martes, 7 de julio de 2009

Todo lo que necesita saber para pensionarse

En el PASE que hemos sido testigos del desconocimiento e incertidumbre de muchos trabajadores y trabajadoras, acerca de los requisitos para pensionarse por vejez en el sistema de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, nos decidimos a realizar el siguiente resumen, tanto de las normas reglamentarias vigentes y de los cambios sufridos en el tiempo, para que los interesados puedan realizar sus cálculos propios y conocer todo lo necesario para pensionarse.

Realizaremos un recorrido histórico de las reformas reglamentarias, con énfasis en aquellas que regularon y regulan los requisitos y condiciones para acceder a la pensión por vejez. Partimos del reglamento que tuvo mayor vigencia. (1971-1995)

A.- Reglamento de 1971. (derogado)

(Rige a partir del 1º de agosto de 1971 y deroga el aprobado por la Junta Directiva en sesión de 5 de agosto de 1960 que entró en vigencia el 1º de noviembre de ese mismo año.)

Las reglas para optar por una pensión por vejez durante más de 30 años en Costa Rica se establecieron a partir del artículo 40. El derecho a la pensión por vejez se encontraba entonces sujeto al número de cotizaciones (art.14) de la siguiente manera:

Ø 60 años de edad y 300 cuotas = 25 años

Ø 61 años de edad y 264 cuotas = 22 años

Ø 62 años de edad y 228 cuotas = 19 años

Ø 63 años de edad y 192 cuotas = 16 años

Ø 64 años de edad y 156 cuotas = 13 años

Ø 65 años o más y 120 cuotas = 10 años

Caso de que al asegurado llegase a los 60 años de edad sin completar las 300 cuotas “... por cada mes posterior que cotice se le computará, únicamente para que alcance el número mínimo de cuotas de retiro, como el equivalente a tres cuotas mensuales.”

En cuanto al monto de la pensión el mismo se componía de una “cuantía básica variable” promediada con base en los últimos 84 salarios más altos devengados por el trabajador en los últimos 120 meses cotizados. (art. 41)

También se establecían “plus” para los asegurados que postergaran su retiro una vez cumplidos los requisitos para pensionarse. “La mejora” consistía en un aumento sobre la cuantía de la pensión de un medio por cada mes de aplazamiento. (art.42)

En cuanto al tope -mínimo o máximo- del monto de las pensiones, se reglamentó que todo pensionado mayor de 65 años de edad que no alcance el 50 por ciento del salario promedio, “podrá trabajar con patrono distinto y en una labor de naturaleza completamente diferente a la que tuvo como trabajador activo.”

Como se desprende de las anteriores características, existía una relación proporcional e inversa, entre el número cuotas y la edad de retiro, de modo tal que, a mayor edad, menor número de cuotas. Intentando interpretar el espíritu de esa norma, diremos que se buscaba la protección de todos aquellos trabajadores que alcanzaran 65 años de edad y no gozaran de la protección social que brinda la pensión por vejez. Por otro lado, resulta claro que se premiaba, a quien con menos edad (60 años) hubiese realizado más aportes al sistema.

B.- Reglamento de 1º de febrero de 1995. (derogado)

(Aprobado en el artículo 11º de la sesión número 6813 y en el artículo 52º de la sesión número 6822, en su orden, celebradas el 24 de marzo y el 28 de abril de 1994, así como en el artículo 35º de la sesión número 6891 y en el artículo 19º de la sesión número 6895, de 10 y 24 de enero de 1995, respectivamente y en el artículo 8º de la sesión número 6898 de 7 de febrero de 1995.

Publicado en La Gaceta No. 50 del 10 de marzo de 1995. Deroga el aprobado (tercer reglamento) en el artículo 2º de la sesión número 4304, celebrada el 29 de junio de 1971 y sus reformas.)

Para efectos de este resumen, este reglamento es aquel que introduce mayores regulaciones y requisitos para optar por la pensión por vejez, posiblemente debido a los cambios en las tasas de mortalidad y expectativa de vida de los costarricenses que experimentó nuestra sociedad en los umbrales del siglo pasado.

En cuanto interesa (requisitos para optar por pensión por vejez) establecía el reglamento de 1995 en el artículo 5, ese derecho para aquellos trabajadores que alcancen los 65 años de edad con un mínimo de 240 cuotas mensuales, es decir 20 años laborados y obviamente cotizados al régimen. Además dicho artículo establecía la posibilidad de anticipar el retiro, siempre y cuando se cumpla con otros requisitos que relacionan el número de cotizaciones con la edad cumplida del trabajador.

El reglamento del año 1995 estableció, el anticipo del retiro de los trabajadores (as), es decir la posibilidad de retirarse antes de 65 años – 240 cuotas y 20 años laborados, mediante una relación proporcional entre número de cotizaciones y la edad del trabajador, proporcionalidad que dejó de ser inversa, y estableció una relación entre años cotizados y edad del cotizante.

El anticipo supone, una especie de “ premiación” a aquellos trabajadores que con menor edad, hayan realizado más aportes o cotizaciones al régimen. De modo tal que si un varón con 61 años y 11 meses de edad, alcanzó 462 cotizaciones que equivalen a 38 años y 5 meses labores, no tendría necesariamente que esperarse a alcanzar 65 años de edad para tener opción a la pensión por vejez.

En el caso de una mujer con 59 años 11 meses de edad cumplidos (dos años menos que el varón) igualmente se podría retirar de manera anticipada, siempre y cuando alcanzara un total de 466 cotizaciones que equivalen a 38 años y 8 meses laborales.

Valga agregar que para que un trabajador se encuentre en el umbral de los 60 años de edad y posea más de 460 cotizaciones, independientemente de su sexo, tuvo que ingresar a laborar de manera ininterrumpida desde los 22 años de edad aproximadamente, lo que justifica el beneficio para trabajadores de menos de 65 años.

Ahora bien; la forma en la que el reglamento del año 1995 establece otros requisitos y calcula el monto de la pensión, tanto de aquellos que alcanzaran la edad de retiro definitiva (65 años), como de aquellos otros trabajadores o trabajadoras que adelantaran su retiro (59-11 mujeres y 60-11 varones) fue la siguiente:

1) En cuanto a la vigencia de los derechos el inciso segundo del artículo 19 de dicho reglamento lo estableció a partir de la solicitud, siempre y cuando se reúnan los requisitos reglamentados, cuando el trabajador no se encuentre activo o a partir de la fecha en que se le comunique su derecho a la pensión.

2) En cuanto a las actividades permitidas al pensionado, se le autorizaba realizar otras labores en el sector privado siempre y cuando cotizara para el Seguro de Enfermedad y Maternidad (artículo 12)

3) En cuanto al monto la pensión se calculaba con base en el promedio de los últimos 48 salarios o ingresos mensuales más altos devengados por el trabajador en los últimos 60 meses (5 años) efectivamente cotizados. (artículo 23). Correspondía a un 60 por ciento del salario promedio (inciso a de artículo 24) y un incremento de 0.0835 % por cada mes cotizado después de las 240 cotizaciones (inciso b de artículo 24)

4) Además se establecía un monto adicional por posposición a quienes alcanzaran la edad de retiro, la postergación del retiro implicaba durante el primer año un 1.5% más por cada trimestre, durante el segundo año un 2.0% por cada trimestre postergado, y en el tercero año y siguientes un 3,5% por cada trimestres postergado( artículo 25)

5) Se establecieron topes mínimos y máximos con base en el número de años completos cotizados.

6) Se adoptaron las siguientes disposiciones transitorias: reconocimiento para aquellos trabajadores del Estado que a diciembre de 1946 tuvieren 45 años, acreditación de 36 cuotas del seguro para quienes se encuentren asegurados a partir de 1º de enero de 1947, habilitación de cuotas para aquellos trabajadores que al 1º de febrero de 1995 tengan 63 años; y en cuanto interesa, el transitorio sexto que literalmente dice:

“Los asegurados contribuyentes que al 31 de diciembre de 1990 alcancen 55 años de edad o más en el caso de las mujeres y 57 años de edad o más en el caso de los hombres, pueden acogerse a pensión por vejez cuando alcancen el número mínimo de cotizaciones según la edad al momento de acogerse a la pensión, que se detallan en las tablas siguientes:”

Las tablas vigentes en ese entonces cuya trascripción consideramos innecesaria, establecen el número mínimo de cotizaciones que requerían las mujeres y los varones para acogerse a la pensión por vejez de forma “más temprana” (55 mujeres y 57 varones). Conviene dejar claro que hasta el año 1990 existió dicha posibilidad. Las tablas son una continuación de las contenidas en el artículo 5 de ese reglamento y demuestran que, por la vía del derecho transitorio, nuevamente se “premio” a todos aquellos trabajadores que con una menor edad, hubiesen realizado mayores aportes por cotización al régimen.

