Muchas son las personas interesadas en conocer el proyecto que adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política y que el PASE ha prometido defender como parte de su compromiso político de futuro.
El proyecto ha estado entrampado como muchos otros, en una Asamblea Legislativa cuya agenda económica ha sido privilegiada por sobre otros intereses superiores. Temas sociales, ambientales o laborales, han sido tristemente relegados, cuando no ignorados, por una mayoría mecánica dentro del Congreso que atiende únicamente a los pedidos del gobierno de los Arias.
Se encuentra pendiente de aprobación una moción que extienda el plazo cuatrienal del proyecto (con el fin de que no sea archivado) y en el PASE, que desde el inicio de la gestión del diputado Oscar López ha puesto a despacho la iniciativa, ya se tiene un plan alterno (Plan B) para evitar que tan importante idea, que consolida el compromiso de los costarricenses con un medio ambiente sano, equilibrado y sostenible, sea enterrada por las cúpulas de los partidos tradicionales para quienes este tipo de iniciativas, representan más bien tropiezos para sus desmedidas ambiciones económicas y empresariales.
El proyecto crea –por decirlo así- un título nuevo en la Constitución llamado de Garantías Ambientales, que en el marco de un capítulo único, adiciona 7 artículos, mediante los que, nuestro Estado, asume el compromiso de preservar el derecho de todos los habitantes, a un ambiente sano. Además se establece el interés público superior sobre aire, agua, suelo, subsuelo y diversidad biológica y se promueve el uso de tecnologías limpias y amigables.
Este proyecto merece ser respaldado por todos los costarricenses que creemos en la necesidad de garantizar a las futuras generaciones un modelo de desarrollo que respete el medio ambiente. Es inexplicable –desde una perspectiva inocentemente política- que partidos políticos mayoritarios o tradicionales, como les quiera llamar, le den la espalda a proyectos de ley que como éste, representan un verdadero hito histórico.
Lo desdichadamente probable, es que existan grupos económicos que presionen para el entierro de esta iniciativa, pues hay un grupo de empresarios que acostumbran lucrar con menosprecio a la diversidad biológica y ambiental - “No importa lo que se tenga que destruir con tal de convertirlo en vil billete” – imagino que piensa más de uno de esos futuristas.
Ya lo dijo Oscar López en su discurso de anuncio de la candidatura presidencial, incluir un título de garantías ambientales en nuestra Constitución Política es uno de los objetivos de un eventual gobierno y de los próximos diputados humanistas de Costa Rica.
A continuación transcribo el texto que se encuentra aún vigente en la corriente legislativa, únicamente aclaro que según el artículo tercero del proyecto, se deroga el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política vigente, por razones obvias, ya que el contenido de ese párrafo ( “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado”) se encuentra subsumido en la iniciativa que dice así:
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo título VI a la Constitución Política, que se denominará Garantías Ambientales. Este título contará con un capítulo único y siete artículos, los cuales dirán:
“TÍTULO VI
Garantías Ambientales
Capítulo Único
Artículo 75.- El Estado garantiza, defiende y preserva el derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la Nación.
Artículo 76.- El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene un interés público prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes; así como sobre los hidrocarburos, los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítimo de exclusión económica y las áreas protegidas de la Nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público o privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Sólo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas, de conformidad con los principios aquí establecidos.
Artículo 77.- Toda persona tiene derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes.
Artículo 78.- Toda actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
Artículo 79.- El Estado fomentará la ética colectiva en materia ambiental a través de la educación.
Artículo 80.- Una institución científica pública aportará al Estado los criterios que se requieran para el establecimiento de las políticas ambientales; para un desarrollo ecológico, social y económicamente sostenible.
Artículo 81.- Toda persona está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías establecidos en este título y reclamar la reparación del daño causado. Las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas.
La ley determinará las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente.”
ARTÍCULO 2.- Para efectos de la adición a la Constitución Política del nuevo título VI, Garantías Ambientales, se corre en uno la numeración de los siguientes títulos, a partir del actual título VI, La Religión, y se corre en siete los artículos, a partir del actual artículo 75.
ARTÍCULO 3.- Deróganse el párrafo segundo y el párrafo tercero del articulo 50 de la Constitución Política.
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