martes, 24 de marzo de 2009

Análisis de la Convención

( I Parte )

Es la primera convención sobre derechos humanos de este siglo y lejos de ser un instrumento jurídico más adquiere total relevancia por cuanto: 1) detalla los derechos, 2) eleva los derechos a rango constitucional en virtud de la aplicación del artículo 7 y 48 de la Constitución Política y 3) establece un código para su aplicación (protocolo facultativo) mediante la creación de un comité internacional que depende de la Secretaría General de la ONU, con capacidad de requerir a los Estados el cumplimiento de la Convención.
La Convención requerirá de toda una agenda de implementación legislativa, lo que implica la aprobación de nuevas leyes, la modificación de otras y la derogación de normas que se contraponen a su contenido.
La convención sintetizada.
Contiene 50 artículos y el protocolo facultativo es de 18. La Convención en sí promueve el derribo de estereotipos, percepciones y costumbres culturales que propician la discriminación.

Mujer y niños: por primera vez se resalta en este instrumento la situación de la mujer y de los niños con discapacidad como sujetos de doble discriminación, ya sea por los factores que impiden su desarrollo integral en razón del género o de las desventajas que conllevan la niñez de un discapacitado (explotación, abandono, ocultamiento)
Autonomía de la voluntad: la Convención invade un campo hasta ahora inédito en nuestra legislación nacional, el campo del respeto a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad.
Hasta ahora el derecho de poseer, heredar propiedad, transmitirla, gozar de absoluta independencia en asuntos financieros, tener acceso a préstamos o a la vida comercial, ha sido vedado para este colectivo, en el tanto los códigos vigentes (Civil, Comercio y Familia) por su antigüedad en parte, no tomaron en cuenta este derecho.
Integridad física: la Convención reafirma y detalla que cualquier forma de agresión en contra de las personas con discapacidad es absolutamente prohibida, pero integra un elemento hasta ahora desprotegido por las leyes de la República: La prohibición de que se realicen experimentos biomédicos así como el concepto de “consentimiento informado” como derecho ineludible. Familia: se promueve el derecho de las personas con discapacidad a la sexualidad, a formar una familia, a constituir un hogar con clara evitación de cualquier inherencia arbitraria que le descalifique, para que individualmente se inserte en la vida familiar propia, y se respete su rol dentro de la familia de origen.
Barreras arquitectónicas: es indistintamente uno de los principales obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas con discapacidad. Las edificaciones públicas, aquellas destinadas a la realización de espectáculos públicos, las aceras y ausencia de rampas, sigue siendo en una nación estructuralmente desarrollada como la nuestra, el impedimento para la vida independiente, por lo que la Convención propone la identificación y eliminación de todas esas barreras.
Protección social: es uno de los pilares de nuestro Estado social de derecho y al menos así figura en la Carta Magna (artículo 50 y 51); pero, es ratificado por medio de la Convención. Las personas con discapacidad por su situación de desventaja social son en su mayoría personas en condición de pobreza. Garantizar el acceso a servicios básicos de salud, vivienda y pensiones debe ser el norte a que se obligan los Estados consignantes.
Acceso a la información: la información y su acceso es en general uno de los postulados de cualquier Estado que se precie de su sistema democrático. Especialmente el colectivo de no videntes y sordos son sistemáticamente discriminados en cuanto a su acceso a la información pública, por lo que, mediante los distintos sistemas de lecto escritura o lenguajes de señas, se obliga a los Estados parte a implementar aquellas medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a la información.
Acceso a la educación: en términos generales los programas educativos regulares del Ministerio de Educación Pública deberán revisarse de cara a la Convención, deberá imponerse un papel más pro activo de la educación técnica por medio de entes como el INA y otorgar grado jurídico a las asociaciones que ofrecen educación alternativa para adultos con discapacidad.
Rehabilitación y habilitación: se exige la rehabilitación y habilitación, obviamente el acceso y la oportunidad de dichos servicios, lo que implica además altos estándares de salud para las personas con discapacidad.
Derecho al trabajo: es una de las preocupaciones más grandes del colectivo, más del 90% se encuentran desocupadas y por deformación cultural tradicionalmente se les ha considerado como personas improductivas o incapaces de trabajar. La Convención obliga a los Estados a facilitar y promover las oportunidades laborales para las personas con discapacidad.
Participación política, cultural y educativa: entendida como uno de los elementos de igualdad. Dicha participación debe de extenderse a las organizaciones de personas con discapacidad y para ellas, a las federaciones y confederaciones existentes. Habrá que revisar el papel de COINDIS (artículo 13 de la Ley N.º 7600) e impulsar un papel efectivo en la toma de decisiones institucionales del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
De igual manera, revisar la participación en la toma de decisiones de otras instituciones como el Patronato Nacional de Ciegos y dentro de los propios partidos políticos.

0 comentarios: