domingo, 28 de marzo de 2010

División de poderes

El siguiente texto corresponde a la participación de Víctor Emilio Granados en su calidad de diputado electo del PASE, en la mesa Redonda: “Realidad y perspectivas de la división de poderes en Costa Rica” que se realizó en el Auditorio Alberto Brenes Córdoba de la Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica el pasado Martes 23 de marzo de 2010 a instancias de la Cátedra de Derecho Constitucional de ese centro de enseñanza superior. Además participaron Francisco Chacón diputado electo del PLN y José María Villalta, diputado electo del Frente Amplio. La Mesa fue moderada por el Doctor Luis Antonio Sobrado.


Quiero agradecer enormemente a los profesores de la Cáteadra de Derecho Constitucional y especialmente al Doctor Luis Antonio Sobrado su invitación a esta mesa en la que discutiremos acerca de la “realidad y perspectivas de la separación de poderes”. Equivocadamente se considera que mi partido es monotemático, que al estar muy delimitada nuestra población meta y nuestros objetivos, no tenemos posiciones respecto de otros temas de trascendencia en la vida nacional. Pero lo cierto es que si, que la lucha por las minorías que desplegamos desde nuestro modesto movimiento político, es una lucha de carácter transversal lo que exige además que tengamos una idea de Estado, mejor dicho, una propuesta de Estado, del Estado que queremos para generar auténtica igualdad de oportunidades.

Quiero iniciar esta intervención con una frase del reconocido escritor y poeta uruguayo recientemente fallecido, Mario Benedetti, que me parece muy apropiada para este contexto, dijo Benedetti:

“Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas”.

En efecto, hoy en torno a la teoría clásica de la separación de poderes, frente a los retos de la globalización y frente a la realidad de la dinámica política y jurídica de la vida nacional, son nuevas y cada vez más complejas las preguntas.

Para intentar responder esos nuevos proponemos brevemente examinar la positivación del principio de separación de poderes en la etapa pre constituyente a 1949, y en la constituyente misma, además de reafirmar algo que todos sabemos, la íntima relación de ese principio, con las libertades fundamentales.

Recordemos que la teoría de división de poderes, más modernamente entendida como separación de funciones del Estado, se da en el medio de la lucha organizada de la burguesía contra el feudalismo, cuyo propósito revolucionario y eje principal es, por un lado preservar las libertades y por otro instaurar un sistema democrático de poder. Si bien es cierto este principio se inserta en la vida jurídica nacional prácticamente desde alcanzamos la independencia, será hasta la época del llamado florecimiento del liberalismo político costarricense, en que se consolida como lo refiere el Doctor Carlos José Gutiérrez en su obra “Derecho Constitucional Costarricense”.

“La ideología liberal, respetuosa en un grado creciente de los derechos individuales y con mayor conciencia cada vez de ser el sufragio el más conveniente medio de solución de los problemas políticos, produjo un criterio integrador de los distintos grupos sociales que, junto con los logros obtenidos en educación, permitió a todos ellos crear un conjunto de valores y creencias…”

En ese período la Constitución Política de 1871 adquiere suma relevancia. A pesar de que es promulgada bajo criterios evidentemente autoritarios y de marcado presidencialismo, inverosímilmente, adquirió una vigencia de 75 años, mismo período en el que se dan los grandes cambios y avances económicos, educativos y políticos impulsados por los generación de entonces.

En palabras de Claudio Vargas en su artículo “Historia Política, Militar y Jurídica de Costa Rica” en la Constitución de 1871 “… existe un solo órgano, el Poder Ejecutivo, y un solo hombre, el Presidente de la República.”, Pero a pesar de ello la Constitución de 1871 fue un producto intelectualmente liberal, que desarrolló ampliamente las garantías individuales, la igualdad ante la ley, la libertad de tránsito y de reunión pacífica, la inviolabilidad de domicilio y derechos como el de hábeas corpus e irretroactividad de la ley, rasgos todos que va a conservar el constituyente de 1949.

