ASUNTO: CENTROS DE VOTACIÓN INACCESIBLES EN ELECCIONES DE FEBRERO DE 2010 OFICIO PASE N º 081 29 DE OCTUBRE DE 2008
Señores:
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
Su Despacho.
Señores Magistrados
:
El suscrito: VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO, mayor, casado una vez, Abogado con cédula de identidad 1-655-787, vecino de La Unión de Tres Ríos,, en mi condición de Secretario General del Partido PASE, debidamente facultado por el Comité Ejecutivo Superior del partido para este acto, con fundamento en los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 23 inciso 1) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley de la República N º 8661 de 19 de agosto de 2008 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N º 187 de 29 de septiembre de 2008, me apersono respetuosamente a solicitar, con la antelación debida, que en las próximas elecciones nacionales de febrero de 2010, ese Tribunal no autorice mesas receptoras de votos inaccesibles en las próximas elecciones nacionales de 2010.
Antecedentes.
Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud incoada mediante este legajo tiene como fin potenciar y proteger el derecho al sufragio de las personas con discapacidad.
Si bien es cierto esa institución ha realizado esfuerzos materializados en diversos decretos y directrices, no se puede borrar la realidad histórica de que tanto, las elecciones nacionales, como el recién pasado referéndum de 2007, evidenciaron que la deficiente infraestructura de escuelas, colegios y centros comunales que funcionan como centros de votación, impide el ejercicio del voto de las personas con discapacidad, sin barreras de ninguna naturaleza.
Entre algunos hechos concretos que consideramos deben ser corregidos y han sido constatados por dirigentes de nuestro partido nos permitimos señalar los siguientes:
1) Acceso a la información electoral. La población sorda de Costa Rica es específicamente la perjudicada, toda vez que no existen sistemas para brindar información respecto de ubicación concreta de mesa de votación o cualesquiera otro referente a traslados de domicilio electoral.
2) Ausencia de rampas u obstáculos en las mismas. Aunque se constató que en una buena cantidad de centros votación existen rampas que permiten el acceso de usuarios de sillas de ruedas, usuarios de bastón, adultos mayores y personas que en general poseen movilidad reducida ya sea esta transitoria o permanente, dichos accesos se encontraron obstaculizados o por vehículos, mallas, vendedores ambulantes y demás circunstancias imposibles de enumerar que en la realidad, impidieron en muchos un ingreso fluido a dichos centros.
3) Habilitación de mesas en segundas plantas o lugares en los que hay que subir gradas u otros obstáculos arquitectónicos.
4) Ausencia de trato preferencial en filas de las mesas para adultos mayores.
Carácter constitucional de la
Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política todos aquellos convenios internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación, autoridad superior a las leyes, siendo ese el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se transformó en Ley de la República N º 8661 de 19 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N º 187 de 29 de septiembre de 2008 y que en cuanto a la participación en la vida política de las personas con discapacidad instituye en el artículo 29 la total garantía Estatal de que las personas con discapacidad gocen en igualdad condiciones con las demás, de la plena libertad de elegir y ser electos.
Más específicamente el acápite a) del artículo 29 contempla las siguientes obligaciones para nuestro Estado:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii)La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii)La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
Señores Magistrados, de manera evidente circunstancias y situaciones como las señaladas en este legajo y que por demás no necesitan de demostración pues responden a la realidad de nuestra pobre infraestructura educativa entre otras, dan al traste con las aspiración y deber Estatal, de que el acceso al voto de las personas con discapacidad se encuentre libres de todo obstáculo, para que el voto se ejerza en igualdad de condiciones, razones que nos llevan a formular, con antelación responsable, las siguientes peticiones de cara a los comicios nacionales de febrero de 2010
Petitoria
1) Apertura de oficina de información electoral a la persona sorda.
Tanto en la sede principal del Tribunal Supremo de Elecciones como en las sedes regionales del Registro Civil, debe ser instalada una oficina de atención a la persona sorda en la que pueda consultar con traductores de LESCO asuntos relativos a su domicilio electoral, traslados, centro de votación, mesas y demás información conducente y pertinente para aclarar en su lenguaje dudas acerca de su derecho al sufragio.
Asimismo toda información televisiva emitida por ese Tribunal debe de contar con su respectiva traducción en LESCO.
2) Inventario de necesidades arquitectónicas en futuros centros de votación.
Solicitamos que ese Tribunal en aras de la transparencia que debe de figurar como protagonista de los procesos electorales, ordene al departamento de inspección electoral o a quien corresponda, levantar un inventario de aquellas necesidades estructurales (rampas, pisos anti deslizantes, manijas) identificables en futuros centros de votación y proceder a la subsanación de los mismos.
3) Inhabilitación de mesas de votación en segundas plantas o lugares inaccesibles.
Como el padrón electoral no discrimina (y no debe de discriminar) cuáles de los electores presentan discapacidad o no, solicitamos que el Tribunal inhabilite mesas de votación en segundas plantas u otros lugares que por sus características resulten inaccesibles para personas con movilidad reducida.
4) Trato preferente.
Con el afán de facilitar y potencializar el sufragio de personas con discapacidad y adultos mayores, solicitamos se giren instrucciones para que esta población no realice filas e ingrese a su mesa de votación de manera preferente.
5) Orden de desalojo o levantamiento de obstáculos.
Debe emitir ese Tribunal una directriz mediante la que, se faculta al cuerpo de delegados y consecuentemente a la fuerza pública a levantar y / o desalojar de las zonas de acceso a centros de votación a aquellas personas, objetos y demás obstáculos que impidan la libre y entrada de personas con movilidad reducida.
6) Mantenimiento de las plantillas en braille.
Deberá el Tribunal asegurar el funcionamiento y presencia de plantillas en braille para permitir el voto secreto de las personas no videntes.
CONCLUSIONES.
Valga agregar respetables Magistrados que la petitoria contenida en este legajo beneficia a una población elevada de nuestro país, sin importar su preferencia política. Se trata de personas con discapacidad, adultos mayores e incluso quienes transitoriamente poseen movilidad reducida que caso de votar, lo harán por los partidos de su preferencia.
Si nos corresponde a nuestro partido política indistintamente de ello, la defensa de los derechos de todos esos ciudadanos a quienes bajo ninguna circunstancia, se les debe de impedir el ejercicio de su derecho al sufragio con situaciones y circunstancias que han sido constatadas en procesos anteriores y que en mucho son causa como se ha dicho, de una infraestructura deteriorada que además nunca tomó en cuenta los cambios sociales y jurídicos que se vienen experimentado en la actualidad.
Por otro lado creemos actuar responsablemente, al formular esta petición con suficiente antelación a las elecciones nacionales, para que ese Tribunal disponga formule y prepare aquellas acciones que resulten pertinentes para
garantizar el cabal cumplimiento de un convenio internacional que obliga a un acceso y ejercicio real de los derechos políticos de esta población.
NOTIFICACIONES.
Las atenderé a mi nombre al FAX. 2254-8947.
San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2008.
Lic. Víctor Emilio Granados Calvo
Secretario General Partido PASE

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