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miércoles, 14 de septiembre de 2011

APROBADO PROYECTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 57 AÑOS

Hoy miércoles 14 de Setiembre, la comisión con postestad legislativa plena primera, aprobó en primer debate el proyecto de jubilación anticipada a los 57 años.



Algunas características dek expediente 16.861 son las siguientes

Se establece como derecho la jubilación de manera anticipada a los 57 años.
Se logra que el trabajador use los dineros que tiene ahorrados en sus cuentas individuales en la Ley de Protección al Trabajador para financiar el costo que el anticipo represente para la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se logra una modalidad según la cual las instituciones públicas podrán por motivos de reestructuración jubilar a sus trabajadores, aportando las instituciones el costo.

Hay cosas que no se pudo lograr por razones de legalidad, constitucionalidad y financieras.



Para nadie es un secreto que la Caja atraviesa por una situación económica difícil, por esa razón el costo actuarial que representa el que un trabajador se jubile antes del tiempo que establece la Caja a través de los reglamentos, tendrá que pagarlo el trabajador.
Como legisladores, tampoco pudimos influir en el costo, nosotros los del PASE por ejemplo queríamos que fuera el menor posible, pero la autonomía que constitucionalmente se le garantiza a la Caja impide que seamos nosotros los diputados los que determinemos cosas tales como el costo, o el número de cuotas que le exigirán a los trabajadores, TODAS ESTAS COSAS LAS REGLAMENTARÁ LA CAJA.



Finalmente le diré, que nos sentimos satisfechos y agradecidos por el apoyo de todas las fracciones legislativas y de haber logrado un gran paso, aunque somos conscientes de que este proyecto beneficiará más a trabajadores jóvenes y jóvenes adultos con capacidad de ahorro que aquellos que se encuentran en el umbral de los 50 años de edad.


El texto aprobado dice así:


ARTÍCULO ÚNICO:

Refórmese el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador para que se lea de la siguiente manera:


“Artículo 26.- Anticipo de la edad de retiro

El afiliado de cualquiera de los regímenes de pensiones del sistema básico podrá anticipar su edad de retiro hasta en cinco años contados a partir de la edad mínima de retiro fijada por el respectivo régimen, en el tanto el beneficiario haya cumplido cincuenta y siete años de edad (57) y asuma el costo que dicho adelanto implica para el régimen, de conformidad con el estudio actuarial que deberá realizarse para respaldarlo. El costo a cubrir será determinado por el reglamento que dicte la máxima autoridad del régimen del sistema básico correspondiente.

El costo de ese adelanto podrá ser cubierto mediante el uso de los recursos acumulados por el afiliado en sus cuentas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVP), del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y de cualesquiera otros aportes que desee hacer tanto el patrono como el solicitante, incluyendo sus prestaciones laborales.

Las operadoras de pensiones tendrán un plazo de treinta (30) días naturales para transferir los recursos de los fondos respectivos al régimen de primer pilar. En todo caso, los fondos deberán haber sido efectivamente recibidos por el régimen de previo al otorgamiento del beneficio.

Los recursos de los fondos obligatorio y voluntario de pensiones complementarias y de capitalización laboral que se utilicen para cubrir los costos del adelanto, no estarán gravados por ningún tipo de tributo. En el caso de que no se utilice el cien por ciento (100%) de dichos recursos, el remanente le será devuelto al interesado en un plazo de treinta días naturales.

Se autoriza a la Superintendencia de Pensiones para que diseñe en conjunto con las operadoras de pensiones, planes de beneficio que le permitan a los afiliados adelantar las pensiones o jubilaciones, utilizando para ello los recursos acumulados en sus cuentas individuales.

Las condiciones en que se otorgará el beneficio de pensión se regirán por el reglamento que dicte la máxima autoridad del respectivo régimen de pensiones del sistema básico.

Se autoriza al Estado y demás entidades públicas a cubrir, en forma parcial o total, el costo de la jubilación anticipada a favor de los funcionarios que así lo soliciten en el marco de un proceso formal de reestructuración institucional. Los requisitos y condiciones descritos en este artículo serán de aplicación en estos supuestos. Los funcionarios públicos beneficiados con la jubilación anticipada costeada total o parcialmente con recursos públicos no podrán continuar su empleo en el sector público o ser recontratados en este sector después de su jubilación.”


