viernes, 18 de julio de 2008

Ética judicial y magistrados suplentes

Rechazar la justificación de un acto que oscurece la independencia del Poder Judicial

Secretario General Partido PASE

Las recientes investigaciones realizadas por el periódicoLa Nación sobre el uso y destino de fondos no reembolsables del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) deben ser objeto de una discusión marginal, distinta a la que necesariamente ocurre respecto de la legalidad o no con que fueron utilizados esos recursos en consultorías.

La participación de un magistrado suplente de la Sala Constitucional a título de asesorad hoc del ministro de la Presidencia, en la cita en que se rindieron explicaciones a la Contraloría General de la República sobre la administración de esos fondos no reembolsables, es ante todo un evento de orden ético.

La sociedad, los partidos políticos y sobre todo los profesionales en Derecho debemos rechazar cualquier tipo de justificación de un acto que ensombrece la imagen de independencia de nuestro poder judicial.

Si bien es cierto que las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para sus funcionarios no alcanzan a quienes ejerzan la alta magistratura de manera supletoria, más cierto es que el juez en particular se encuentra sometido únicamente a las leyes y tiene el deber de incorporar en su entorno cotidiano todas las normas de conducta moral que garanticen la idoneidad de sus actos.

Exigencias morales. El código de ética del empleado judicial es el instrumento que regula los actos personales en que se debe de desenvolver cualquier hacedor de justicia, con el claro fin de que sus fallos reflejen integridad, total independencia y objetividad, condiciones inequívocas sin las cuales es imposible pensar en la existencia de un Estado democrático. No se puede afirmar que haya justicia democrática si los jueces en su condición humana no cumplen las exigencias morales del código de conducta.

Por otro lado, tampoco aceptamos como criterio la corriente de pensamiento que promueve que el Estado moderno es una unidad con distintas competencias, concepto que dejó atrás la tradicional división de poderes, porque lo admisible hasta el día de hoy es que solo los Estados totalitarios se han desviado del presupuesto básico estructural que dio origen al régimen de libertades públicas organizado por una tríada que garantiza el equilibrio y control recíproco.

El judicial es el único de los tres poderes cuya integración no se da por el voto popular directo, por lo que sus jerarcas no deben alimentar con actos personales la campaña de deslegitimación de la que son objeto nuestras instituciones públicas, mucho menos tratándose de aquellos sujetos que integren la Sala Constitucional, cuya trayectoria y atestados deben de ser correspondientes a la profundidad y trascendencia de sus decisiones.

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