La guerra civil del 48 como sabemos, es la coyuntura histórica que posibilita la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente cuyos principios y normas generales nos rigen aún en nuestros días. Esa guerra es multifactorial –causas internas y externas según se extiende el Doctor Oscar Aguilar Bulgarelli en la obra “Costa Rica y sus Hechos Políticos de 1948”- pero en cuanto interesa tiene un evidente y directo efecto en la nueva carta magna, a saber, el debilitamiento del Poder Ejecutivo respecto de otros poderes, limitación que se dio, con el fin de prevenir futuras desviaciones de gobernantes. De acuerdo con el Emérito profesor de esta casa de enseñanza Doctor Odilón Méndez Ramírez “La crisis de desconfianza respecto del Poder Ejecutivo, motivó que los constituyentes de 1949 crearan un sistema político que se aproxima al presidencial, pero con instituciones que se aproximan al régimen parlamentario como por ejemplo la moción de censura.”

Más recientemente en el voto 13.323 de 2006 la Sala Constitucional manifiesta que esa evidente pérdida de protagonismo presidencial que deviene de la carta de 1949, confirió un carácter de sistema semi presidencialista, que en buena hora agregamos nosotros, nos diferenció de otros regímenes políticos de América Latina que se caracterizaron por ser típicamente convulsas.

Partiendo entonces del artículo 9 de la Constitución Política de 1949, el nuevo funcionamiento racional de las tareas del Estado adquirió nuevas características, especialmente en cuanto a la despersonalización del poder ya que el Presidente es obligado a tomar decisiones con los Ministros. Art.146.

Además se crea el Servicio Civil con lo cual se establece la carrera administrativa y el Presidente pierde total control sobre el nombramiento de empleados públicos, se crea el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones que no muy pocos analistas consideran un cuarto poder de la República tal y como lo refiere Mauro Murillo en el ensayo intitulado: el Tribunal Supremo de Elecciones quien responde a esa interrogante afirmando que si bien “… no lo está como tal calificado, expresamente sin embargo, bien podría estar organizado como Poder, entonces habría que recurrir a este último concepto.”

En cuanto al Poder Legislativo no solo adquirió la facultad de decretar la suspensión de las libertades públicas, sino además la de interpelar a Ministros, censurarles –aunque sin ningún efecto jurídico más que el moral- enajenar bienes públicos, ratificar tratados y convenios internacionales.

Pero también algunos resabios del presidencialismo exacerbado de 1871 se mantuvieron en la Constitución de 1949, tales como el derecho al veto –antes era un simple derecho de objeción a proyectos de ley- pero también una dudosa autonomía del régimen municipal que no otorgó poder constitucional real a estos entes descentralizados del Estado, respecto de la figura del Gobernador de Provincia, un ejecutor de decisiones presidenciales en el nivel local

A lo largo de la vigencia de la Constitución Política de 1949 identificamos algunas leyes ordinarias y reformas constitucionales que buscan una mayor sujeción del presidencialismo en cuanto a sus potestades y atribuciones, tema que ya nos ubica por cierto en la modernidad y nos pone de cara a responder las nuevos cuestionamientos sobre división de poderes en Costa Rica.

Por la un lado la Ley General de la Administración Pública que establece procedimientos para la legalidad en la toma de decisiones del Poder Ejecutivo, por otro lado la reforma Constitucional y consecuente promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que crea el órgano y los procedimientos para que el ciudadanos reclamen el cumplimiento de sus derechos fundamentales frente a los detentadores de poder, además de la reforma constitucional del año 2001 al artículo 170 que instrumentalizó la descentralización de competencias Estatales a las municipales, así como la transferencia de recursos, mandato de constitucional vigente irrealizado hoy.

De modo tal que, en el PASE estamos claros en lo siguiente: el principio de distribución de funciones no es del todo absoluto ya que de acuerdo con las tendencias y doctrina moderna, el sistema debe de entenderse como de inter relación entre los poderes y por ende los pesos y contrapesos, se pueden dar en un marco de coordinación y colaboración de esa triada de poderes públicos, pero guardando siempre la interdependencia funcional, es decir, evitando que se pierda el equilibrio y la armonía de ser unitarios e independientes, perdida que del todo no garantizaría un ejercicio adecuado e irrestricto de las libertades fundamentales de los ciudadanos.

Desde esa perspectiva vemos con recelo y desconfianza algunos eventos que se han suscitado en la vida política nacional recientemente. La dictadura en democracia que de alguna manera ha sido pregonada y ejercida por el actual Presidente de la República, doctor Oscar Arias, generó la existencia de un bloque legislativo monolítico –al menos en los primeros dos años y medio de la administración- que sometió la agenda legislativa a los intereses únicos del gobierno y sometió a las minorías parlamentarias a un mero ejercicio de control político sin más atribuciones.