Resulta innecesario copiar las tablas en su totalidad como lo mencionamos líneas atrás, proponemos en su lugar citar algunos ejemplos.

Ø Una mujer que al 31 de diciembre de 1990 tuviese 54 años y 11 meses de edad cumplidos, con un mínimo de 409 cotizaciones podía pensionarse, sin que su monto de la pensión fuese reducido o proporcional.

Ø Un varón que al 31 de diciembre de 1990 tuviese 57 años cumplidos y 408 cuotas podía pensionarse, sin que su monto de la pensión fuese reducido o proporcional.

La reforma de 1995 mantiene la edad de retiro definitiva en 65 años sin embargo aumenta el número de cotizaciones de 120 a 240 es decir, pasa al doble. Se establece la figura de la pensión proporcional, pero dicha proporcionalidad se aplica a casos en los que se solicita pensión por viudez y por muerte o invalidez, no se aplica “proporcionalidad” alguna en el monto de pensión de quienes pueden optar por un retiro anticipado a partir de los 61 años 11 meses (varones) o 59 años 11 meses (mujeres) y menos para aquellos que optaran por jubilación temprana 57 años (varones) y 55 años (mujeres) Se termina con la relación inversa vigente desde la década de los setenta (entre cotizaciones y edad) y rigen otras reglas que posibilitan el adelantamiento de la pensión, que nos permitimos repasar:

Ø Mujeres 59 años y 11 meses con 466 cuotas equivalente a 38.80 años de trabajo

Ø Hombres 61 años y 11 meses con 462 equivalente a 38.5 años de trabajo

Pero además por la vía transitoria como lo vimos, también se reglaron mayores posibilidades para la pensión temprana, más específicamente para varones a los 57 años y mujeres a los 55 años de la siguiente manera:

Ø Mujeres que al 31 del 12 de 1990 tengan 54 años y 11 meses un total las 409 cuotas corresponden a 34 años laborados.

Ø Varones que al 31 del 12 de 1990 y tengan 57 años de edad cumplidos, un total de 408 cuotas que corresponden a 34 años laborados.

A partir del año 1995 una mujer desde los 55 años (21 años laborados y cotizados) o un varón con 57 años (23 años laborados y cotizados) ya adquiría el derecho a la pensión por vejez, en relación con otros trabajadores a quienes se les impuso alcanzar un mínimo de 65 años de edad y 240 cotizaciones, es decir 25 años laborados y cotizados.

C.- Reglamento N º 7952 de 28 de abril de 2005

(Acuerdo d e Junta Directiva mediante artículo 12 de la sesión N º 7950, y en el artículo 7º de la sesión N º 7952, en su orden, celebradas el 21 y el 28 de abril del año 2005, Publicado en La Gaceta N º 95 de 18 de mayo de 2005)

En abril del 2005 y tras un largo proceso de negociación con diferentes sectores sociales, la junta directiva de aquel entonces aprobó subir el número de cuotas mínimas para pensionarse. Se pasó de 240 cuotas a 300. La edad mínima para pensionarse de manera definitiva, siempre se mantiene en 65 años que podríamos definir como tope histórico.

Entre las modificaciones aprobadas ese año 2005 estuvo el alza en la prima (porcentaje del salario que se destina al seguro de pensión), que pasará –gradualmente– del 7,5% actual a 10,5% en las próximas tres décadas y el cálculo de la pensión, que toma como base los últimos 240 sueldos reportados (20 años de trabajo), ajustados a la inflación. Antes, solo se tomaba en cuenta los últimos cinco años cotizados por el trabajador. Esa reforma persigue darle sostenibilidad al sistema de pensiones por los próximos 35 años dada la alta expectativa de vida de los costarricenses.

El artículo 5 nuevamente reformado se lee de la siguiente manera:

Artículo 5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión reducida, según se establece en el artículo 24 del presente Reglamento

Introduce la reforma que aquellos que hayan cotizado 15 años y alcancen 65 años de edad tendrán derecho a un concepto hasta entonces nuevo “la pensión reducida” cuya disminución va desde un 34.8 % a un 1.5% sobre el monto de pensión.

