa fuertemente a Liberación y el Movimiento Libertario, a pesar de que estos dos partidos hayan firmado hace varios meses un pacto de gobernabilidad, que incluye sobre todo varios proyectos de interés común, todo menos tema fiscal.<br /><br />La Unidad Social Cristiana, desde sus dos polos (el jefe de fracción, Walter Céspedes, y Luis Fishman) ha dicho que no le agrada la idea de apoyar la reforma fiscal, porque el centro de esta se anuncia como un aumento y eliminación de exoneraciones en lo que hoy es impuesto de ventas (13%), y que pasaría a ser impuesto al valor agregado (IVA, de un 15%).<br /><br />Requisitos socialcristianos<br /><br />Fishman, en el Plenario desde hace ya varios días (antes de salir a receso), le puso en lista los requisitos a la presidenta de la República, Laura Chinchilla, entre los cuales sobresalen que se conozcan en definitiva los destinos de los nuevos recursos generados.<br /><br />Esto por cuanto considera que son ciertos sectores los que deben ser beneficiados, entre ellos salud, educación, vivienda e infraestructura.<br /><br />“Que se tomen medidas en el Ejecutivo para reducir el gasto público, mediante recortes innecesarios como publicidad, viajes, excesos en burocracia creada con fines electoreros y programas de dudoso interés público”, acotó el diputado.<br /><br />También debería la administración demostrar cuáles son las acciones que se toman para reducir la evasión fiscal, el fraude y el contrabando, denunció el socialcristiano.<br /><br />Mientras tanto, para el jefe de la bancada libertaria, Danilo Cubero, uno de los sostenes del pacto de gobernabilidad LiLi (entre verdes y rojiblancos), no hay explicación en que se pretenda poner en discusión una reforma fiscal, por el manejo de los recursos públicos que se da en el país.<br /><br />“¿Quieren más recursos para la ilegalidad? Se requiere la verdadera inversión de recursos públicos. No podemos seguir confabulando en favor de la ilegalidad, no nos prestaremos para esto, porque los hechos hablan”, añadió el diputado desde su curul.<br /><br /> <br /><br />Impuesto injusto<br /><br />Para el jefe de la fracción del PASE, Víctor Emilio Granados, no hay ni siquiera que poner condiciones al apoyo de la reforma fiscal, sino que a todas luces resulta injusta sobre todo en el IVA, que apuntó que se va en contra de las clases que menos tienen.<br /><br />“También en contra de la clase media, pues aparentemente hay un sector político aquí que quiere desaparecerla, desterrarla, es una clase que se va a extinguir si se aprueba un impuesto de esta naturaleza”, enfatizó el diputado.<br /><br />Granados atacó así mismo la inacción en cuanto al manejo de la evasión, que señaló en un 64% para el impuesto sobre la renta, y cerca de un 40% en el gravamen a las ventas, lo cual augura que seguirán evadiendo los que más tienen para que el impuesto lo paguen los más pobres.Victor Emilio Granados Calvohttp://www.blogger.com/profile/00611880309210913211noreply@blogger.com0