COMUNICADO DE PRENSA
PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN
PRENSA-PASE.

Reforma a Ley de Tránsito No afecta Ley N º 7600

- Diputado Oscar López realiza consulta jurídica.
- Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa confirma que la reforma a la Ley de Tránsito NO afecta Ley N º 7600
- Diputados electos del PASE llaman a la calma a las organizaciones de discapacidad
- En este año 50% de unidades de transporte público deben de estar adaptadas.

Ante la incertidumbre que generó la reforma a la Ley de Tránsito en algunas organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, pues en apariencia dicha reforma afectó la Ley N º 7600 sobre todo en cuanto al cumplimiento de plazos para adaptar con rampas el transporte público, el diputado Oscar López del PASE gestionó formal consulta ante el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa siendo las siguientes, algunas de las principales conclusiones:

Respecto de la vida útil de las unidades de transporte que paso de 15 a 20 años no afecta el transitorio VIII del artículo 46 bis de la Ley 7600 “porque la Ley N º 7600 es de orden público. Es decir, el legislador sólo puede modificar el alcance y contenido de esa ley mediante una norma expresa”.

Además indica el Departamento de Servicios Técnicos que “... los alcances del transitorio VIII del artículo 46 bis de la Ley N º 7600 se mantienen inalterados y la aprobación de la iniciativa no los afecta, porque la función de ese transitorio consiste en regular de forma temporal los requisitos que deben de cumplir todas las unidades autorizadas para el transporte público de personas EN RELACION CON LOS ACONDICIONAMIENTOS DE NORMAS DE ACCESIBILIDAD que garantizan a las personas con discapacidad el uso de dichas unidades.”

Ante la pregunta específica de que la reforma a la ley de tránsito pueda variar la obligación de que en este año el 50% de unidades de transporte estén totalmente adaptadas, el Departamento Técnico de la Asamblea Legislativa contestó así: “El proyecto de ley NO reforma el contenido del Transitorio VIII del artículo 46 bis de la Ley 7600. La obligación de carácter legal que establece el inciso 5) de esa norma transitoria continúa vigente, porque todas las unidades autorizadas para el servicio de transporte público colectivo deben de cumplir los acondicionamientos y las normas de accesibilidad que garanticen a las personas con discapacidad el uso de autobuses, busetas y microbuses, independiente del rango de antigüedad que tengan esas unidades y que la ley permita.”

Lo resuelto por el Departamento de Servicios Técnicos resulta satisfactorio y confirma la tesis del PASE de que dicha reforma no modifica en nada las reglas de accesibilidad del transporte público que contiene la Ley 7600 dijo el diputado Oscar López.

Las organizaciones deben de tener calma, no es cierto que la reforma a la Ley de tránsito modifique las obligaciones que el Estado tiene respecto del transporte adaptado para personas con discapacidad, dijo Víctor Granados diputado electo del PASE.


Krisia Montoya Calderón
Prensa-PASE





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