El Doctor César Hines Céspedes a quien no tengo el gusto de conocer, escribió este interesante artículo que apareció publicado en La Prensa Libre del jueves 3 de septiembre. La seriedad con la que aborda dos temas de interés nacional que deben ser objeto de discusión pronta, merece su reproducción:

Escrito por Dr. César Hines Céspedes

Jueves 03 de Septiembre de 2009 07:38

En LA PRENSA LIBRE del 24 de agosto del 2009, en la Sección de Opinión se publicaron dos artículos de gran interés. El primero del señor Gonzalo Montalbán Páez sobre los diputados independientes y el segundo sobre los nulos efectos de las resoluciones de la Sala Constitucional según sean las situaciones sobre las que se pronuncia, del señor Víctor Emilio Granados Calvo. Ambos, indiscutiblemente llevan razón. Sobre los diputados: Aparte de la ya mencionada contradicción -señalada por el articulista-, entre el artículo 98 y el 110 de la Constitución Política, se indica que como consecuencia de la resolución de la Sala Constitucional (Voto 456-2007) relacionada con la constitucionalidad de alguna normativa del anterior Código Electoral vinculada al régimen de partidos políticos como único medio para acceder al poder, no sería posible llegar al poder y permanecer en él sin el partido.

Señaló la Sala que: “en el esquema previsto por el constituyente, parece claro que los partidos políticos fueron concebidos como el cauce necesario para racionalizar la participación político-electoral y como el medio para garantizar que las candidaturas a los puestos de elección popular sean el resultado de un proceso de selección democrático”. De lo anterior y de otras resoluciones de parecido contenido, la categoría de “diputados independientes” carece de respaldo jurídico y político, cuando se asentó que un partido político es una organización libre y voluntaria de ciudadanos agrupados en torno a un ideario y a una concepción de vida y de sociedad, cuyo fin fundamental es acceder al poder con el objeto de materializar sus aspiraciones doctrinarias y programáticas y su integración responde a un proceso general de integración del pueblo en el Estado. (Voto 2865-2003). Si solamente se puede acceder al poder por intermedio de partidos políticos, los así electos participan de su integración ideológica asociativa, aparejando como consecuencia lógica la invalidez de la separación entre el detentador del poder y la organización política que lo respalda.

Sobre la obediencia a la Sala Constitucional: Sin contradecir ni un ápice al articulista, resta agregar que el proceso de desobediencia sistemática a las decisiones de ese órgano jurisdiccional tiene su origen en su propio seno. Paradójicamente, las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia, en apariencia con menos poder que la Constitucional, han mantenido a través de los años y frente a la ciudadanía, una posición de intachabilidad jurisprudencial y subjetiva. Bien es cierto que alguno de los temas que se ventilan en la Sala Constitucional resaltan más socialmente, pero es precisamente esa característica la que debería mantenerla alejada de la polémica a través de la rigurosidad y objetividad jurisprudencial.

El principio de “confianza legítima” es un requerimiento indispensable para la pervivencia de las instituciones democráticas y la credibilidad institucional. La jurisprudencia pendular con contenidos diametralmente opuestos producidos por la cambiante integración de la Sala y los distintos intereses envueltos en cada caso; la intromisión en espacios pertenecientes con exclusividad al Parlamento; la especie de oportunismo que deja traslucir -aunque no fuera cierto-, una tendencia a proteger intereses bien marcados; la incapacidad de autocontrolarse en cuanto a los temas que debe conocer, han establecido un cauce de acción en los administradores públicos que encuentran en esas conductas de la Sala Constitucional el espacio adecuado para incumplir con sus obligaciones legales y constitucionales. El ejemplo negativo producirá mayores efectos cuanto más alto se ubique el sujeto que lo destila.


0 comentarios: