Este es otro desdichado ejemplo de cómo la administración Arias Sánchez ha promovido políticas públicas discriminatorias y contrarias a la dignidad de la persona con discapacidad. Ahora resulta que el Instituto Nacional de Seguros (INS) en una rebuscada interpretación legal, no pagará más los seguros de enfermedad y maternidad de los pensionados rentistas. Con esa medida se afecta a miles de personas con discapacidad y a sus familias. Nuevamente queda al descubierto el doble discurso político de los farsantes que pregonan ser sensibles a los problemas de los menos favorecidos.
Lo jurídico:
Desde el año 1976 mediante acuerdo de Junta Directiva del INS, esa institución paga las cuotas de los seguros de enfermedad y maternidad de cada uno de los pensionados rentistas. Dicho pago permite al pensionado con discapacidad y su familia, acceder a los servicios de salud básicos de la Caja Costarricense de Seguro Social. (acuerdo de Junta Directiva IX de la sesión N º 6218 de 30 de noviembre de 1976). Mediante interpretación de la división jurídica, basta insistir que rebuscada, se llegó a la conclusión de que la Ley N º 5905 de Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad no obliga al INS al pago de las cuotas ya que “... en su artículo 2 establece que la cuota patronal a pagar a la Caja, debe ser cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones, como si se tratara de un patrono.” Además interpretan en la Dirección Jurídica del INS que de acuerdo con el artículo 205 del Código de Trabajo “ ... no estipulan alguna carga para el régimen de Riesgos de Trabajo que lo obligue a cubrir las cuotas patronales de los regímenes de seguridad social administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social.” De dicha conclusión que cuestionamos tanto desde el punto de vista legal como moral se desprende el acuerdo que se adoptó en la sesión N º 8901 de 14 de julio de 2008 y que adquirió firmeza en sesión N º 8902 de 21 de julio de 2008, con el que se deroga el acuerdo de Junta Directiva IX de la sesión N º 6218 de 30 de noviembre de 1976 y en conclusión, el INS “se lavó sus manos” y dejó de cancelar las cuotas de los seguros sociales a un grupo humanos que por sus características, lo requiere para garantizar una vida digna propia y la de sus familiares. Lo que pensamos: Pensamos que esa interpretación legal es cuestionable y se opone a normas de rango superior. Dejando por fuera el ingrediente político que conlleva una decisión de esa naturaleza, por cuanto se deja en total estado de desprotección y cobertura médica a un grupo humano que lo requiere, empezaremos por explicar que una persona con discapacidad es él y su familia. De hecho la familia es el eje de la sociedad y el constituyente no lo desconoció por lo que instauró el derecho a la protección especial con énfasis en la madre, el niño, el anciano y el “enfermo desvalido” (sic).
También en la discapacidad, la familia es contemplada integralmente y los problemas de discriminación y desigualdad afectan a todo el núcleo, al menos, así lo reconoció el Estado Costarricense al consignar en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que las personas con discapacidad sus familias deben de recibir la protección y asistencia necesarias. Lo que pesamos es que resulta claro que medidas como la que aquí denunciamos contradice todos los compromisos asumidos por el Estado Costarricense a través de esta convención y contradice muchos otros instrumentos legales vigentes como la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Que estamos haciendo. En mi partido PASE nunca estamos tranquilos, sabemos que es mucho más lo que falta que lo cumplido.
En este y otros temas, en los que queda en evidencia que hay desidia política por hacer cumplir con los preceptos de igualdad, seguiremos insistiendo mediante todos los instrumentos legales y políticos que tenemos a la mano.
La equívoca interpretación jurídica de la que parte la Junta Directiva del INS, establece una inexistente relación patronal entre los “pensionados rentistas” y la institución, siendo a todas luces evidente que el espíritu de la ley N º 5905 de Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad, no es otra que la de amparar con este seguro a todos los beneficiarios “... de los regímenes nacionales de pensiones, sean estas ordinarias o extraordinarias...” (artículo 1º) No nos cabe duda que la disposición de Junta Directiva aquí cuestionada, configura un acto de discriminación entendida como la “exclusión” y “restricción” del goce y ejercicio de los derechos fundamentales de un sujeto, por el hecho de presentar discapacidad, razón por la que acudimos nuevamente ante la Sala Constitucional a intentar hacer valer los derechos de los menos favorecidos. Esperemos nuevamente ... ¡que podamos ponerle el cascabel al gato !

2 comentarios:

estoy_viva dijo...

Ya veo que en todas partes hay descriminacion cuando hablamos de las personas discapacidad, hay mucho trabajo que hacer para que seamos igualados al resto de personas, la suerte es que ahora no nos callan ante las injusticias y luchamos por nuestros derechos.
Con cariño
Mari

estoy_viva dijo...

Si puedes traer esa imagen a tu blog, cuando no esta permitido lo advierto encima de la imagen.
Con cariño
Mari