Dicho artículo siempre estableció la oportunidad de anticipar el retiro para trabajadores (as) que con menos edad a la definitiva (65) hayan realizado mayores aportes al régimen, en esta ocasión bajo las siguientes reglas:

Edad de retiro

Cuotas requeridas

Años-meses

Hombres

Mujeres

59-11

-

450

60-00

-

450

60-01

-

450

60-02

-

450

60-03

-

450

60-04

-

449

60-05

-

449

60-06

-

448

60-07

-

448

60-08

-

448

60-09

-

448

60-10

-

447

60-11

-

447

61-00

-

446

61-01

-

446

61-02

-

446

61-03

-

446

61-04

-

445

61-05

-

445

61-06

-

444

61-07

-

444

61-08

-

444

61-09

-

444

61-10

-

444

61-11

462

444

62-00

456

444

62-01

453

443

62-02

450

442

62-03

447

441

62-04

443

437

62-05

439

433

62-06

435

429

62-07

431

425

62-08

427

421

62-09

423

417

62-10

419

413

62-11

415

409

63-00

411

405

63-01

407

401

63-02

403

397

63-03

399

393

63-04

395

389

63-05

391

385

63-06

387

381

63-07

383

377

63-08

379

373

63-09

375

369

63-10

371

365

63-11

367

361

64-00

363

357

64-01

359

353

64-02

355

349

64-03

351

345

64-04

347

341

64-05

343

337

64-06

339

333

64-07

333

327

64-08

327

321

64-09

321

315

64-10

314

310

64-11

307

305

65-00

300

300

Como se aprecia, tanto en el caso de varones y mujeres se estableció una edad de retiro anticipado a los (59 años 11 meses mujeres que hayan aportado 450 cotizaciones y 61 años 11 meses para aquellos varones que hayan aportado 462 cuotas). En relación con la tabla que estuvo vigente diez años atrás, se reduce en un año, el período de tiempo laborado necesario para anticipar el retiro.

Además a partir del reglamento de 2005, se establece alternativamente otra forma de retiro anticipado, pero esta vez para quienes alcancen 300 cuotas a quienes se les concede una pensión reducida de la siguiente manera:

Edad de retiro

Cotizaciones requeridas

Porcentaje de Reducción

Hombres

Mujeres

64 años y 9 meses

300

2.0%

1.5%

64 años y 6 meses

300

3.8%

3.3%

64 años y 3 meses

300

5.5%

5.0%

64 años

300

7.3%

6.8%

63 años y 9 meses

300

9.0%

8.5%

63 años y 6 meses

300

10.8%

10.3%

63 años y 3 meses

300

12.5%

12.0%

63 años

300

14.3%

13.8%

62 años y 9 meses

300

16.0%

15.5%

62 años y 6 meses

300

17.8%

17.3%

62 años y 3 meses

300

19.5%

19.0%

62 años

300

21.3%

20.8%

61 años y 9 meses

300

22.5%

61 años y 6 meses

300

24.3%

61 años y 3 meses

300

26.0%

61 años

300

27.8%

60 años y 9 meses

300

29.5%

60 años y 6 meses

300

31.3%

60 años y 3 meses

300

33.0%

60 años

300

34.8%

La reducción en el monto de la pensión comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio, por los primeros 20 años cotizados (240 cuotas aportadas) tomando en cuenta el salario promedio de los últimos sesenta meses cotizados, actualizados por inflación.

Adicionalmente el transitorio XIII de la reforma, nuevamente estableció que todos los asegurados que a la fecha de vigencia tuviesen 55 años cumplidos o más, conservarían su derecho a pensión, según las condiciones vigentes anteriormente.

Ese grupo “...en caso de no cumplir con los requisitos indicados, tendrá derecho a una pensión reducida de vejez, cuando tenga al menos 65 años de edad y hubiese cotizado 180 cuotas o más pero menos de 240.”

D.- Reglamento de 9 de agosto de 2007.

(Aprobado mediante artículo 18º de la sesión 8174, celebrada el 9 de agosto del año 2007, publicado en La Gaceta N º 161 de 23 de agosto de 2007, reforma artículos 2, 5, 8, 12, 20 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, transitorio XI, XII y XIV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte).

Introduce algunos cambios al reglamento que rige desde 2005. El principal cambio permite a las mujeres mayores de 60 años y a los hombres con más de 62 años disfrutar de un retiro anticipado con solamente 300 cuotas registradas en el IVM. En los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 se lee:

Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento.

Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva

El costo de esa pensión adelantada es de un 7% menos por cada año anticipado, como lo dijimos, se mantiene la reforma del año 2005 en cuanto a la posibilidad de retiro anticipado a las mujeres de 60 años que hubieran pagado 462 cuotas a la Caja y a los hombres de 62 años con 450 cuotas. La tabla permanece invariable con respecto a la del año 2005.

