jueves, 2 de octubre de 2008

El PASE, la exclusión y el matrimonio gay

Dos artículos publicados en la página de opinión de LA PRENSA LIBRE han lanzado conceptos en contra del Partido PASE, debido a su oposición al proyecto de "ley de unión civil de personas de un mismo sexo", calificándonos por ello de incoherentes, en el mejor de los casos y de hipócritas y excluyentes, en el más desmejorado de los escenarios.
El primero de ellos corresponde a la columna "Esas cosas raras" de la periodista María Elena Jiménez Vega, en la que afirma que la unión civil de personas de un mismo sexo "no es el llamado matrimonio que celebran algunos heterosexuales, como erróneamente titulan algunos medios de comunicación, ocasionando desde ya un concepto equivocado del derecho que anhela esta minoría." Remito a la estimada periodista al expediente legislativo 16.390, propiamente artículos: 2, 5, 7, 9, 11, 13, 20 y 29.
En dichos numerales podrá encontrar entre otras cosas que se autoriza la celebración de uniones civiles ante juzgados de menor cuantía o notarios públicos y que al igual que el instituto del matrimonio heterosexual, el proyecto contempla los mismos requisitos para su realización, impedimentos para su celebración, cumplimiento de formalidades previos, publicidad y demás. La iniciativa de ley que a la que nos oponemos, calcó con algunas variables, el Título Primero del Código de Familia sobre el matrimonio y lo adaptó a circunstancias en las que los contrayentes son personas de un mismo sexo por lo que, en definitiva, no hay error alguno ni concepto equivocado, la iniciativa autoriza la celebración de matrimonios homosexuales. Por otro lado, el señor Hugo Mora Poltronieri acusa al PASE de negarse a sí mismo y exclama, más que preguntar, lo siguiente: "¿Habrase visto mayor incoherencia e hipocresía entre el nombre de un partido, sus objetivos y principios tan humanistas, y una propuesta de este género?" El respetable articulista se refiere a la solicitud planteada por algunos integrantes del PASE para que el proyecto sea convocado a referéndum y de cómo, esa intención, contradice en su concepto, nuestra lucha en contra de la exclusión social.

Para responder de la mejor manera resulta necesario remitirnos al desarrollo y evolución de los derechos humanos entendidos como herramientas jurídicas de orden internacional frágiles, que por omisión o acción son violentadas todos los días, sin ser Costa Rica la excepción. La doctrina clasifica a los derechos humanos de acuerdo con los períodos en que se generaron, correspondiendo los de primera, segunda y tercera generación a un espacio de tiempo que va desde el siglo XVIII, hasta el clímax de la Guerra Fría.
La exclusión de las personas con discapacidad que implica su falta de acceso a trabajos dignos, a ciudades con arquitecturas amigables y no obstructivas, su derecho a tránsito, su derecho a la educación y el más elemental de los principios, a ser tratado con igualdad, bien pueden ubicarse dentro de la segunda generación que partiendo de la revolución industrial de 1917 promulgó la equidad de lo económico, social y cultural como objetivo de la justicia social y el bien común. En contraposición, los derechos que reclaman los grupos gay y lésbicos no han sido reconocidos como tales, al menos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y más específicamente en el caso costarricense por la Sala Constitucional (voto 7262-2006). Existen claras diferencias entre una minoría y otra, mientras las personas con discapacidad son excluidas sistemáticamente por derechos que además de reconocidos se encuentran debidamente ratificados por sendos instrumentos internacionales, las personas homosexuales se sienten discriminadas por derechos aún no reconocidos. Lo violentado en contra de una persona con discapacidad es primordial, básico e indispensable para su subsistencia digna, mientras que lo que la comunidad gay y lésbica pide se les reconozca, son derechos patrimoniales.
Una persona con discapacidad no eligió ser sorda, no vidente o usuaria de silla de ruedas. Una persona homosexual optó y asumió una preferencia. Hasta el día de hoy no conocemos de un solo caso en Costa Rica en el que una persona cuya preferencia sexual sea la homosexualidad y en razón de ello, haya sido discriminada laboralmente, no haya tenido acceso a estudio, o no pueda ingresar a un edificio público por falta de acceso físico adecuado. Aún así en el PASE hemos manifestado que estamos de acuerdo con que se legisle acerca de los derechos patrimoniales que este grupo de población reclama y creemos que bastaría con una reforma al artículo 242 del Código de Familia, para que la transmisión de patrimonio que es común a las parejas heterosexuales se homologuen a las de un mismo sexo, previo reconocimiento en la vía judicial de la una unión de hecho, pero seguimos consideramos que el proyecto de ley actual, es excesivo, trastoca el campo de valores individuales e invade nuestra Constitución Política, al autorizar la celebración de matrimonios gay y lésbicos, cambio social ése para el que no se encuentra preparada nuestra sociedad
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