viernes, 9 de julio de 2010

JUBILACION ANTICIPADA EN POCAS PALABRAS

Este proyecto de ley que impulsamos los Diputados del PASE, posee varios componentes que hasta ahora no han sido debidamente explicados y desmitifican cualquier duda respecto de su viabilidad actuarial y su importancia como nueva conquista social y laboral. El objetivo central es que las y los trabajadores puedan acceder a tiempo a su pensión y que esta no llegue cuando la salud u otras circunstancias impidan su disfrute. La iniciativa premia a quienes mas cotizasen (360 cotizaciones mensuales) al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y a quienes más ahorren en los pilares dos y tres del sistema de pensiones complementario.
Costo.
La jubilación anticipada la paga el interesado. Si se toma en cuenta que el envejecimiento demográfico en Costa Rica cada vez es mayor, pues debido al aumento en la expectativa de vida se proyecta que para el año 2025 cerca del 15 por ciento de la población será mayor a los 60 años, no se puede pretender cargar con el costo insostenible de una jubilación joven a la Caja Costarricense de Seguro Social.
El IVM establece en la actualidad edades de retiro ordinario entre los 62 - 65 años de edad (según el reglamento vigente) por lo tanto, el período de anticipo, podrá ubicarse en un rango que va desde los 90 días a los 05 -07 años y el costo será igual, al monto que se reciba por pensión durante ese mismo período, más el treceavo mes, las revalorizaciones y un 3 por ciento de tasa actuarial.
Ahorro.
El proyecto genera auténtica cultura de ahorro, ya que establece que el anticipo se cancele primero con los dineros del Régimen Voluntario y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y después, con lo acumulado en el Régimen Obligatorio de Pensiones (Prestaciones). Solo en el caso de que esos ahorros sean insuficientes para financiar el anticipo, el interesado puede autorizar la reducción en su pensión de 1.5 por ciento por cada trimestre que anticipe, hasta un máximo de 30 por ciento y si no alcanzara, a realizar el aporte voluntario adicional que sea necesario. Probablemente en un plazo de 10 años, trabajadores (as) jóvenes con suficientes ahorros acumulados, podrán acogerse a este derecho y recibir incluso, remanentes acumulados en sus cuentas individuales.
Beneficio.
Las apariencias matemáticas indican que el trabajador pagará por su jubilación en un solo tracto y que ese monto luego le será devuelto mes a mes durante el plazo definido de anticipo. Sin embargo, existe un claro beneficio para el trabajador al permitirse la utilización temprana (57 años o más) de las prestaciones (ROP) que de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador, solo pueden ser retirados hasta la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado el interesado puede recibir el 100 por ciento de la pensión a la que tiene derecho o menos (hasta un 70 por ciento) dependiendo del aporte que haga, el costo actuarial de su retiro y la cantidad de ahorro acumulado en sus cuentas individuales.
Oportunidad.
Institucionalmente este proyecto representa una buena oportunidad para detener el elevado número de pensiones por invalidez que en la actualidad se tramitan en la CCSS. Muchos trabajadores (as) buscan la posibilidad de una pensión de este tipo como una forma de anticipo ante los requerimientos de la pensión de vejez.
Por otro lado, con la jubilación anticipada, el IVM no sufre menoscabo financiero alguno, pues es financiada con recursos y ahorros de los trabajadores. Se trata de una ley que de aprobarse, tiene a diferencia de muchas otras, la característica de poseer mayores y mejores efectos a largo plazo, mientras que, en sus primeros años de vigencia, los beneficios dependerán de múltiples factores, que van desde la cantidad de ahorro acumulado por los interesados en sus cuentas individuales, hasta el período de adelanto y el monto de pensión a que se tendrá derecho.

1 comentarios:

Oscar Alvarado D. dijo...

Lo de la pensión anticipada es un plata de babas, la CCSS cobra por anticipados el monto mensual que va a dar de pensión, hay que seguir pagando el seguro social y gastos administrativos de la CCSS. No tiene sentido acogerse a esto