La edad mínima de retiro definitivo histórico para hombres y mujeres se mantiene en 65 años, con 300 cuotas registradas.

Conclusiones.

Después de este repaso, nos parece pertinente reiterar las reglas vigentes, para que un trabajador o trabajadora opten por la pensión de vejez en el régimen de la CCSS.

Salario Promedio Real

Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos

52.5%

De dos a menos de tres salarios mínimos

51.0%

De tres a menos de cuatro salarios mínimos

49.4%

De cuatro a menos de cinco salarios mínimos

47.8%

De cinco a menos de seis salarios mínimos

46.2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos

44.6%

De ocho y más salarios mínimos

43.0%

1. Edad definitiva de retiro: 65 años de edad y 300 cotizaciones que equivalen a 25 años de trabajo que dan derecho a una pensión que se calcula con base en los 240 salarios o ingresos mensuales devengados por el asegurado (20 años) actualizados por la inflación, con base en el índice de precios al consumidor. El monto de dicha pensión se obtiene, promediando el salario de los últimos 60 meses cotizados sobre los que se recibe la siguiente cantidad:

2. Posibilidad de optar por la pensión a aquellos trabajadores que alcancen la edad definitiva (65 años) y tengan entre 180 y 299 cotizaciones, por lo que reciben una pensión reducida que se calcula con base en la siguiente tabla:

Número de Cotizaciones

Porcentaje

Número de Cotizaciones

Porcentaje

Número de Cotizaciones

Porcentaje

180

75,00

221

83,54

262

92,08

181

75,21

222

83,75

263

92,29

182

75,42

223

83,96

264

92,50

183

75,63

224

84,17

265

92,71

184

75,83

225

84,38

266

92,92

185

76,04

226

84,58

267

93,13

186

76,25

227

84,79

268

93,33

187

76,46

228

85,00

269

93,54

188

76,67

229

85,21

270

93,75

189

76,88

230

85,42

271

93,96

190

77,08

231

85,63

272

94,17

191

77,29

232

85,83

273

94,38

192

77,50

233

86,04

274

94,58

193

77,71

234

86,25

275

94,79

194

77,92

235

86,46

276

95,00

195

78,13

236

86,67

277

95,21

196

78,33

237

86,88

278

95,42

197

78,54

238

87,08

279

95,63

198

78,75

239

87,29

280

95,83

199

78,96

240

87,50

281

96,04

200

79,17

241

87,71

282

96,25

201

79,38

242

87,92

283

96,46

202

79,58

243

88,13

284

96,67

203

79,79

244

88,33

285

96,88

204

80,00

245

88,54

286

97,08

205

80,21

246

88,75

287

97,29

206

80,42

247

88,96

288

97,50

207

80,63

248

89,17

289

97,71

208

80,83

249

89,38

290

97,92

209

81,04

250

89,58

291

98,13

210

81,25

251

89,79

292

98,33

211

81,46

252

90,00

293

98,54

212

81,67

253

90,21

294

98,75

213

81,88

254

90,42

295

98,96

214

82,08

255

90,63

296

99,17

215

82,29

256

90,83

297

99,38

216

82,50

257

91,04

298

99,58

217

82,71

258

91,25

299

99,79

218

82,92

259

91,46

219

83,13

260

91,67

220

83,33

261

91,88

3. Posibilidad de retiro anticipado para varones con 62 años y mujeres de 60 años de edad que hayan aportado 300 cotizaciones mensuales con derecho a pensión “reducida” de conformidad con la siguiente tabla:

Edad de retiro

Cotizaciones requeridas

Porcentaje de Reducción

Hombres

Mujeres

64 años y 9 meses

300

2.0%

1.5%

64 años y 6 meses

300

3.8%

3.3%

64 años y 3 meses

300

5.5%

5.0%

64 años

300

7.3%

6.8%

63 años y 9 meses

300

9.0%

8.5%

63 años y 6 meses

300

10.8%

10.3%

63 años y 3 meses

300

12.5%

12.0%

63 años

300

14.3%

13.8%

62 años y 9 meses

300

16.0%

15.5%

62 años y 6 meses

300

17.8%

17.3%

62 años y 3 meses

300

19.5%

19.0%

62 años

300

21.3%

20.8%

61 años y 9 meses

300

22.5%

61 años y 6 meses

300

24.3%

61 años y 3 meses

300

26.0%

61 años

300

27.8%

60 años y 9 meses

300

29.5%

60 años y 6 meses

300

31.3%

60 años y 3 meses

300

33.0%

60 años

300

34.8%

  1. Posibilidad de retiro anticipado sin pensión reducida pero si proporcional a quienes se ubiquen dentro de la siguiente tabla:

