Orden se dio sin previo aviso.
El diputado Víctor Emilio Granados Calvo del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), presentó hoy un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del Directorio Legislativo. Con motivo de que el directorio dio órdenes expresas de impedir el ingreso a cualquier visitante al edificio principal legislativo.
El legislador tenía que atender hoy a las nueve de la mañana a representantes del Instituto Hellen Keller y a pesar de que personalmente se dirigió al puesto de seguridad a solicitar el ingreso de dichas persona; sin embargo, el oficial le respondió que tenía órdenes de impedir el ingreso a los visitantes a este recinto legislativo. Lo cual a su criterio resulta ilegítimo y es un atropello a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El recurso del legislador tiene como número de expediente 10-10614-007-co y textualmente dice:
Sala Constitucional
Recurso de Amparo
Contra: Directorio Legislativo
Promueve: Diputado Víctor Emilio Granados Calvo.
Señores Magistrados:
El suscrito: Víctor Emilio Granados Calvo, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-655-787, vecino de la Unión de Tres Ríos, en mi condición de Diputado de la República con fundamento en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, siguientes y afines me apersono respetuosamente ante esa Sala a interponer RECURSO DE AMPARO en contra del DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA por los hechos que de seguida expongo:
El día de hoy al ser las 9: a.m encontrándome en mi Despacho ubicado en el edificio principal de la Asamblea Legislativa, en pleno uso de mis facultades y deberes como Diputado de la República, me fue impedido atender en mi despacho a la cita previamente concertada con dos personas representantes del INSTITUTO HELLEN KÉLLER.
Los dos representantes del Instituto Hellen Kéller citados por mi Despacho, no pudieron ingresar al edificio principal de la Asamblea Legislativa a pesar de que me dirigí personalmente al puesto de seguridad a interceder ante los oficiales para que permitiera dicho ingreso.
El fundamento de dicho impedimento lo es la siguiente circular que transcribo textualmente:
“CIRCULAR Nº 209-2010
FECHA: 10 de agosto del 2010
DE: Director Ejecutivo
TEMA: Ingreso a las instalaciones de la Asamblea Legislativa
PARA: Población legislativa
Estimados diputados y funcionarios legislativos:
Me permito informarles que por motivos de seguridad institucional y en cumplimiento del Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes en la Asamblea Legislativa”, durante el día de hoy, se suspende el ingreso de visitantes a las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
Por lo anterior, les agradecería tomar las previsiones del caso para la estricta aplicación de la presente medida.”
Como se aprecia dicha disposición es el día de hoy por lo que resultaba imposible cancelar mis citas de trabajo concertadas desde la semana anterior. Además dicha circular ingresó hasta las 9 horas 42 minutos.
La disposición del Directorio Legislativo es por demás ilegítima y violenta mis derechos fundamentales como Diputado y funcionario público, es una limitación ilegítima de las funciones independientes que realizo desde la coordinación de fracción legislativa del PASE, contraria a la Constitución Política y al Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Por otro lado, además la circular y consecuentemente la disposición adoptada por el Directorio Legislativo, no cumple en nada las formalidades del debido proceso, por cuanto se trata de una disposición que afecta a todas y todos los diputados que en buena teoría poseemos las mismas facultades y atributos conferidos por el pueblo costarricense a través del sufragio popular.
Los Diputados somos electos por la Nación, representamos a la Nación, y cualquier interferencia de nuestras laborees, aunque provenga del Directorio Legislativo (que regula los debates pero no posee potestades para interferir en la programación y trabajo de las fracciones legislativa) es un grave precedente que debe tener coto por parte de los controladores e interpretadores de la Constitución Política.
Además señores Magistrados, de manera inaudita, inusual, ilegítima e inexplicable, la medida abarca el impedimento de ingreso de familiares de las y los funcionarios de la ASAMBLEA LEGISLATIVA e incluso de miembros de la PRENSA NACIONAL, lo que claramente es un nuevo impedimento a la transparencia y rendimiento de cuentas que no debe de ser interrumpido por ninguna razón en el Congreso de la República, las barras, tanto de prensa como de público no son un adorno o un capricho adicional de la estructura del edificio, son centros que exhiben conforme a la más puras teoría democrática.
Solicito respetuosamente que como medida cautelar esa Sala se sirva ordenar a la brevedad posible que la medida ordenada mediante circular no tenga efectos hasta tanto se resuelva el presente recurso.
PRETENSIONES.
Con base en lo expuesto y por violar los artículos 11, 33, 39 y 41 además de los artículos 105 y 106 de la Constitución Política, además de artículos del 1 al 7 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solicito se declare con lugar el presente recurso de amparo, se anule la disposición acordada por el Directorio Legislativo.
San José, 10 de agosto de 2010.
Diputado Víctor Emilio Granados Calvo
Coordinador de Fracción PASE
Según la encuesta nacional de actitudes, percepciones y valores realizada en el marco de la investigación “Cultura de la Constitución en Costa Rica” (de: Idea Internacional, Fundación Arias para la Paz y Universidad Autónoma Nacional de México) un 68,6% de los costarricenses creemos que en Costa Rica solo se respetan algunas leyes y que solo se aplican algunos de los artículos de la Constitución Política. Además a la pregunta de que si los ticos cumplimos la ley, el 67% de entrevistados respondió que no y un 45% consideró que de ser necesario, podría llegar a desobedecer una norma legal. En palabras más sencillas y por cierto, alejadas de la rigurosidad de la investigación social citada, en el país tenemos un tanate de leyes, pero a nadie le importa, nadie las cumple y si se puede, se brincan.
Esa realidad que es vox populi, me da pie para relanzar la pregunta: ¿Quién le hace caso a la Sala Constitucional?
Digo relanzar, porque si la memoria no me es ingrata, fue el primer presidente de la conspicua Sala, Doctor Rodolfo Piza Escalante (q.d.D.g), quien hace años criticó la efectividad de las resoluciones jurisdiccionales, frente a la desidia, especialmente de funcionarios públicos incapaces y/o convencidos de que al desobedecer las órdenes del máximo órgano constitucional de la República, no pasa nada. Ciertamente en la Sala Constitucional confluyen lo político y lo jurídico, doble esencia de nuestra Carta Magna, por eso cuando se reclama la infracción, ya sea de un derecho fundamental, ya sea de una libertad pública, los efectos de la sentencia son de esa misma naturaleza dual.
En lo jurídico, la vinculación erga omnes de lo resuelto, en el mayor de los casos no sufre resistencia alguna para su aplicabilidad, debido en buena parte, a la obligación de carácter ético que constriñe a los operadores del derecho. En lo político, es donde generalmente, lo emanado por el único controlador de las desviaciones de poder, se desobedece, se incumple o sencillamente se ignora.
Son los jerarcas de los ministerios, de las instituciones públicas e incluso de las municipalidades, los que desacatan y en evidente mal ejemplo, hacen caso omiso a las órdenes de la Sala Constitucional. En materia de discapacidad sobran ejemplos: el Instituto Nacional de Seguros fue obligado a pagar el seguro social de los pensionados rentistas desde el mes de mayo y no lo hace aún (según resolución 8003-2009). Innumerables municipalidades han recibido la orden de arreglar las aceras de sus comunidades para hacerlas accesibles y no les importa. A la Ministra de Salud se le ordenó aplicar la Ley 7600 en los comercios y dijo que le parecía excesivo. La desobediencia de autoridades públicas se da en muchos otros campos de los derechos humanos, como ocurre con los adultos mayores y su derecho a viajar subvencionadamente con solo la presentación de la cédula en bus o en tren, o con respecto a la autonomía de los pueblos indígenas.
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