Además en ese mismo período se puso de manifiesto que la calificación, selección y nombramiento de magistrados propietarios y suplentes de las distintas Salas del Poder Judicial, así como de funcionarios de otros Órganos del Estado, pasó a ser un procedimiento evidentemente cuestionado, manipulable, no solo en cuanto a la falta de objetividad en si misma de la calificación, sino especialmente en cuanto a la imparcialidad política de los nominados.

Tercera desconfianza, la intervención cada vez más profusa de la Sala Constitucional en asuntos que no parecieran ser de su competencia, especialmente aquellos de carácter electoral, cuya competencia exclusiva fue dada por el Constituyente a ese poder electoral que no lo es, pero está organizado como tal.

Para nosotros todo esto no es signo de ingobernabilidad. En general los detentadores de poder hablan de ingobernabilidad, hablan de la sujeción de sus atributos y facultades como funcionarios públicos, a excesivas leyes y controles que les imposibilita ejercer el mandato que el pueblo les ha conferido.

Pero en el PASE no creemos en la tal “ingobernabilidad”. Hemos acuñado un término que no nos pertenece, pero queremos nacionalizarlo. Para nosotros lo que existe en Costa Rica, es DESGOBIERNO.

El DESGOBIERNO es una forma de abordar, analizar y entender lo que en buena parte, por causa del proceso de globalización, ocurre no solo en Costa Rica sino además en otras geografías, especialmente sub desarrolladas.

En un sistema de Estado constitucional como el costarricense, los valores que previamente fueron fijados por el constituyente –compartamos o no dichos valores-, representan una escala rígida de principios a los que debe de someterse la cosa pública. Del desconocimiento de esos valores se nutre un desgobierno.

El desgobierno supone un desplazamiento de los fines y atribuciones de los poderes estatales, desplazamiento por demás ilegítimo. En palabras del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, Doctor Alejandro Nieto, el desgobierno es la finalización del modelo de organización de nuestra sociedad política hasta ahora conocida, por una superorganización en la que Estado ya no representa a los intereses generales.

Para el autor de “La organización del desgobierno”, y “El desgobierno judicial”, entre otros, el desgobierno introduce una inadecuada variación del contrato social que legitimó al Estado de Derecho y lo desnaturaliza a través de la confusión generada en torno a una actividad económica transnacional que muchas veces no distingue entre lo público y privado.

Por eso en el PASE creemos en la necesidad de recobrar la actividad reguladora, social y solidaria del Estado, tal y como se encuentra instituida aún en la carta maga de 1949. Creemos en ser vehementes y vigilantes respecto del equilibrio y respeto funcional que deben de guardar los poderes públicos entre si, y creemos en no renunciar a las potestades controladoras, lo que no significa ser un Estado menos eficaz.

También creemos en la necesidad de seleccionar de manera más democrática y adecuada, objetiva, calificada y participativa, a magistrados y otros funcionarios públicos de control institucional. En fin creemos en la necesidad de resguardad hasta donde sea posible todos esos valores y principios del constituyente que solo pueden o deben de ser sustituidos, por el mismo poder pues como dice Antonio Negri en su ensayo sobre las alternativas de la modernidad, “hablar del poder constituyente es hablar de democracia”

De cara al próximo primero de mayo, en una época caracterizada por la entropía ideológica y las alianzas partidarias en torno a intereses relativamente homogéneos un grupo de partidos político de oposición pretendemos elegir un directorio independiente funcional y políticamente del gobierno o poder central.

Es un gran paso hacia la desconcentración del poder político que hemos experimentado en los últimos años, un gran paso hacia una moderación de los atributos de los poderes públicos, hacia un verdadero o al menos más visible control u autocontrol del primer poder de la República.

El contraste bueno-malo es apenas una percepción fruto de la experiencia social sujeta a las variables de la realidad individualizada. Mientras que un mismo bosque es para un ecologista un paraíso que hay que preservar, para un empresario maderero representa materia prima traducible en producción, para el artista es un paisaje más, para ciertas especies su hábitat y para un cazador el escenario de su deporte.

De esta forma pretendemos concluir que para nosotros, democracia aún con sus imperfecciones es solo democracia y nada más que democracia, que dictadura no es más que dictadura y solo arbitrariedad, pero dictadura en democracia, no es más que una perversión del poder político que le da la espalda, a la Constitución y las leyes.

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