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• Gobierno obstruye aprobación de ley de jubilación anticipada. • Bancada no formara parte de ningún acuerdo sobre agenda legislativa hasta 1º de mayo. • Fracción tomara medidas para hacer respetar sus propuestas legislativas. El diputado Víctor Emilio Granados, coordinador de la fracción Legislativa del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) denunció este jueves, que el gobierno de la República y la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), impidieron en la comisión legislativa plena primera, que se votara una moción de fondo del proyecto de Jubilación Anticipada. El día de ayer los legisladores esperaban aprobar una moción, la cual, permitiera que los trabajadores que se retiren de manera voluntaria a los 57 años, puedan utilizar sus ahorros del Régimen Obligatorio de Pensiones para financiar el costo del retiro. “No entiendo porque el gobierno convoca un proyecto y no lo estudia, para luego retirarlo sin la más mínima explicación; eso una irresponsabilidad, una falta de seriedad de los legisladores que deben tratar con respeto las propuestas legislativas de la minorías” apuntó Granados visiblemente molesto. Además el legislador manifestó que “es el gobierno el que se ha dedicado a obstruir las iniciativas en la Asamblea Legislativa; el PASE siempre ha sido responsable con sus planteamientos, teníamos lista incluso, una consulta a distintas instituciones públicas para ofrecerle seguridad jurídica a la propuesta”. Para el coordinador del PASE, a pesar de que su agrupación es claramente parte de los grupos de oposición, esta han jugado un rol pro activo y constructivo “hemos cooperado con diversos temas que son de interés de este gobierno, siempre de manera diáfana y transparente, pero si no respetan las propuestas de las diferentes agrupaciones, tomaremos medidas para hacer respetar las nuestras”. Este jueves, el diputado se retiró de la habitual reunión de jefes de fracción, advirtiendo que no formara parte de ningún acuerdo en temas de agenda legislativa hasta después del 1º de mayo. Departamento de Comunicación. PASE http://www.partidopase.org

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viernes, 9 de julio de 2010

JUBILACION ANTICIPADA EN POCAS PALABRAS

Este proyecto de ley que impulsamos los Diputados del PASE, posee varios componentes que hasta ahora no han sido debidamente explicados y desmitifican cualquier duda respecto de su viabilidad actuarial y su importancia como nueva conquista social y laboral. El objetivo central es que las y los trabajadores puedan acceder a tiempo a su pensión y que esta no llegue cuando la salud u otras circunstancias impidan su disfrute. La iniciativa premia a quienes mas cotizasen (360 cotizaciones mensuales) al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y a quienes más ahorren en los pilares dos y tres del sistema de pensiones complementario.
Costo.
La jubilación anticipada la paga el interesado. Si se toma en cuenta que el envejecimiento demográfico en Costa Rica cada vez es mayor, pues debido al aumento en la expectativa de vida se proyecta que para el año 2025 cerca del 15 por ciento de la población será mayor a los 60 años, no se puede pretender cargar con el costo insostenible de una jubilación joven a la Caja Costarricense de Seguro Social.
El IVM establece en la actualidad edades de retiro ordinario entre los 62 - 65 años de edad (según el reglamento vigente) por lo tanto, el período de anticipo, podrá ubicarse en un rango que va desde los 90 días a los 05 -07 años y el costo será igual, al monto que se reciba por pensión durante ese mismo período, más el treceavo mes, las revalorizaciones y un 3 por ciento de tasa actuarial.
Ahorro.
El proyecto genera auténtica cultura de ahorro, ya que establece que el anticipo se cancele primero con los dineros del Régimen Voluntario y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y después, con lo acumulado en el Régimen Obligatorio de Pensiones (Prestaciones). Solo en el caso de que esos ahorros sean insuficientes para financiar el anticipo, el interesado puede autorizar la reducción en su pensión de 1.5 por ciento por cada trimestre que anticipe, hasta un máximo de 30 por ciento y si no alcanzara, a realizar el aporte voluntario adicional que sea necesario. Probablemente en un plazo de 10 años, trabajadores (as) jóvenes con suficientes ahorros acumulados, podrán acogerse a este derecho y recibir incluso, remanentes acumulados en sus cuentas individuales.
Beneficio.
Las apariencias matemáticas indican que el trabajador pagará por su jubilación en un solo tracto y que ese monto luego le será devuelto mes a mes durante el plazo definido de anticipo. Sin embargo, existe un claro beneficio para el trabajador al permitirse la utilización temprana (57 años o más) de las prestaciones (ROP) que de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador, solo pueden ser retirados hasta la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado el interesado puede recibir el 100 por ciento de la pensión a la que tiene derecho o menos (hasta un 70 por ciento) dependiendo del aporte que haga, el costo actuarial de su retiro y la cantidad de ahorro acumulado en sus cuentas individuales.
Oportunidad.
Institucionalmente este proyecto representa una buena oportunidad para detener el elevado número de pensiones por invalidez que en la actualidad se tramitan en la CCSS. Muchos trabajadores (as) buscan la posibilidad de una pensión de este tipo como una forma de anticipo ante los requerimientos de la pensión de vejez.
Por otro lado, con la jubilación anticipada, el IVM no sufre menoscabo financiero alguno, pues es financiada con recursos y ahorros de los trabajadores. Se trata de una ley que de aprobarse, tiene a diferencia de muchas otras, la característica de poseer mayores y mejores efectos a largo plazo, mientras que, en sus primeros años de vigencia, los beneficios dependerán de múltiples factores, que van desde la cantidad de ahorro acumulado por los interesados en sus cuentas individuales, hasta el período de adelanto y el monto de pensión a que se tendrá derecho.

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