Edad de retiro

Cuotas requeridas

Años-meses

Hombres

Mujeres

59-11

-

450

60-00

-

450

60-01

-

450

60-02

-

450

60-03

-

450

60-04

-

449

60-05

-

449

60-06

-

448

60-07

-

448

60-08

-

448

60-09

-

448

60-10

-

447

60-11

-

447

61-00

-

446

61-01

-

446

61-02

-

446

61-03

-

446

61-04

-

445

61-05

-

445

61-06

-

444

61-07

-

444

61-08

-

444

61-09

-

444

61-10

-

444

61-11

462

444

62-00

456

444

62-01

453

443

62-02

450

442

62-03

447

441

62-04

443

437

62-05

439

433

62-06

435

429

62-07

431

425

62-08

427

421

62-09

423

417

62-10

419

413

62-11

415

409

63-00

411

405

63-01

407

401

63-02

403

397

63-03

399

393

63-04

395

389

63-05

391

385

63-06

387

381

63-07

383

377

63-08

379

373

63-09

375

369

63-10

371

365

63-11

367

361

64-00

363

357

64-01

359

353

64-02

355

349

64-03

351

345

64-04

347

341

64-05

343

337

64-06

339

333

64-07

333

327

64-08

327

321

64-09

321

315

64-10

314

310

64-11

307

305

65-00

300

300

Esperamos con esta información satisfacer a los aspirantes a pensión por vejes del régimen IVM. Este resumen se basa en la realidad jurídica actual, con la que el PASE no está de acuerdo, pues creemos debe darse oportunidad de jubilación anticipada o temprana a trabajadores (as) que hayan alcanzado 57 años de edad y hayan cotizado al menos 300 cuotas por un simple principio de justicia social; ese es el proyecto que el PASE tanto defiende y que en otra entrega explicaremos.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece acertado el Proyecto que propone el PASE de que las personas puedan jubilarse a los 57 años.

Es de reconocer que existe un alto porcentaje de desempleo debido a que el país no está dando abasto para otorgar trabajo a todos sus habitantes, lo cual es un deber y una obligación constitucional.

El permitir que las personas se pensionen a menor edad, faculta para que queden más puestos disponibles para aquellos recien egresados de colegios y universidades, que necesitan una oportunidad laboral, además, de que permite al ciudadano descansar de sus labores a una edad más temprana.

Dios primero, les ayuden a aprobar este proyecto.

Anónimo dijo...

Es una injusticia que una persona tenga que esperar a los 65 años para obtener su merecida pensión, a esa edad no va a disfrutar nada de un derecho para el cual viene cotizando durante tantos años.

Si el régimen de pensión está colapsado, se debe a la mala administración de un poco de corruptos, no a las reducidas pensiones que la mayoría de pensionados reciben.

Anónimo dijo...

Lo que si es cierto es que la ley es clara, la edad de 65 años para pensionarse es tanto para hombres como para las mujeres. Y mientras no cambie la ley lo demás son transitorios que le dan diferentes espectativas a los trabajadores.

Anónimo dijo...

que pasa si cumple 45 años y completo las 300 cuotas? me puedo pensionar o debo esperar hasta los 60años?

Anónimo dijo...

Es una injusticia, yo tengo 58 años con 453 cuotas y necesito pensionarme, qué puedo hacer a quién recurrir?

Anónimo dijo...

Aca se habla de personas que cumplen 60 o 65años y no han cumplido las cuotas.
Pregunto:
Que pasa con los que ya cumplieron la cuota y no han llegado a los 60 o 65años???
Seria justo que si ya cumplio con las cuotas no se le rebaje mas y sea un derecho adquirido,asi por lo menos ya estria disfrutando de una vida mas comoda disponiendo de ese dinero mientras cumple la edad.Y pensionarse.

Ligia Juliana Salas dijo...

La semana pasada.sLe Supuestamente en.La.Gaceta la edad definitiva para pensionarse.yo me.pensionaba en el.2024 a la edad de 60 años. Significa q tendré q trabajar 5 años más ?