A favor de las madres de niños prematuros
El PASE, partido político que hizo suya la bandera por la lucha y recuperación de los derechos de las personas menos favorecidas de la sociedad, estamos insaciablemente “peleando” en el sentido literal de la palabra, por nuestras causas.
Un nuevo paso que hemos dado y esperamos produzca efectos positivos en el corto plazo, es el recurso de amparo que interpusimos a favor de una joven madre, de un niño prematuro. Sucede en Costa Rica que el artículo 95 del Código de Trabajo permite a toda mujer embarazada y trabajadora, gozar obligatoriamente, de una licencia remunerada de cuatro meses que se divide en un mes anterior y tres posteriores al parto.
Sin embargo – y ese es el objeto de nuestra inconformidad- cuando se hace necesario adelantar el parto y consecuentemente nace un niño prematuro, la mujer trabajadora pierde, prácticamente la totalidad de su licencia y lo que es más importante, se priva al menor del afecto y compañía de su madre, en una etapa temprana en la que es por demás necesaria, su presencia. De acuerdo con investigaciones realizadas, los niños prematuros requieren en casos extremos de 120 días o más de internamiento en unidades de cuidados intensivos u observación, para alcanzar su restablecimiento.
La madre por tanto, agota en la mayoría de los casos, toda su licencia por maternidad en esos períodos y debe de reintegrarse al trabajo sin desarrollar el lazo afectivo y necesario para dar respuesta a las necesidades afectivas del menor.
Actualmente en Brasil y en Argentina se ha legislado con el fin de evitar este perjuicio para las madres de niños prematuros, se legisló básicamente para aumentar la licencia con el número de semanas equivalente a la diferencia entre el nacimiento “a término” (37 de semanas) y la edad gestacional del recién nacido. Además de justo, parece un asunto de simple matemática. En nuestro recurso de amparo hemos por tanto solicitado se proceda de igual manera, ya que desde el punto de vista jurídico, consideramos que el artículo 95 del Código de Trabajo, permite flexibilizar y especialmente aumentar el período de licencia, por razones médicas.
Desde nuestra perspectiva el médico, la dirección médica del hospital y la propia Caja Costarricense de Seguro Social como ente rector del sistema hospitalario nacional, pueden extender las licencias remuneradas de la madre, o contabilizarlas diferenciado la edad entre el nacimiento “a término” (37 de semanas) y la edad gestacional del recién nacido y con ello hacer un acto de justicia social, para aquellas madres de niños prematuros y los propios niños prematuros.
Esa es nuestra tesis que ya presentamos al escrutinio de la Sala Constitucional, esperamos tener éxito ya que de por medio existe un interés superior –del niño- que está por fuera de cualquier duda o interpretación, así como una clara flexibilidad en la aplicación de la norma. Esperamos ahora, que nos den la razón.
La madre por tanto, agota en la mayoría de los casos, toda su licencia por maternidad en esos períodos y debe de reintegrarse al trabajo sin desarrollar el lazo afectivo y necesario para dar respuesta a las necesidades afectivas del menor.
Actualmente en Brasil y en Argentina se ha legislado con el fin de evitar este perjuicio para las madres de niños prematuros, se legisló básicamente para aumentar la licencia con el número de semanas equivalente a la diferencia entre el nacimiento “a término” (37 de semanas) y la edad gestacional del recién nacido. Además de justo, parece un asunto de simple matemática. En nuestro recurso de amparo hemos por tanto solicitado se proceda de igual manera, ya que desde el punto de vista jurídico, consideramos que el artículo 95 del Código de Trabajo, permite flexibilizar y especialmente aumentar el período de licencia, por razones médicas.
Desde nuestra perspectiva el médico, la dirección médica del hospital y la propia Caja Costarricense de Seguro Social como ente rector del sistema hospitalario nacional, pueden extender las licencias remuneradas de la madre, o contabilizarlas diferenciado la edad entre el nacimiento “a término” (37 de semanas) y la edad gestacional del recién nacido y con ello hacer un acto de justicia social, para aquellas madres de niños prematuros y los propios niños prematuros.
Esa es nuestra tesis que ya presentamos al escrutinio de la Sala Constitucional, esperamos tener éxito ya que de por medio existe un interés superior –del niño- que está por fuera de cualquier duda o interpretación, así como una clara flexibilidad en la aplicación de la norma. Esperamos ahora, que nos den la razón.
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